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Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva) en la causa Dolce Neve

19/09/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 379 ID: fallos_379_211

Jueces

Petracchi Belluscio Vázquez López Costa

Voces / Materias

IMPUESTO COMPETENCIA APELACIÓN

Normas Citadas

Fallos: 266:50

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de septiembre de 2000. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva) en la causa Dolce Neve S.A. si recurso de apelación -I.V.A.- impuesto a las ganancias", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el auto denegatorio del recurso ordinario de apelación se ajus- ta a la jurisprudencia del Tribunal que ha establecido que no constitu- ye sentencia definitiva, a los efectos de dicho recurso, la que se limita a declarar la competencia del Tribunal Fiscal para resolver sobre el tema planteado, devolviéndole los autos a fin de que se pronuncie al respecto (Fallos: 272: 148 y sus citas). Por lo demás, corresponde señalar que el precedente de Fallos: 266:50 -invocado por el recurrente- no resulta aplicable al caso sub examine, pues en él la cámara había dictado sentencia definitiva sobre el fondo del asunto. Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado. Notifíquese y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGlANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. CENTRAL DOCK SUD'S.A. y OrROS v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES RECURSO DE REPOSICION. En tanto las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) corresponde rechazar el recurso de reposición. RECURSO DE REPOSICION. DE JUSTICIA DE LA NACION 323 2729 Debe rechazarse el recurso de reposición si ni las constancias del expediente ni lo alegado en el recurso permiten apartarse del principio objetivo de la derrota en lo referente a la imposición de costas por la excepción resuelta. PRNACION DE JUSTICIA. Sólo corresponde establecer cuál es el magistrado que debe entender en el pleito cuando es llamado a dirimir un conflicto jurisdiccional trabado de acuerdo con la legislación vigente o cuando existe una efectiva privación de justicia.