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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

19/09/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 379 ID: fallos_379_215

Jueces

González

Voces / Materias

COMPETENCIA JURISDICCIÓN DELITO

Normas Citadas

ley 22.421 ley 22.415 Fallos: 315:2657

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de septiembre de 2000. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci- dente el Juzgado Federal de Junín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías Nº 2 de dicho departamento judicial. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DIRECTORA DE FAUNA y FLORA SILVESTRE JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes penales. Delitos en particular. Protección de la fauna. La ley de protección y conservación de la fauna silvestre Nº 22.421, en materia de delitos, no ha establecido la jurisdicción federal, por lo que las cuestiones de competencia deben ser resueltas atendiendo al lugar de su comisión. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes penales. Delitos en particular. Protección de la {auna. Corresponde al Juzgado de Garantías de Morón, Provincia de Buenos Aires, entender en la causa iniciada a raíz de la denuncia efectuada por una dependen- cia de la Secretaría de Recursos Naturales de la Nación, dando cuenta que en un comercio de la localidad de Hurlingham, se comercializarían animales exóticos, no originarios del país? que habrían ingresado de contrabando. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia finalmente. traba- da entre los titulares del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccio- DE .rusTIerA DE LA NACION 323 2739 nal Nº 3 con asiento en Morón, Provincia de Buenos Aires, del Juzga- do de Garantías Nº 2 de la misma ciudad, se refiere a la causa iniciada con la denuncia efectuada por la Dirección Nacional de Fauna y Flora Silvestre, dependiente de la Secretaría de Recursos Naturales de la Nación, dando cuenta que en un comercio ubicado en la localidad de Hurlingham se comercializarían animales exóticos, no originarios del país, que habrían ingresado de contrabando. El titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8, quien previno en la causa, con base en que el valor de plaza de las especies incautadas sería inferior al fijado en el artículo 947 del Código Adua- nero, resolvió el archivo de las actuaciones en relación al delito de contrabando y la remisión de copias a la justicia federal, para que in- vestigue las posibles infracciones a la ley 22.421 (fs. 6). Por su parte, el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6, en el entendimiento de que nin- guna de las conductas denunciadas tuvieron lugar en la Capital, de- claró su incompetencia territorial y remitió el sumario a"la justicia federal de Morón (fs. 7), que, a su vez, se declaró incompetente. Este último tribunal entendió que de las probanzas reunidas no surgiría que la comercialización de los animales exóticos, que se exhi- bían en un negocio de acuario y veterinaria, pudiera afectar los intere- ses generales de la Nación o de sus instituciones, único supuesto que habilitaría, a su criterio, la intervención de ese fuero de excepción. Por ello, declinó la competencia en favor de la justicia local (fs. 9/ 10) que, a su turno, también la rechazó. En apoyo de esta tesitura, el juez arguyó que la causa habría sido iniciada para investigar una presunta infracción a la ley 22.415, pro- pia del fuero federal. Por otra parte, también sostuvo, en el mismo sentido, que los artículos 22 y 23'de la ley 22.421 otorgan a la autori- dad nacional la tarea de fiscalizar la posesión, el tránsito y el comercio interprovincial e internacional de la fauna silvestre en todo el territo- rio de la República (fs. 14/15). Por último, con la insistencia de lajusticia federal, quedó trabada la contienda (fs. 18/19). 2740 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 El Tribunal tiene resuelto, en casos análogos al presente, que la ley de protección y conservación de la fauna silvestre, en materia de delitos, no ha establecido la jurisdicción federal, por lo que las cuestio- nes de competencia deben ser resueltas atendiendo al lugar de su co- misión (Fallos: 315:2657 y Competencia Nº 282, XXXVin re "Sartini, Alberto y Sartini, Leonardo A. s/infracción ley 22.421" resuelta el 14 de octubre de 1999). En consonancia con esta doctrina, opino que corresponde al Juzga- do de Garantías Nº 2 de Morón, en cuya jurisdicción se comprobó la infraccíón (ver fs. 1 y 4) entender en estas actuaciones. Buenos Aires, 2 de agosto del año 2000. Luis Santiago González Warcalde.