De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal,
14/09/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 379
ID: fallos_379_185
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
COMPETENCIA
DAÑOS Y PERJUICIOS
CONTRATO
Normas Citadas
ley 1285/58
ley 21.708
ley
23.696
Decreto 730/95
Decreto Nº 1143/91
Resolución 291
Resolución Nº 704
Fallos: 313:1218
Fallos:
311:2478
Fallos: 314:158
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal,
se declara que resulta competente para seguir conociendo en las ac-
tuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial
Nº 21, al que se le remitirán. Hágase saber a la Sala A de la Cámara
Nacional de Apelaciones de dicho fuero y al Juzgado de Primera Ins-
tancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de San
Isidro, Provincia de Buenos Aires.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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JORGE JAVIER GALLARDO v. TRENES
DE BUENOS AIRES
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Cuestiones
de competencia.
Intervención
de la
Corte Suprema.
Al no existir un tribunal superior a ambos órganos en disidencia, corresponde a
la Corte Suprema dirimir el conflicto negativo de competencia (art. 24, ine. 7Q,
decreto-ley 1285/58 texto según ley 21.708).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia ordinaria. Por la materia.
Cuestio-
nes civiles y comerciales. Daños y perjuicios.
Es competente la justicia local para entender en la demanda promovida contra
la Empresa Trenes de Buenos Aires S.A. por los daños y perjuicios sufridos
como consecuencia de una. agresión padecida en el andén de la Estación Merlo,
del Ferrocarril
Sarmiento, pues, sin perjuicio de las facuItades de control y fis-
calización en cabeza de la Autoridad de Aplicación, del análisis del contrato de
concesión surge que la demandada
es una persona de derecho privado y está a
cargo del cumplimiento
de las obligaciones originadas como consecuencia del
servicio, sin perjuicio de que si en el curso del proceso, fuese citado en calidad de
tercero o parte el Estado Nacional, Ferrocarriles
Metropolitanos S.A. o Ferroca-
rriles Argentinos, pueda ser competente la justicia federal
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Principios generales.
La competencia federal es limitada y de excepción y su aplicación de carácter
restrictivo.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Control de constitucionalidad.
Facultades
del Poder
Judicial.
Todos los jueces de cualquier jerarquía
y fuero pueden y deben, por expreso
mandato
de la Ley Fundamental,
interpretar
y aplicar la Constitución
y las
leyes de la Nación en las causas cuyo conocimiento les corresponde, sin perjuicio
de que las cuestiones federales eventualmente
comprendidas puedan ser objeto
de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
-1-
El señor juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia
Nº 1de San Martín, Provincia de Buenos Aires, y el titular del Juzga-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
323
2591
do de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, del Departamen-
to Judicial Morón, Provincia de Buenos Aires, discrepan respecto del
lugar de radicación de la presente causa (v. fs. 12 y 17/18 respectiva-
mente).
En tales condiciones, se suscita un conflicto negativo de competen-
cia, que debe dirimir V.E., de conformidad con lo dispuesto por el ar-
tículo 24, inciso 7', del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al
no existir
un tribunal
superior
.común a ambos órganos
en disidencia.
-II-
A mi modo de ver, la justicia local es la competente para entender
en el sub lite, ya que, de las constancias de la causa, surge que el actor
inició demanda por daños y perjuicios contra la empresa Trenes de
Buenos Aires Sociedad Anónima, con fundamento en la responsabili-
dad que le atribuye por los daños que sufrió como consecuencia de una
agresión padecida en el andén de la Estación Merlo del Ferrocarril
Sarmiento,
tema éste cuya dilucidación
recae central
y principalmen-
te en normas
de derecho
común.
