Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
19/09/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 379
ID: fallos_379_216
Jueces
Petracchi
Vázquez
Voces / Materias
EJECUCIÓN
Normas Citadas
ley 48
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2000.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remítirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci-
dente el Juzgado de Garantías
Nº 2 del Departamento
Judícial
de
Morón, Província de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber
al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 3 de la misma
localidad.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLlNÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
JORGE A. ALMEIDA HANSEN
y OTROS
v. MINISTERIO
DE EDUCACION
V JUSTICIA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Sentencia definitiva.
Resolucio-
nes posteriores
a la sentencia.
Si bien las resoluciones recaídas en los procesos de ejecución de sentencia no
revisten, como principio, el carácter de definitivas en los términos del arto 14 de
DE JUSTICIA
DE LA NACION
323
2741
la ley 48, cabe hacer exc,epción a dicha regla en los supuestos en que lo resuelto
importe un apartamiento palmario de lo decidido en la sentencia definitiva.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde revocar el pronunciamiento
que -por entender que la declaración
de que lo resuelto puede y debe proyectarse en el futuro constituye una afirma-
ción de mera certeza que no acarrea ejecución- rechazó el reclamo de las dife-
rencias no percibidas con posterioridad a la sentencia que había establecido la
preservación de la incolumnidad de las remuneraciones de los jueces, pues el a
quo omitió examinar el planteo referente al deterioro salarial significativo que
no habría sido compensado.