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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

25/04/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 378 ID: fallos_378_170

Jueces

González

Voces / Materias

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de abril de 2000. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara 857 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci- dente el Tribunal de Menores del Departamento Judicial de Pergami- no, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Menores de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. HUGO ALBERTO SORIA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales. No es competente la justicia federal para conocer en la causa en la que se inves- tiga la falsificación de una licencia de conducir expedida por un municipio, pues no se afectan intereses nacionales o el normal funcionamiento de alguna insti- tución de esa naturaleza. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Transición Nº 1 del Departamento Judi- cial de La Matanza, y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccio- nal Nº 2 de Morón, ambos de la Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se le imputa a Hugo Alberto Soria el haber falsificado la licencia de conducir Nº 16.612.805, Nº de control interno 300916, serie C de categoría 3-5.1, expedida por la Dirección Provincial del Registro de las Personas, dependiente de la Municipalidad de La Ma- tanza, provincia de Buenos Aires, a su nombre. El magistrado local declinó la competencia en favor de la justicia federal al entender que el delito investigado encuadraría prima facie en el supuesto del artículo 292, primer párrafo del Código Penal, ilí- cito que, a su criterio, resultaría ser materia del fuero de excepción (fojas 15). 858 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 Esta última, por su parte, rechazó el planteo al considerar que si bien la conducta ilícita recae sobre un documento público, éste habría sido expedido por el municipio aludido, al igual que habría sido falsifi- cada la firma de uno de sus funcionarios, circunstancias que harían presumir que no se han afectado bienes jurídicos de interés federal (fojas 18). Devueltas las actuaciones al tribunal provincial, su titular insistió en su postura (fojas 20). Así quedó trabada esta contienda. En mi opinión, estimo que asiste razón al magistrado federal en el sentido que la presunta falsificación del documento público investiga- do en autos, no habría afectado intereses nacionales o el normal fun- cionamiento de alguna institución de esa naturaleza. En el mismo sen- tido, cabe mencionar que la naturaleza del instrumento de marras no está destinado a acreditar la identidad de las personas. Ello así, habida cuenta que, en principio, la copia fotoestática color de una licencia de conducir, destinada a aparentar la habilitación para tal actividad mediante la inscripción de que fue expedida por la Direc- ción Provincial del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, y de una firma apócrifa de un funcionario público provincial (ver fojas 9, 10 y 12/13), sólo habría afectado al organismo local involucrado. En este sentido, estimo que corresponde a la justicia provincial proseguir con el trámite de las presentes actuaciones. Buenos Aires, 24 de febrero del año 2000. Luis Santiago González Warcalde.