Recurso de hecho deducido por el defensor de Jorge Norberto Olivero en la causa Cara, José Luis y otros si uso de documentos públicos falsos -causa Nº 5
26/09/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 379
ID: fallos_379_218
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
BANCO
EJECUCIÓN
QUEJA
Normas Citadas
(c):
Si se impugnó su constitucionalidad
sea declarada válida o inconstitucional
(a):
Si se efectuó una interpretación
sin tratar la constitucionalidad
(-):
Cuando es una mera cita.
INDICE DE LEGISLACION (*)
LEGISLACION NACIONAL
CONSTITUCION NACIONAL
Art.
2256 (-).
1374 (-)
2510 (-).
1339 (-)
1374 (-)
1557 (-).
14 bis:
1557 (-)
1566 (-)
2054 (-)
1634 (-)
2637 (-).
1491 (-)
1557 (-)
1566 (a)
2058 (a)
2072 (-)
2117 (a)
2395 (-)
2461 (-)
2659 (-).
1557 (-)
1566 (a)
1906 (-)
1934 (a)
2256 (-)
2492 (-)
2519 (-).
1557 (-)
1669 (-)
1787 (-)
1978 (-)
2035 (-)
2072 (-)
2149 (-)
2367 (-)
2418 (a)
2498 (-)
2562 (-).
1339 (-)
2367 (-).
1625 (-).
1491 (-)
1566 (-).
1705 (-)
2395 (-)
2510 (-).
1339 (-)
1635 (-)
1934 (a).
1339 (-)
1849 (-)
2107 (-)
2519 (-).
1374 (-)
2256 (-).
2114 (a).
2114 (-).
2114 (-)
2256 (-).
2256 (-).
inc. 16:
1374 (-).
2256 (-).
2256 (-).
inc. 1º:
2256 (-).
inc. 2º:
2256 (-).
inc. 7º:
2221 (-).
inc. 8º:
1566 (-).
inc. 11:
2117 (a)
2221 (a).
inc. 12:
2131 (-).
inc. 13:
1534 (-)
2221 (a).
inc. 14:
2074 (a).
inc. 18:
1374 (-).
inc. 19:
2659 (-).
inc. 20:
1374 (-).
inc. 22:
1339 (-)
1995 (-)
2035 (-)
2388 (-)
2418 (-)
2659 (-).
inc. 30:
1474 (-).
inc. 32:
1374 (-).
inc. 116: 2131 (-).
2256 (-).
2256 (-).
1339 (-).
1374 (-).
1566 (-)
2256 (-).
2221 (a).
inc. 1º:
1566 (-).
inc. 2º:
1374 (-).
inc. 3º:
1374 (a)
1662 (-)
1665 (-)
1934 (a)
2256 (a).
inc. 11:
2418 (-).
107:
1566 (a).
108:
1374 (-).
110:
1566 (a)
1995 (-)
2740 (-).
116:
1339 (-)
1432 (-)
1515 (-)
ley 25.237
ley
23.853
ley 23.853
ley
24.937
ley 24.939
ley 25.269
LEY 25.269
ley
25.269
ley 23.898
ley 23.982
ley 24.307
Ley 23.049
ley 24.557
ley 23.798
ley 16.986
ley 13.577
ley 20.324
Ley 25.269
ley 13.512
ley 19.549
ley 22.529
ley 24.144
ley 18.345
ley 23.984
ley 22.802
ley 4055
ley 48
ley 23.187
ley 24.522
ley 24.714
ley 18.017
ley 5326/73
ley 23.049
ley 24.043
ley
24.156
ley 24.013
ley 24.073
ley 23.179
ley
18.037
ley 18.037
ley 24.463
ley 25.063
ley 11.405
ley 16.643
ley 16.463
ley 1285/58
ley 21.965
ley 23.370
ley 24.037
ley 24.624
ley 24.156
ley 21.526
ley 24.283
ley 24.240
ley 22.262
ley 23.068
ley 21.650
ley 22.140
ley 22.172
ley 24.767
ley
24.767
ley
7672/63
ley 16.478
ley 23.018
ley 21.839
ley 20.628
ley 23.760
ley 23.905
ley 11.683
ley
11.683
ley 25.239
ley 24.488
ley 23.737
ley
1285/58
ley 24.432
ley 20.475
ley 14.499
ley 16.588
ley 25.537
ley 6716
ley
11.625
ley 24.241
ley 14.029
ley
21.708
ley 21.708
ley 24.779
ley 23.637
ley 19.134
ley
24.522
ley
21.526
ley 24.627
ley 13.998
ley 1893
ley 25.156
ley 24.070
ley 11.723
ley 24.051
ley 20.840
ley 20.249
ley 22.362
ley 368
ley 48.
