De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
19/09/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 379
ID: fallos_379_213
Voces / Materias
COMPETENCIA
VOTO
Normas Citadas
ley 1285/58
ley 21.708
Fallos: 297:159
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2000.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las
DE JUSTICIA
DE LA NAC10N
::123
2733
actuaciones
el Juzgado Nacional de Primera Instancia
del Trabajo
Nº 33, al que se le remitirán. Hágase saber a la Sala VIII de la Cámara
Nacional de Apelaciones de dicho fuero y al Juzgado Nacional de Pri-
mera Instancia en lo Civil Nº 94.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S. FAYT
~
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
ROLANDO RICARDO ALTAMIRANO
v. MINISTERIO
DEL INTERIOR
- PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Por las person.as. Nación.
Es competente el fuero Civil y Comercial Federal si el reclamo se apoya en
aspectos relativos al derecho privado, sin perjuicio de que surjan dentro del
ámbito de la relación de empleo público, ya que se trata de una demanda p6r
falta de servicio, pues no se intenta la modificación del acto administrativo que
dio lugar a la baja sino la reparación completa del daño producido por el accio-
nar ilícito, con apoyo en normas de derecho privado -arts. 1078, 1112 Y1113 del
Código Civil-o
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Cuestiones de competencia.
Inhibitoria;
plantea-
miento y trámite.
Es improcedente la inhibitoria planteada luego de haber aceptado la competen-
cia en el beneficio de litigar sin gastos de un modo inescindible con el proceso
principal (Voto del Dr. AdolfoRoberto Vázquez).
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
FISCAL
Suprema, Corte:
-1-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Adminis-
trativo Federal, confirmó el fallo de primera instancia, que declaró la
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FALLOS DE LA CORTE
SUPREMA
323
incompetencia del fuero para entender en las presentes actuaciones,
al considerar que los hechos expuestos en la demanda permitían afir-
mar que resultaban
prevalecientes los aspectos relativos. al derecho
privado, por lo cual ordenó su remisión a la Cámara Nacional de Ape-
laciones en lo Civil y Comercial Federal.
El Juzgado en lo Civil y Comercial Federal Nº 9, se opuso a la radi-
cación destacando que la materia en que se basa el reclamo es ajena a
la competencia civil y comercial porque se inserta en un complejo nor-
mativo que excede el marco ius. privatístico, encuadrando más bien
dentro del orden jurídico administrativo
por la relación de función o
empleo público, el cual no se desnaturaliza
por la aplicación de los
distintos institutos del derecho común.
En tales condiciones se suscita un conflicto negativo de competen-
cia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del arto 24, inc. 7º
del decreto-ley 1285/58, texto conforme ley 21.708.
-II-
Es un reiterado principio el que afirma que para determinar
la
competencia habrá de estarse, en principio, a la exposición de los he-
chos que el actor hace en su demanda y después, y sólo en la medida
que se adecue a ellos, al derecho que se invoca comofundamento de la
pretensión.
Surge de las actuaciones que el accionante destaca que el daño
tuvo directa relación con la función desempeñada, pues se produjo en
ocasión en que él se encontraba desarrollando tareas propias de su
trabajo, cuando fue llamado para notificarle que sería separado y dado
de baja de la institución, lo cual le provocó una alteración psíquica
permanente, cuando la citada decisión no había sido impartida por el
Prefecto Nacional Naval, sino que fue una determinación del jefe de
área, sin fundamento legal.
Al ser la Nación parte demandada, corresponde conocer en el pro-
ceso a la justicia federal (Conf. Fallos: 297:159 entre muchos otros).
Mas de los hechos expuestos en el escrito de demanda, es dable
afirmar que el reclamo se apoya en lo sustancial en aspectos relativos
al derecho privado, sin perjuicio de que surjan dentro del ámbito pro-
DE JUSTICIA DE LA NACION
32.1
2735
pio de la relación de empleo público, desde que el actor fundó su dere-
cho en los artículos 1078, 1112, 1113 Yconcordante s del Código Civil,
conformando, en rigor, una demanda por falta de servicio, pues no se
intenta la modificación del acto administrativo
que dio lugar a la baja
sino la reparación completa del daño producido por ese accionar ilíci-
to, con apoyo en normas de derecho privado.
Por lo expuesto, opino que la competencia corresponde al fuero
Civil y Comercial Federal, debiendo ordenarse la remisión de la causa
al Juzgado de Primera Instancia Nº 9 para su radicación definitiva.
Buenos Aires, 26 de junio de 2000. Felipe Daniel Obarrio.