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y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dicta- men de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesaria

25/04/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 378 ID: fallos_378_167

Jueces

Petracchi Fayt Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez

Voces / Materias

EXPROPIACION INTERESES

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de abril de 2000. Autos y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dicta- men de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias. Por ello, se resuelve: Declarar la competencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA V. PROVINCIA DE MISIONES EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades. A los efectos de determinar el monto de la indemnización expropiatoria debe estarse al valor de la tasación aprobada por el Tribunal de Tasaciones si no se evidencian en aquélla decisión vicios que permitan prescindir del dictamen. INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses. A partir del 1º de abril de 1991 y hasta el momento efectivo del pago los intere- ses deben ser calculados según la tasa que percibe el Banco de la Nación Argen- tina en sus operaciones ordinarias de descuento. INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses. A partir del 1º de abril de 1991 y hasta el momento efectivo del pago los intere- ses deben ser calculados según la tasa de interés pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano). 848 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323