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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

14/09/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 379 ID: fallos_379_195

Jueces

González

Voces / Materias

COMPETENCIA DELITO

Normas Citadas

ley 23.771 Fallos: 311:1948

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci- dente el Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 3. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 323 NESTOR P. DE TOMAS 2621 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes penales. Pluralidad de delitos. Corresponde al juzgado de garantías local investigar la infracción al arto 249 del Código Penal que habría cometido un ex-médico de la Dirección de Sanidad y Medicina Legal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y en lo que se refiere a las infracciones a los arts. 259 y 277 del Código Penal, el juzgamiento compete al magistrado federal, habida cuenta que los hechos que se imputan pudieron afectar la administración de la justicia nacional al obstruir la investi- gación que se desarrolla en el fuero federal. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Federal Nº 1con asiento en La Plata, Provin- cia de Buenos Aires, y el Juzgado de Garantías Nº 2 de la misma ciu- dad, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata contra Néstor P. De Tomás, por los delitos de incumplimiento de los deberes de funciona- rio público, sustracción de objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad pública y encubrimiento. De los términos de la denuncia, surge que en el curso de una inves- tigación llevada a cabo por esa Cámara Federal para descubrir la ver- dad acerca del destino final de quienes resultaron víctimas del terro- rismo de estado, en el período 1976-1983, se llegó a establecer que el reconocimiento médico de numerosos cadáveres sepultados con la ins- cripción N.N. en el Cementerio Municipal de La Plata, se habrían rea- , lizado en la margue policial de esa localidad, por los médicos pertene- cientes a la Dirección de Sanidad y Medicina Legal de esa institución, quienes aparecen certificando los decesos en las respectivas actas de defunción. Esos reconocimientos habrían sido asentados en los "Libros de Reconocimientos Médicos Legales" o "Libros de Guardia". Tales registros, a criterio del tribunal, resultarían de suma impor- tancia para la investigación en trámite por contener abundantes deta- 2622 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 lles respecto de los cuerpos reconocidos, detalles que aportarían carac- terísticas de las que .carecen las actas de defunción. Ahora bien, a través de la pesquisa realizada, se habría llegado a determinar que veinticuatro de esos libros, en poder del ex Juzgado en lo Penal Nº 1 de La Plata, habrían sido devueltos, en el año 1986, a la Dirección de Sanidad y Medicina Legal. Por otra parte, también esta- ría acreditado que la constancia de devolución habría sido firmada por el doctor De Tomás, quien en ese entonces se desempeñaba como mé- dico de guardia en el lugar. Sin embargo, al ser convocadopor la cámara, el profesional no pudo explicar el destino dado a los libros, a pesar de que, según las constan- cias documentales, habría sido la última persona que los tuvo en su poder. Asimismo, de otras probanzas reunidas surgiría que el imputado, cuando se desempeñó al frente de esa Dirección, habría respondido en forma ambigua al requerimiento de los libros que, en su oportunidad, le formulara el Equipo Argentino de Antropología Forense, sin llegar a explicar jamás el destino que tuvieron. Más aún, de distintos testi- monios prestados por empleados del organismo también surgiría que nunca habría ordenado una búsqueda real de aquéllos. Recibida la denuncia en el juzgado federal, su titular se declaró incompetente para conocer en la causa con fundamento en la ausencia de materia federal en los hechos denunciados, en atención a que el imputado era un funcionario provincial y los libros no hallados no re- vestirían el caráCter de documentos públicos nacionales (fs. 12). La justicia local, a su turno, rechazó la competencia atribuida. En este sentido, eljuez consideró que entre los hechos a investigar figura la sustracción de objetos destinados a servir de prueba en una causa en trámite ante el fuero federal, razón por la cual, se estaría obstacu- lizando, en definitiva, la labor jurisdiccional de un tribunal nacional (fs. 17). Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmentetra- bada la contienda (fs. 21). A mi juicio, corresponde analizar separadamente las distintas hi- pótesis delictivas, a los efectos de discernir la competencia. DE JUSTICIA DE LA NACION 323 2623 Respecto a la presunta infracción al artículo 249 del Código Penal, toda vez que la conducta disvaliosa reprochada a De Tomás habría tenido lugar cuando cumplía funciones en la Dirección de Sanidad y Medicina Legal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, estimo que su conocimiento corresponde al Juzgado de Garantías local (Fa- llos: 303:752 y 311:1332). Por lo demás, en lo que concierne a las posibles infracciones a los artículos 255 y 277 de Código Penal, entiendo que sujuzgamiento com- pete al magistrado federal, habida cuenta que estos hechos pudieron afectar la administración de justicia nacional al obstruir la investiga- ción que se desarrolla en el fuero federal, (doctrina de Fallos: 311:1948; 313:367; 316:772 y Competencia Nº 1043, XXXIII in re "D.G.!. su de- nuncia s/infracciónley 23.771, resuelta el 24 de febrero de 1998). Opino, pues, que en este sentido corresponde dirimir la presente contienda. Buenos Aires, 2 de agosto del año 2000. Luis Santiago González Warcalde.