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“Arcor

21/06/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 379 ID: fallos_379_4

Jueces

Enrique Santiago Petracchi

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 21.526 ley 48 decreto 2076/93

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de junio de 2000. Vistos los autos: “Arcor S.A.I.C. c/ ANMAT –Expte. 2635/95-3– s/ proceso de conocimiento”. 1645 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclu- siones del dictamen del señor Procurador General de la Nación que antecede, a los cuales corresponde remitir en razón de brevedad. Por ello, se declara parcialmente admisible el recurso extraordina- rio y se revoca la sentencia de fs. 206/214 con el alcance indicado en el dictamen aludido. Con costas. Vuelvan los autos al juzgado de origen para que por medio de quien corresponda se dicte un nuevo pronun- ciamiento de acuerdo con el presente. Notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ANTONIO EDUARDO COROSO V. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la inter- pretación de normas de carácter federal –ley 21.526, sus modificaciones y su decreto 2076/93– y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48). LEY: Vigencia. Del texto del decreto 2076/93 no surge que éste opere retroactivamente, es de- cir, que rija para las causas judiciales tramitadas a la luz de la reglamentación anterior; por el contrario, los términos empleados remiten al principio general sentado por el derecho común. DEPOSITO BANCARIO. El decreto 2076/93 reglamenta el art. 56 de la ley 21.526 para los reclamos “pendientes”, lo cual significa que quedan excluidos aquellos procesos judiciales en los que se haya dictado sentencia. 1646 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 DEPOSITO BANCARIO. No queda comprendido en el ámbito del decreto 2076/93 el caso en el que, ha- biéndose admitido la demanda contra el Banco Central por el cumplimiento de la garantía de los depósitos establecida en el art. 56 de la ley 21.526, se invocó su aplicación estando pendiente un recurso extraordinario, pues la norma exige que se “constate” el efectivo ingreso de los fondos impuestos, que los depositantes “exhiban” títulos válidos y que “justifiquen” el origen y disponibilidad de las sumas depositadas, expresiones éstas que traducen la necesidad de un proce- so judicial en el que sea posible debatir y probar el cumplimiento de tales requisitos. ENTIDADES FINANCIERAS. La garantía establecida en el art. 56 de la ley 21.526 y sus modificatorias, sólo ampara a las imposiciones genuinas y legítimas, es decir, a aquellas que han ingresado efectivamente al sistema financiero mediante una operación celebra- da con arreglo a la reglamentación vigente. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades. En la tarea de establecer la inteligencia de las normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de los jueces de la causa y del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorga. ENTIDADES FINANCIERAS Debe revocarse la sentencia que admitió la demanda si la imposición efectuada por el actor no reviste el carácter de “genuina” ni “legítima” en los términos de la jurisprudencia del Tribunal, por lo que no se encuentra alcanzada por la garan- tía establecida en el art. 56 de la ley 21.526 y sus modificatorias. GARANTIA DE LOS DEPOSITOS. Para la procedencia de un reclamo tendiente a hacer efectiva la garantía de los depósitos establecida en la ley 21.526 la jurisprudencia de la Corte exige que se efectúe una valoración de la totalidad de las probanzas reunidas en la causa con el objeto de formar la convicción del juzgador en el sentido de que el título que exhibe el depositante se compadece con una efectiva imposición realizada al amparo del régimen de garantía (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. Debe revocarse la sentencia que omitió ponderar pruebas decisivas para la reso- lución del pleito, pues la cámara formó su juicio en forma incompleta acerca de 1647 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 la connivencia o participación del actor en la emisión de los certificados de de- pósito cuya devolución reclama, pues no ha tenido en cuenta que, conforme a las piezas incorporadas a la causa penal, dichos certificados contendrían tasas de interés superiores a las autorizadas por la autoridad monetaria y que esta cir- cunstancia no era desconocida por los inversores (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda contra el Banco Central de la República Argentina por el cumplimien- to del régimen de garantía de los depósitos establecido por la ley 21.526 y sus modificatorias (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O’Connor y Antonio Boggiano).