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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal,

14/09/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 379 ID: fallos_379_185

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO COMPETENCIA DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRATO

Normas Citadas

ley 1285/58 ley 21.708 ley 23.696 Decreto 730/95 Decreto Nº 1143/91 Resolución 291 Resolución Nº 704 Fallos: 313:1218 Fallos: 311:2478 Fallos: 314:158

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las ac- tuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21, al que se le remitirán. Hágase saber a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones de dicho fuero y al Juzgado de Primera Ins- tancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 2590 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 JORGE JAVIER GALLARDO v. TRENES DE BUENOS AIRES JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. Al no existir un tribunal superior a ambos órganos en disidencia, corresponde a la Corte Suprema dirimir el conflicto negativo de competencia (art. 24, ine. 7Q, decreto-ley 1285/58 texto según ley 21.708). JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes civiles y comerciales. Daños y perjuicios. Es competente la justicia local para entender en la demanda promovida contra la Empresa Trenes de Buenos Aires S.A. por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de una. agresión padecida en el andén de la Estación Merlo, del Ferrocarril Sarmiento, pues, sin perjuicio de las facuItades de control y fis- calización en cabeza de la Autoridad de Aplicación, del análisis del contrato de concesión surge que la demandada es una persona de derecho privado y está a cargo del cumplimiento de las obligaciones originadas como consecuencia del servicio, sin perjuicio de que si en el curso del proceso, fuese citado en calidad de tercero o parte el Estado Nacional, Ferrocarriles Metropolitanos S.A. o Ferroca- rriles Argentinos, pueda ser competente la justicia federal JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales. La competencia federal es limitada y de excepción y su aplicación de carácter restrictivo. CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. Todos los jueces de cualquier jerarquía y fuero pueden y deben, por expreso mandato de la Ley Fundamental, interpretar y aplicar la Constitución y las leyes de la Nación en las causas cuyo conocimiento les corresponde, sin perjuicio de que las cuestiones federales eventualmente comprendidas puedan ser objeto de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: -1- El señor juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1de San Martín, Provincia de Buenos Aires, y el titular del Juzga- DE JUSTICIA DE LA NACION 323 2591 do de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, del Departamen- to Judicial Morón, Provincia de Buenos Aires, discrepan respecto del lugar de radicación de la presente causa (v. fs. 12 y 17/18 respectiva- mente). En tales condiciones, se suscita un conflicto negativo de competen- cia, que debe dirimir V.E., de conformidad con lo dispuesto por el ar- tículo 24, inciso 7', del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior .común a ambos órganos en disidencia. -II- A mi modo de ver, la justicia local es la competente para entender en el sub lite, ya que, de las constancias de la causa, surge que el actor inició demanda por daños y perjuicios contra la empresa Trenes de Buenos Aires Sociedad Anónima, con fundamento en la responsabili- dad que le atribuye por los daños que sufrió como consecuencia de una agresión padecida en el andén de la Estación Merlo del Ferrocarril Sarmiento, tema éste cuya dilucidación recae central y principalmen- te en normas de derecho común. Asimismo, considero que tampoco corresponde conocer a los tribu- nales federales en razón de la persona, por cuanto, si bien la demanda- da presta el servicio público de transporte de pasajeros correspondien- te al sector de la Red Ferroviaria Nacional integrada por los ramales electrificados y de operación diesel de las líneas Mitre y Sarmiento del Area Metropolitana de Buenos Aires, ello obedece al contrato de con- cesión suscripto entre el Estado Nacional (con la intervención de Fe- rrocarriles Metropolitanos S.A.) y "Trenes de Buenos Aires S.A.", for- malizado por Resolución 291/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y aprobado por Decreto 730/95 del Poder Ejecutivo Nacional, que otorgó la prestación del citado servicio en forma exclusi- va al Concesionario -hasta ese momento a cargo de Ferrocarriles Me- tropolitanos S.A.-, confiriéndole la explotación comercial y la opera- ción de trenes, y asumiendo éste el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones principales, secundarias y"accesorias originadas como consecuencia del mismo, incluso las derivadas de las relaciones laborales del personal que pasó a incorporarse a su plantel (ver ley 23.696 y su decreto reglamentario 1105/89, Decreto Nº 1143/91 y su modificatorio Nº 2037/91 y artículos 4.1, 4.2, 6.1.2., 15.2 Y20 del anexo del citado contrato). 2592 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 La sociedad anónima concesionaria se encuentra integrada por las empresas COMETRANS S.A., con un porcentual en acciones Clase Al y B1 del 41,65%; MK RAIL CORPORATION, con una participación en acciones Clase A2 y B2 del 41,65% y BURLINGTON NORTHERN RAILROAD COMPANY con el 16,7% restante en acciones Clase A3 y B3 (v. arto 6.1.4. del anexo del contrato y resolución citada), que resul- taron adjudicatarias por Resolución Nº 704/95 del Ministerio de Eco- nomía, Obras y Servicios Públicos, quedando así integrado el 100 por ciento del capital social de la empresa Trenes de Buenos Aíres S.A. Como puede apreciarse, y sin perjuicio de las facultades de control y fiscalización en cabeza de la Autoridad de Aplicación, que surgen de lo normado por los artículos 6.4., 14 Y concordantes del Anexo del Con- trato de Concesión; a la luz de lo que dispone la norma estudiada res- pecto del capital social y su distribución, puede afirmarse que la mis- ma es una persona de derecho privado, que ejerce por sí la dirección y administración. Repárese, particularmente, en lo dispuesto por el ar- tículo 6.1.1. del anexo, que establece que los accionistas fundadores o cesionarios autorizados, deberán mantener, mientras dure la conce- sión, la facultad de decisión en la administración social, con una par- ticipación no menor al 51 por ciento, de las acciones Clase "A"(A-l, A- 2, A-3). Por ello, y siendo Trenes de Buenos Aíres S.A., el único accionado en la causa, soy de la opinión que en su estado actual, su conocimiento compete a la justicia local, sin perjuicio de que si en el curso del proce- so fuese citado en calidad de tercero o parte el Estado Nacional o Fe- rrocarriles Metropolitanos S.A. o Ferrocarriles Argentinos, aquella jurisdicción excepcional puede ser la competente. Al respecto cabe señalar, que es criterio sustentado por V.E. que la competencia federal es limitada y de excepción, y su aplicación de ca- rácter restrictivo (Fallos: 313:1218; 316:2436; 322:692, 2247; entre otros); empero, también lo es, que aún para el supuesto de entenderse que la materia en debate es de naturaleza federal, todos los jueces, de cualquier jerarquía y fuero, pueden y deben, por expreso mandato de la Ley Fundamental, interpretar y aplicar la Constitución y las leyes de la Nación en las causas cuyo conocimiento les corresponda (Fallos: 311:2478; 315:2708), sin perjuicio de que las cuestiones federales even- tualmente comprendidas, puedan ser objeto de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario (Fallos: 314:158). DE JUSTICIA DE LA NACION 323 2593 Por lo expuesto, estimo, que corresponde dirimir el presente con- flicto, disponiendo que compete al Juez a cargo del Juzgado de Prime- ra Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, seguir entendiendo en este juicio, a quien deberán remitirse las actuaciones a sus efectos. Buenos Aires, 31 de julio de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.