“Arcor
21/06/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 379
ID: fallos_379_4
Jueces
Enrique Santiago Petracchi
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
ley 21.526
ley 48
decreto 2076/93
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 2000.
Vistos los autos: “Arcor S.A.I.C. c/ ANMAT –Expte. 2635/95-3–
s/ proceso de conocimiento”.
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Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclu-
siones del dictamen del señor Procurador General de la Nación que
antecede, a los cuales corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declara parcialmente admisible el recurso extraordina-
rio y se revoca la sentencia de fs. 206/214 con el alcance indicado en el
dictamen aludido. Con costas. Vuelvan los autos al juzgado de origen
para que por medio de quien corresponda se dicte un nuevo pronun-
ciamiento de acuerdo con el presente. Notifíquese y remítase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
ANTONIO EDUARDO COROSO
V. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la inter-
pretación de normas de carácter federal –ley 21.526, sus modificaciones y su
decreto 2076/93– y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente
fundó en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48).
LEY: Vigencia.
Del texto del decreto 2076/93 no surge que éste opere retroactivamente, es de-
cir, que rija para las causas judiciales tramitadas a la luz de la reglamentación
anterior; por el contrario, los términos empleados remiten al principio general
sentado por el derecho común.
DEPOSITO BANCARIO.
El decreto 2076/93 reglamenta el art. 56 de la ley 21.526 para los reclamos
“pendientes”, lo cual significa que quedan excluidos aquellos procesos judiciales
en los que se haya dictado sentencia.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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DEPOSITO BANCARIO.
No queda comprendido en el ámbito del decreto 2076/93 el caso en el que, ha-
biéndose admitido la demanda contra el Banco Central por el cumplimiento de la
garantía de los depósitos establecida en el art. 56 de la ley 21.526, se invocó su
aplicación estando pendiente un recurso extraordinario, pues la norma exige que
se “constate” el efectivo ingreso de los fondos impuestos, que los depositantes
“exhiban” títulos válidos y que “justifiquen” el origen y disponibilidad de las
sumas depositadas, expresiones éstas que traducen la necesidad de un proce-
so judicial en el que sea posible debatir y probar el cumplimiento de tales
requisitos.
ENTIDADES FINANCIERAS.
La garantía establecida en el art. 56 de la ley 21.526 y sus modificatorias, sólo
ampara a las imposiciones genuinas y legítimas, es decir, a aquellas que han
ingresado efectivamente al sistema financiero mediante una operación celebra-
da con arreglo a la reglamentación vigente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
En la tarea de establecer la inteligencia de las normas federales, la Corte no se
encuentra limitada por las posiciones de los jueces de la causa y del recurrente,
sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la
interpretación que rectamente le otorga.
ENTIDADES FINANCIERAS
Debe revocarse la sentencia que admitió la demanda si la imposición efectuada
por el actor no reviste el carácter de “genuina” ni “legítima” en los términos de la
jurisprudencia del Tribunal, por lo que no se encuentra alcanzada por la garan-
tía establecida en el art. 56 de la ley 21.526 y sus modificatorias.
GARANTIA DE LOS DEPOSITOS.
Para la procedencia de un reclamo tendiente a hacer efectiva la garantía de los
depósitos establecida en la ley 21.526 la jurisprudencia de la Corte exige que se
efectúe una valoración de la totalidad de las probanzas reunidas en la causa con
el objeto de formar la convicción del juzgador en el sentido de que el título que
exhibe el depositante se compadece con una efectiva imposición realizada al
amparo del régimen de garantía (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Debe revocarse la sentencia que omitió ponderar pruebas decisivas para la reso-
lución del pleito, pues la cámara formó su juicio en forma incompleta acerca de
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la connivencia o participación del actor en la emisión de los certificados de de-
pósito cuya devolución reclama, pues no ha tenido en cuenta que, conforme a las
piezas incorporadas a la causa penal, dichos certificados contendrían tasas de
interés superiores a las autorizadas por la autoridad monetaria y que esta cir-
cunstancia no era desconocida por los inversores (Voto del Dr. Enrique Santiago
Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la
demanda contra el Banco Central de la República Argentina por el cumplimien-
to del régimen de garantía de los depósitos establecido por la ley 21.526 y sus
modificatorias (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O’Connor y Antonio
Boggiano).