De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal,
19/09/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 379
ID: fallos_379_214
Voces / Materias
COMPETENCIA
VOTO
DELITO
Normas Citadas
ley 20.249
ley 48
ley 20.429
ley 302/83
Fallos: 287:429
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2000.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal,
se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Fede-
ral Nº 9, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 3 y a
la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de dicho fuero.
EDUARDO
MOLIN';
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO -
GUSTAVO A.
BOSSERT-
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (según su voto).
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que el titular
del Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo
Civil y Comercial Federal Nº 9 dictó providencia haciendo saber eljuez
que conocería en el incidente sobre beneficio de litigar sin gastos te-
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FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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niendo a la vista, para la ocasión, la copia de la declaración de incom-
petencia que con relación al proceso principal previamente había deci-
dido la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencio-
so Administrativo
Federal (conf. copia de fs. 8/9 y auto de fs. ID/ID
vta., cit. incidente).
Que, en esas particulares condiciones, la inhibitoria de oficio que
el señor juez federal en lo civil y comercial posteriormente
decidiera
en los autos principales frente a la misma declaración de incompeten-
cia que había realizado la aludida cámara federal (ver fs. 28), resultó
improcedente pues, para entonces, ya había aceptado su propia com-
petencia en el beneficio de litigar sin gastos de un modo inescindible
con el principal.
Por ello, se declara que en las presentes actuaciones deberá seguir
entendiendo el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial Federal NQ9, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzga-
do Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo
Federal NQ3 y a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de
dicho fuero.
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
CARLOS
SANTOS
JURISDICCION
y COMPETENCIA;
Competencia
federal.
Causas penales.
Delitos
contra el orden público, seguridad
de la Náción, poder público y orden constitucional.
Son de naturaleza federal los delitos de intimidación y estragos perpetrados
mediante la utilización de materiales explosivos cuyo régimen de tenencia y
tráfico se encuentra
regulado
por la ley 20.249.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Causas penales.
Delitos
contra el orden público, seguridad
de la Nación, poder público y orden constitucional.
Es competente el Juzgado Federal de Junín, Provincia de Buenos Aires, para
entender en la causa iniciada con motivo de la explosión de una bomba de
TROTYL,colocada frente a la casa de un particular.
DE ,JUSTICIA
DE LA NACION
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DICTAM:EN DEL PROCURADOR
FISCAL
Suprema
Corte:
2737
La presente
contienda
de competencia,
suscitada
entre los titula-
res del Juzgado
de Garantías
Nº 2 de Junín,
Provincia
de Buenos Ai-
res, y del Juzgado Federal de esa sección, se refiere al conocimiento de
la causa iniciada
con motivo de la explosión de una bomba frente a la
casa de Carlos Santos.
El magistrado
local, con base en lo establecido
en los artículos
3º,
inciso 5º, de la ley 48; y 33, inciso 1º, apartado
e), del Código Procesal
Penal,
en cuanto establecen
que corresponde
a la justicia
federal co-
nocer de los delitos previstos,
entre otros, por el artículo
189 bis del
Código Penal, declinó su competencia
en favor de la justicia
nacional
(fs. 2/3).
Esta última, por su parte, tras considerar
que los hechos bajo aná-
lisis encuentran
adecuación
legal en la figura prevista
por el artículo
186, inciso 1º, del Código Penal, pues no se ha secuestrado
explosivo
alguno, no aceptó la competencia
atribuida
(fs. 4/5).
Con la insistencia de la justicia provincial quedó trabada esta con-
tienda (fs. 124).
Al respecto,
V.E. tiene establecido
que son de naturaleza
federal
los delitos de intimidación
y estragos perpetrados
mediante
la utiliza-
ción de materiales explosivos cuyo régimen de tenencia y tráfico se
encuentra
regulado por la ley 20.429 (Fallos: 287:429; 290:224; 310:1437
y 317:429).
Asimismo, el material al que se refiere el informe pericial de fs.
4517, elaborado
por la Delegación
Explosivos
de la ciudad de Junín
-T.N.T.
o TROTYlr- encuadra,
según sus mismas conclusiones,
en el
tipo de materiales
previstos
en el Capítulo 1 del decreto-ley 302/83.
Por lo tanto, opino que corresponde
a la justicia
federal continuar
con la sustanciación
de la causa. Buenos Aires, 12 de julio de 2000.
Eduardo Ezequiel Casal.
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