Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva) en la causa Dolce Neve
19/09/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 379
ID: fallos_379_211
Jueces
Petracchi
Belluscio
Vázquez
López
Costa
Voces / Materias
IMPUESTO
COMPETENCIA
APELACIÓN
Normas Citadas
Fallos:
266:50
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre
de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional
(Administración
Federal
de Ingresos
Públicos
- Dirección
General
Impositiva) en la causa Dolce Neve S.A. si recurso de apelación -I.V.A.-
impuesto a las ganancias", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el auto denegatorio
del recurso ordinario de apelación se ajus-
ta a la jurisprudencia
del Tribunal
que ha establecido que no constitu-
ye sentencia
definitiva,
a los efectos de dicho recurso, la que se limita
a declarar
la competencia
del Tribunal
Fiscal para resolver
sobre el
tema planteado,
devolviéndole
los autos a fin de que se pronuncie
al
respecto (Fallos: 272: 148 y sus citas).
Por lo demás,
corresponde
señalar
que el precedente
de Fallos:
266:50 -invocado
por el recurrente-
no resulta
aplicable
al caso sub
examine, pues en él la cámara había dictado sentencia definitiva sobre
el fondo del asunto.
Por ello, se desestima
el recurso de hecho planteado.
Notifíquese
y, oportunamente,
archívese.
JULIO
S. NAZARENO -
EDUARDO MOLlNÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S.
FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGlANO
-
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ -
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
CENTRAL DOCK SUD'S.A.
y OrROS v. PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
RECURSO
DE REPOSICION.
En tanto las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser
modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación) corresponde rechazar el recurso de reposición.
RECURSO
DE REPOSICION.
DE JUSTICIA DE LA NACION
323
2729
Debe rechazarse el recurso de reposición si ni las constancias del expediente ni
lo alegado en el recurso permiten apartarse del principio objetivo de la derrota
en lo referente a la imposición de costas por la excepción resuelta.
PRNACION
DE JUSTICIA.
Sólo corresponde establecer cuál es el magistrado que debe entender en el pleito
cuando es llamado a dirimir un conflicto jurisdiccional trabado de acuerdo con
la legislación vigente o cuando existe una efectiva privación de justicia.