ley 17.319
ley 23.928
ley 2393
ley 23.515
ley 24.741
ley 23.660
ley
24.741
ley
24.037
ley 22.969
ley
22.969
ley 17.531
ley
24.521
ley 11.463
ley 23.661
ley 20.539
ley
48
ley 23.460
ley 23.054
ley 24.946
ley 24.028
ley 19.551
ley 18.038
ley 11.192
ley
22.140
ley
23.068
ley
24.463
ley 17.562
ley 23.774
ley 24.937
ley 19.101
ley
23.798
ley 24.195
Ley 23.984
Ley 2372
LEY
8369
LEY
5326/73
LEY
6153
decreto
430
decreto 430/2000
decreto
430/2000
Decreto 689/99
Decreto
676/2000
Decreto 21/99
decreto 999/92
decreto 787/93
decreto
1517/98
decreto 290/95
decreto 260/97
decreto 1085/96
decreto
290/95
decreto 255/2000
decreto
260/97
decreto 1517/98
decreto 150/92
decreto 6912
decreto 20/76
decreto 507/91
decreto 2284/91
decreto 1421/97
decreto 2666/92
decreto 770/96
decreto 773/96
decreto 2076/93
decreto 2293/92
decreto Nº 2834/83
decreto
999/92
decreto 1589/89
decreto 7672/63
decreto 11.732
decreto 4576/67
decreto 1290/94
decreto
1285/58
decreto 1723/92
decreto 21/99
decreto 1002/89
decreto 2140/91
decreto 2474/85
decreto 240/99
decreto 14/94
decreto
2076/93
decreto 2000/92
decreto 2834
decreto 93/00
DECRETO
1836/94
DECRETO
1459/78
DECRETO
982/59
DECRETO
507/91
resolución N° 59
resolución N° 60
resolución N° 11
resolución
N° 1222
resolución 669
resolución Nº 669
Resolución Nº 177
resolución
Nº 1507
resolución Nº 1231
resolución Nº 284
resolución 1360
Acordada 23/99
acordada 13/99
acordada
13/2000
Fallos:
306:35
Sumario
40. Seguro: 98. Sentencia: 71, 79, 169, 189. Sentencia arbitraria: 54, 57, 63, 70, 82, 83, 120, 123, 124, 128, 138, 139, 154, 175, 176, 180, 182, 243, 244, 249, 252, 253, 257 a 261. Sentencia de la Corte Suprema: 43, 51, 115, 179. Servicios públicos: 41, 48, 200. Silencio: 263. Síndico: 180, 215. Sistema federal: 223. Sociedad conyugal: 21, 96, 133, 188. Sucesión: 11, 158, 208. Sueldo: 48. Testamento: 11, 208. Transporte de pasajeros: 41. Tratados internacionales: 11, 50, 191. Tribunales colegiados: 79, 189. Universidad: 39. Verdad jurídica objetiva: 177. Veto: 48. Veto parcial: 48. Vigencia de la ley: 86. RECURSO EXTRAORDINARIO
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor de
Jorge Norberto Olivero en la causa Cara, José Luis y otros si uso de
documentos públicos falsos -causa
Nº 5/95-", para decidir sobre su
procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presen-
te queja, no refuta todos y cada uno de los argumentos de la sentencia
apelada.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.
Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el
depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de
esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archíve-
se, previa devolución de los autos principales.
JULIO
S.
NAZARENO -
CARLOS S. FAY1' -
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI-
GUSTAVO A. BOSSERT -
ADOLFO ROBERTO
VÁZQUEZ.
MARIANA BACIGALUPO
SUPERINTENDENCIA.
Si la cámara,
a raíz
del fallecimiento
de la hija de quien
había
pedido
licencia
por maternidad,
justificó
como consecuencia
de una enfermedad
de largo
trata.
miento las inasistencias
en que había incurrido la madre con posterioridad, debe
declararse
como de legítimo
abono el período
total
que reclama
quien había
sido
interinamente
ascendida
mientras
durara
la licencia
por maternidad
y continuó
en el cargo hasta
la reincorporación
de aquélla.
SUPERINTENDENCIA.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
323
2761
Deben remunerarse los servicios efectivamente prestados por los agentes, aun-
que no medie designación, teniendo en cuenta que si se trata de un hecho no
imputable al empleado la falta de pago se traduciría en un enriquecimiento
ilícito para el Estado.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2000.
Visto el expediente caratulado
"Cámara Federal de Apelaciones
de Comodoro Rivadavia - Licencia - Bacigalupo, Mariana", y
Considerando:
I) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia
solicita que se declare como de legítimo abono.el período comprendido
entre el 25/12/99 y el 13/02/00 a la Srta. Dolores Marcos, quien prestó
servicios en forma ininterrumpida
durante ese lapso en la categoría
de auxiliar administrativa.
