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“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Galeano, Delia c

02/08/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 379 ID: fallos_379_86

Jueces

Petracchi Fayt Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez López Ramos

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO QUEJA

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de agosto de 2000. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Galeano, Delia c/ ANSeS”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causae. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen 2072 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. GRACIELA PETRONA RAMOS V. PROVINCIA DE CORDOBA Y OTRA BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apre- ciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente re- únan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimili- tud de las condiciones de pobreza alegadas. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigam- bre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional), pues por su intermedio se asegu- ra la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. No es imprescindible producir una prueba acabada que otorgue un grado abso- luto de certeza sobre la pobreza invocada, sino que basta que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar, razona- blemente, que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Para conceder el beneficio de litigar sin gastos no es exigible al peticionario acreditar un estado de indigencia, sino demostrar que no se encuentra en condi- ciones de hacer frente a los gastos causídicos. 2073 DE JUSTICIA DE LA NACION 323