“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Galeano, Delia c
02/08/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 379
ID: fallos_379_86
Jueces
Petracchi
Fayt
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Vázquez
López
Ramos
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUEJA
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Galeano, Delia c/ ANSeS”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en
los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el
Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causae.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja
sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un
nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal.
Notifíquese y devuélvase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
GRACIELA PETRONA RAMOS V. PROVINCIA DE CORDOBA Y OTRA
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apre-
ciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente re-
únan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimili-
tud de las condiciones de pobreza alegadas.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigam-
bre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la
ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional), pues por su intermedio se asegu-
ra la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con
un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
No es imprescindible producir una prueba acabada que otorgue un grado abso-
luto de certeza sobre la pobreza invocada, sino que basta que se alleguen al
expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar, razona-
blemente, que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Para conceder el beneficio de litigar sin gastos no es exigible al peticionario
acreditar un estado de indigencia, sino demostrar que no se encuentra en condi-
ciones de hacer frente a los gastos causídicos.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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