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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

25/04/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 378 ID: fallos_378_172

Jueces

González Mendoza

Voces / Materias

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Normas Citadas

ley 23.696 Fallos: 310:1389

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de abril de 2000. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla- ra que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal de Viedma, Provincia de Río Negro, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción Penal Nº 4 865 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 de la misma ciudad, Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. JOSE ALBERTO ROJAS Y OTROS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas. Debe excluirse la competencia federal si el hurto denunciado no tiene entidad suficiente para afectar de modo efectivo y directo el patrimonio nacional, ya que sólo habría afectado a una empresa privada a la cual se entregó, en concesión, la explotación del servicio ferroviario, en los términos y con los alcances del decre- to reglamentario 2333/94, dictado de conformidad con las prescripciones de la ley 23.696, de reforma del Estado. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Garantías Nº 2, del departamento judicial de Lomas de Zamora y del Juzgado Federal Nº 1 de la misma ciudad, se refiere a la causa instruida con motivo de la detención de tres perso- nas, las cuales fueron sorprendidas trasladando en una carretilla, un rollo de alambre tejido, que momentos antes habían sustraído de los cercos lindantes con las vías del ferrocarril, en la intersección de las calles Mendoza y Don Pelayo de la localidad de Glew. El magistrado local se declaró incompetente para conocer en la causa por entender que el hecho a investigar habría afectado al patri- monio de la Nación (fs. 3). 866 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 El magistrado federal, por su parte, rechazó ese criterio. Sostuvo para ello, que el hurto denunciado no tendría entidad suficiente para afectar de modo efectivo y directo el patrimonio nacional, ya que sólo habría damnificado a una empresa privada. Y agregó también, que no se habría interrumpido el servicio que prestan los medios de transpor- te, ni su seguridad (fs. 5/6). Con la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente tra- bada la contienda (fs. 7). Según mi parecer, asiste razón al magistrado federal, pues no se advierte en el presente, circunstancia alguna que justifique la inter- vención del fuero de excepción. Pienso que ello es así, ya que el hecho que motiva esta cuestión sólo habría perjudicado a una empresa privada, a la cual se le entregó, en concesión, la explotación del servicio ferroviario, en los términos y alcances del decreto reglamentario 2333/94, dictado de conformidad con las prescripciones de la ley 23.696 de reforma del estado (Compe- tencia Nº 317, L. XXXIV in re “Mareco, Marcelo Luján y otro s/ robo agravado”, resuelta el 6 de agosto de 1998). En tales condiciones y de acuerdo con la doctrina de Fallos: 310:1389 y 311:2530, opino que corresponde a la justicia provincial continuar con la tramitación de la causa. Buenos Aires, 8 de marzo de 2000. Luis Santiago González Warcalde.