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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

19/09/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 379 ID: fallos_379_216

Jueces

Petracchi Vázquez

Voces / Materias

EJECUCIÓN

Normas Citadas

ley 48

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de septiembre de 2000. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remítirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci- dente el Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judícial de Morón, Província de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 3 de la misma localidad. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. JORGE A. ALMEIDA HANSEN y OTROS v. MINISTERIO DE EDUCACION V JUSTICIA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- nes posteriores a la sentencia. Si bien las resoluciones recaídas en los procesos de ejecución de sentencia no revisten, como principio, el carácter de definitivas en los términos del arto 14 de DE JUSTICIA DE LA NACION 323 2741 la ley 48, cabe hacer exc,epción a dicha regla en los supuestos en que lo resuelto importe un apartamiento palmario de lo decidido en la sentencia definitiva. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Corresponde revocar el pronunciamiento que -por entender que la declaración de que lo resuelto puede y debe proyectarse en el futuro constituye una afirma- ción de mera certeza que no acarrea ejecución- rechazó el reclamo de las dife- rencias no percibidas con posterioridad a la sentencia que había establecido la preservación de la incolumnidad de las remuneraciones de los jueces, pues el a quo omitió examinar el planteo referente al deterioro salarial significativo que no habría sido compensado.