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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal,

19/09/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 379 ID: fallos_379_214

Voces / Materias

COMPETENCIA VOTO DELITO

Normas Citadas

ley 20.249 ley 48 ley 20.429 ley 302/83 Fallos: 287:429

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de septiembre de 2000. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Fede- ral Nº 9, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 3 y a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de dicho fuero. EDUARDO MOLIN'; O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT- ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (según su voto). VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: Que el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 9 dictó providencia haciendo saber eljuez que conocería en el incidente sobre beneficio de litigar sin gastos te- 2736 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 niendo a la vista, para la ocasión, la copia de la declaración de incom- petencia que con relación al proceso principal previamente había deci- dido la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencio- so Administrativo Federal (conf. copia de fs. 8/9 y auto de fs. ID/ID vta., cit. incidente). Que, en esas particulares condiciones, la inhibitoria de oficio que el señor juez federal en lo civil y comercial posteriormente decidiera en los autos principales frente a la misma declaración de incompeten- cia que había realizado la aludida cámara federal (ver fs. 28), resultó improcedente pues, para entonces, ya había aceptado su propia com- petencia en el beneficio de litigar sin gastos de un modo inescindible con el principal. Por ello, se declara que en las presentes actuaciones deberá seguir entendiendo el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal NQ9, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzga- do Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal NQ3 y a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de dicho fuero. ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. CARLOS SANTOS JURISDICCION y COMPETENCIA; Competencia federal. Causas penales. Delitos contra el orden público, seguridad de la Náción, poder público y orden constitucional. Son de naturaleza federal los delitos de intimidación y estragos perpetrados mediante la utilización de materiales explosivos cuyo régimen de tenencia y tráfico se encuentra regulado por la ley 20.249. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos contra el orden público, seguridad de la Nación, poder público y orden constitucional. Es competente el Juzgado Federal de Junín, Provincia de Buenos Aires, para entender en la causa iniciada con motivo de la explosión de una bomba de TROTYL,colocada frente a la casa de un particular. DE ,JUSTICIA DE LA NACION 323 DICTAM:EN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: 2737 La presente contienda de competencia, suscitada entre los titula- res del Juzgado de Garantías Nº 2 de Junín, Provincia de Buenos Ai- res, y del Juzgado Federal de esa sección, se refiere al conocimiento de la causa iniciada con motivo de la explosión de una bomba frente a la casa de Carlos Santos. El magistrado local, con base en lo establecido en los artículos 3º, inciso 5º, de la ley 48; y 33, inciso 1º, apartado e), del Código Procesal Penal, en cuanto establecen que corresponde a la justicia federal co- nocer de los delitos previstos, entre otros, por el artículo 189 bis del Código Penal, declinó su competencia en favor de la justicia nacional (fs. 2/3). Esta última, por su parte, tras considerar que los hechos bajo aná- lisis encuentran adecuación legal en la figura prevista por el artículo 186, inciso 1º, del Código Penal, pues no se ha secuestrado explosivo alguno, no aceptó la competencia atribuida (fs. 4/5). Con la insistencia de la justicia provincial quedó trabada esta con- tienda (fs. 124). Al respecto, V.E. tiene establecido que son de naturaleza federal los delitos de intimidación y estragos perpetrados mediante la utiliza- ción de materiales explosivos cuyo régimen de tenencia y tráfico se encuentra regulado por la ley 20.429 (Fallos: 287:429; 290:224; 310:1437 y 317:429). Asimismo, el material al que se refiere el informe pericial de fs. 4517, elaborado por la Delegación Explosivos de la ciudad de Junín -T.N.T. o TROTYlr- encuadra, según sus mismas conclusiones, en el tipo de materiales previstos en el Capítulo 1 del decreto-ley 302/83. Por lo tanto, opino que corresponde a la justicia federal continuar con la sustanciación de la causa. Buenos Aires, 12 de julio de 2000. Eduardo Ezequiel Casal. 2738 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323