Asimismo,
considero
que tampoco
corresponde
conocer a los tribu-
nales federales
en razón de la persona,
por cuanto,
si bien la demanda-
da presta el servicio público de transporte de pasajeros correspondien-
te al sector de la Red Ferroviaria Nacional integrada por los ramales
electrificados y de operación diesel de las líneas Mitre y Sarmiento del
Area Metropolitana
de Buenos Aires, ello obedece al contrato de con-
cesión suscripto entre el Estado Nacional (con la intervención de Fe-
rrocarriles
Metropolitanos S.A.) y "Trenes de Buenos Aires S.A.", for-
malizado por Resolución 291/95 del Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos, y aprobado por Decreto 730/95 del Poder Ejecutivo
Nacional, que otorgó la prestación del citado servicio en forma exclusi-
va al Concesionario
-hasta
ese momento
a cargo de Ferrocarriles
Me-
tropolitanos
S.A.-, confiriéndole la explotación comercial y la opera-
ción de trenes,
y asumiendo
éste el cumplimiento
de todas y cada una
de las obligaciones
principales,
secundarias
y"accesorias
originadas
como consecuencia
del mismo,
incluso
las derivadas
de las relaciones
laborales del personal que pasó a incorporarse a su plantel (ver ley
23.696 y su decreto reglamentario
1105/89, Decreto Nº 1143/91 y su
modificatorio Nº 2037/91 y artículos 4.1, 4.2, 6.1.2., 15.2 Y20 del anexo
del citado contrato).
2592
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
323
La sociedad
anónima
concesionaria
se encuentra
integrada
por las
empresas COMETRANS S.A., con un porcentual en acciones Clase Al
y B1 del 41,65%; MK RAIL CORPORATION, con una participación en
acciones Clase A2 y B2 del 41,65% y BURLINGTON NORTHERN
RAILROAD COMPANY con el 16,7% restante en acciones Clase A3 y
B3 (v. arto 6.1.4. del anexo del contrato y resolución citada), que resul-
taron adjudicatarias
por Resolución Nº 704/95 del Ministerio de Eco-
nomía, Obras y Servicios Públicos, quedando así integrado el 100 por
ciento del capital social de la empresa Trenes de Buenos Aíres S.A.
Como puede apreciarse, y sin perjuicio de las facultades de control
y fiscalización en cabeza de la Autoridad de Aplicación, que surgen de
lo normado por los artículos 6.4., 14 Y concordantes del Anexo del Con-
trato de Concesión; a la luz de lo que dispone la norma estudiada res-
pecto del capital social y su distribución, puede afirmarse que la mis-
ma es una persona
de derecho
privado,
que ejerce por sí la dirección
y
administración.
Repárese,
particularmente,
en lo dispuesto
por el ar-
tículo 6.1.1. del anexo, que establece que los accionistas fundadores o
cesionarios
autorizados,
deberán
mantener,
mientras
dure la conce-
sión, la facultad
de decisión
en la administración
social,
con una par-
ticipación
no menor al 51 por ciento, de las acciones
Clase "A"(A-l, A-
2, A-3).
Por ello, y siendo Trenes de Buenos Aíres S.A., el único accionado
en la causa,
soy de la opinión que en su estado actual,
su conocimiento
compete
a la justicia
local, sin perjuicio
de que si en el curso del proce-
so fuese citado en calidad de tercero o parte el Estado Nacional o Fe-
rrocarriles
Metropolitanos
S.A. o Ferrocarriles
Argentinos,
aquella
jurisdicción
excepcional
puede
ser la competente.
Al respecto cabe señalar, que es criterio sustentado por V.E. que la
competencia federal es limitada y de excepción, y su aplicación de ca-
rácter restrictivo
(Fallos: 313:1218; 316:2436; 322:692, 2247; entre
otros); empero,
también
lo es, que aún para el supuesto
de entenderse
que la materia en debate es de naturaleza
federal, todos los jueces, de
cualquier
jerarquía
y fuero, pueden
y deben, por expreso
mandato
de
la Ley Fundamental,
interpretar
y aplicar la Constitución y las leyes
de la Nación en las causas cuyo conocimiento les corresponda (Fallos:
311:2478; 315:2708), sin perjuicio de que las cuestiones federales even-
tualmente comprendidas, puedan ser objeto de adecuada tutela por la
vía del recurso extraordinario
(Fallos: 314:158).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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Por lo expuesto, estimo, que corresponde dirimir el presente con-
flicto, disponiendo
que compete al Juez a cargo del Juzgado de Prime-
ra Instancia
en lo Civil y Comercial Nº 7 del Departamento
Judicial de
Morón, Provincia de Buenos Aires, seguir entendiendo en este juicio, a
quien deberán remitirse las actuaciones a sus efectos. Buenos Aires,
31 de julio de 2000. Nicolás Eduardo
Becerra.