Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
19/09/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 379
ID: fallos_379_215
Jueces
González
Voces / Materias
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
DELITO
Normas Citadas
ley 22.421
ley 22.415
Fallos: 315:2657
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2000.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci-
dente el Juzgado Federal de Junín, Provincia de Buenos Aires, al que
se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado de Garantías
Nº 2 de dicho
departamento judicial.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI -
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
DIRECTORA
DE FAUNA y FLORA SILVESTRE
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio-
nes penales. Delitos en particular.
Protección de la fauna.
La ley de protección y conservación de la fauna silvestre Nº 22.421, en materia
de delitos, no ha establecido la jurisdicción federal, por lo que las cuestiones de
competencia deben ser resueltas atendiendo al lugar de su comisión.
JURISDICCION
y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio-
nes penales. Delitos en particular.
Protección de la {auna.
Corresponde al Juzgado de Garantías de Morón, Provincia de Buenos Aires,
entender en la causa iniciada a raíz de la denuncia efectuada por una dependen-
cia de la Secretaría de Recursos Naturales de la Nación, dando cuenta que en un
comercio de la localidad de Hurlingham, se comercializarían animales exóticos,
no originarios del país? que habrían ingresado de contrabando.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia finalmente. traba-
da entre los titulares del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccio-
DE .rusTIerA
DE LA NACION
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2739
nal Nº 3 con asiento en Morón, Provincia de Buenos Aires, del Juzga-
do de Garantías Nº 2 de la misma ciudad, se refiere a la causa iniciada
con la denuncia efectuada por la Dirección Nacional de Fauna y Flora
Silvestre, dependiente de la Secretaría de Recursos Naturales
de la
Nación, dando cuenta que en un comercio ubicado en la localidad de
Hurlingham se comercializarían animales exóticos, no originarios del
país, que habrían ingresado de contrabando.
El titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8, quien
previno en la causa, con base en que el valor de plaza de las especies
incautadas sería inferior al fijado en el artículo 947 del Código Adua-
nero, resolvió el archivo de las actuaciones en relación al delito de
contrabando y la remisión de copias a la justicia federal, para que in-
vestigue las posibles infracciones a la ley 22.421 (fs. 6).
Por su parte, el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal Nº 6, en el entendimiento de que nin-
guna de las conductas denunciadas tuvieron lugar en la Capital, de-
claró su incompetencia
territorial y remitió el sumario a"la justicia
federal de Morón (fs. 7), que, a su vez, se declaró incompetente.
Este último tribunal entendió que de las probanzas reunidas no
surgiría que la comercialización de los animales exóticos, que se exhi-
bían en un negocio de acuario y veterinaria, pudiera afectar los intere-
ses generales de la Nación o de sus instituciones,
único supuesto que
habilitaría, a su criterio, la intervención de ese fuero de excepción.
Por ello, declinó la competencia en favor de la justicia local (fs. 9/
10) que, a su turno, también la rechazó.
En apoyo de esta tesitura, el juez arguyó que la causa habría sido
iniciada para investigar una presunta infracción a la ley 22.415, pro-
pia del fuero federal. Por otra parte, también sostuvo, en el mismo
sentido, que los artículos 22 y 23'de la ley 22.421 otorgan a la autori-
dad nacional la tarea de fiscalizar la posesión, el tránsito y el comercio
interprovincial e internacional de la fauna silvestre en todo el territo-
rio de la República (fs. 14/15).
Por último, con la insistencia de lajusticia federal, quedó trabada
la contienda (fs. 18/19).
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FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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El Tribunal tiene resuelto, en casos análogos al presente, que la
ley de protección y conservación de la fauna silvestre, en materia de
delitos, no ha establecido la jurisdicción federal, por lo que las cuestio-
nes de competencia deben ser resueltas atendiendo al lugar de su co-
misión (Fallos: 315:2657 y Competencia Nº 282, XXXVin re "Sartini,
Alberto y Sartini, Leonardo A. s/infracción ley 22.421" resuelta el 14
de octubre de 1999).
En consonancia con esta doctrina, opino que corresponde al Juzga-
do de Garantías
Nº 2 de Morón, en cuya jurisdicción se comprobó la
infraccíón (ver fs. 1 y 4) entender en estas actuaciones. Buenos Aires,
2 de agosto del año 2000. Luis Santiago
González Warcalde.