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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

19/09/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 379 ID: fallos_379_213

Voces / Materias

COMPETENCIA VOTO

Normas Citadas

ley 1285/58 ley 21.708 Fallos: 297:159

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de septiembre de 2000. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las DE JUSTICIA DE LA NAC10N ::123 2733 actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 33, al que se le remitirán. Hágase saber a la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones de dicho fuero y al Juzgado Nacional de Pri- mera Instancia en lo Civil Nº 94. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT ~ AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ROLANDO RICARDO ALTAMIRANO v. MINISTERIO DEL INTERIOR - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las person.as. Nación. Es competente el fuero Civil y Comercial Federal si el reclamo se apoya en aspectos relativos al derecho privado, sin perjuicio de que surjan dentro del ámbito de la relación de empleo público, ya que se trata de una demanda p6r falta de servicio, pues no se intenta la modificación del acto administrativo que dio lugar a la baja sino la reparación completa del daño producido por el accio- nar ilícito, con apoyo en normas de derecho privado -arts. 1078, 1112 Y1113 del Código Civil-o JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria; plantea- miento y trámite. Es improcedente la inhibitoria planteada luego de haber aceptado la competen- cia en el beneficio de litigar sin gastos de un modo inescindible con el proceso principal (Voto del Dr. AdolfoRoberto Vázquez). DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema, Corte: -1- La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Adminis- trativo Federal, confirmó el fallo de primera instancia, que declaró la 2734 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 incompetencia del fuero para entender en las presentes actuaciones, al considerar que los hechos expuestos en la demanda permitían afir- mar que resultaban prevalecientes los aspectos relativos. al derecho privado, por lo cual ordenó su remisión a la Cámara Nacional de Ape- laciones en lo Civil y Comercial Federal. El Juzgado en lo Civil y Comercial Federal Nº 9, se opuso a la radi- cación destacando que la materia en que se basa el reclamo es ajena a la competencia civil y comercial porque se inserta en un complejo nor- mativo que excede el marco ius. privatístico, encuadrando más bien dentro del orden jurídico administrativo por la relación de función o empleo público, el cual no se desnaturaliza por la aplicación de los distintos institutos del derecho común. En tales condiciones se suscita un conflicto negativo de competen- cia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del arto 24, inc. 7º del decreto-ley 1285/58, texto conforme ley 21.708. -II- Es un reiterado principio el que afirma que para determinar la competencia habrá de estarse, en principio, a la exposición de los he- chos que el actor hace en su demanda y después, y sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca comofundamento de la pretensión. Surge de las actuaciones que el accionante destaca que el daño tuvo directa relación con la función desempeñada, pues se produjo en ocasión en que él se encontraba desarrollando tareas propias de su trabajo, cuando fue llamado para notificarle que sería separado y dado de baja de la institución, lo cual le provocó una alteración psíquica permanente, cuando la citada decisión no había sido impartida por el Prefecto Nacional Naval, sino que fue una determinación del jefe de área, sin fundamento legal. Al ser la Nación parte demandada, corresponde conocer en el pro- ceso a la justicia federal (Conf. Fallos: 297:159 entre muchos otros). Mas de los hechos expuestos en el escrito de demanda, es dable afirmar que el reclamo se apoya en lo sustancial en aspectos relativos al derecho privado, sin perjuicio de que surjan dentro del ámbito pro- DE JUSTICIA DE LA NACION 32.1 2735 pio de la relación de empleo público, desde que el actor fundó su dere- cho en los artículos 1078, 1112, 1113 Yconcordante s del Código Civil, conformando, en rigor, una demanda por falta de servicio, pues no se intenta la modificación del acto administrativo que dio lugar a la baja sino la reparación completa del daño producido por ese accionar ilíci- to, con apoyo en normas de derecho privado. Por lo expuesto, opino que la competencia corresponde al fuero Civil y Comercial Federal, debiendo ordenarse la remisión de la causa al Juzgado de Primera Instancia Nº 9 para su radicación definitiva. Buenos Aires, 26 de junio de 2000. Felipe Daniel Obarrio.