Ir) Que de las constancias obrantes en las presentes actuaciones se
desprende que:
-el 7/12/99, por resolución N° 59/99 de la presidencia de la cámara
se le concedió licencia por maternidad a la escribiente auxiliar Mariana
Bacigalupo hasta el 13/2/00 (fs. 2).
-la presidencia de la cámara, por resolución N° 60/99 del 7/12/99
ascendió interinamente,
a Alejandra Heredia (en reemplazo de Baci-
galupo), y en su vacante designó interinamente,
en el cargo de auxi-
liar administrativo,
a la Srta. Dolores Marcos (fs. 3).
-a raíz del fallecimiento de la hija de Bacigalupo, Omella Cámpoli
Bacigalupo, ocurrido el 24 de diciembre de 1999, la cámara dictó la
resolución N° 11/00, mediante la cual justificó como enfermedad de
largo tratamiento las inasistencias en que incurrió la mencionada agen-
te desde el 25/12/99 hasta el 13/2/00, de conformidad con la resolución
N° 1222/00 de esta Corte (ver fs. 6 y 11/12).
2762
FALLOS
DE LA COJ{TE SUPREMA
323
lII) Que el Tribunal ha decidido que se remuneren
los servicios
efectivamente prestados por los agentes, aunque no medie designa-
ción, teniendo en cuenta que si se trata de un hecho no imputable al
empleado, la falta de pago se traduciría en un enriquecimiento para el
Estado (conf. Fallos 295:937).
Por ello,
Se Resuelve:
Hacer saber a la Administración General del Consejo de la Magis-
tratura
que esta Corte estima procedente declarar como de legítimo
abono el período reclamado.
Regístrese, hágase saber y oportunamente, archívese.
JULIO S. NAZARENO.
A C U E R D O S D E L A C O R T E S U P R E M A
AÑO 2000
JUNIO - SEPTIEMBRE
DIAS INHABILES
– Nº 12 –
En Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio del año dos mil, reunidos en la Sala
de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
Consideraron:
Que el irregular funcionamiento del transporte público de pasajeros durante el día
nueve de junio del corriente año, en razón de la medida de fuerza cumplida en dicho
sector, ha afectado la normal concurrencia del público a los Tribunales Nacionales y
Federales del país, circunstancia de excepción que, en los términos contemplados en el
punto 2º de la Acordada 23/99, justifica tomar las medidas que eviten perjuicio a los
litigantes.
Por ello,
Acordaron:
Declarar el día nueve de junio del año 2000 inhábil para los Tribunales Nacionales
y Federales del país, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos que no
hubieren sido actuados en rebeldía.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase
en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JULIO S. NAZARENO — CARLOS S.
FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema).
MEDIDAS DE AHORRO
– Nº 13 –
En Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio del año dos mil, reunidos en la Sala
de Acuerdos del Tribunal los señores Ministros que suscriben la presente,
2764
ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA
323
Consideraron:
1º) Que con invocación de una deficitaria situación financiera del sector público se
han dispuesto en el orden nacional medidas de ahorro de carácter transitorio y excep-
cional.
2º) Que el Poder Judicial de la Nación viene contribuyendo a dicho objetivo de
ahorro del gasto público a través de la reducción en el presupuesto de la Nación de las
partidas solicitadas para la atención de sus gastos previstos. En efecto, la marcada
insuficiencia de recursos presupuestarios del Poder Judicial de la Nación que surge del
cotejo entre el presupuesto estimado por el Tribunal en la acordada 13/99 y el aprobado
por ley 25.237, ha llevado a postergar necesidades consideradas esenciales para el
adecuado cumplimiento del mandato constitucional de impartir justicia. A pesar del
sacrificio efectuado sobre la base de las exiguas sumas aprobadas en el presupuesto de
la Nación y del marcado déficit, tanto en lo que concierne al crédito como al
financiamiento, las circunstancias de orden nacional a que se ha hecho referencia im-
ponen a esta Corte la adopción de otras medidas de ahorro.
3º) Que en lo que atañe a la índole de las medidas a adoptar, no puede soslayarse
que la reducción de los gastos de personal se enfrenta en el ámbito del Poder Judicial
con una situación singular ante el resto del sector público, pues las remuneraciones de
los jueces se encuentran resguardadas por el art. 110 de la Constitución Nacional, que
impide toda reducción no voluntaria de tales compensaciones. En otras palabras, de
ser ejercida la facultad de fijar nuevas remuneraciones reconocida por el art. 7 de la ley
23.853, toda reducción sólo podría afectar a quienes, como funcionarios y empleados,
perciben en la mayoría de los casos retribuciones inferiores de las que corresponden a
los magistrados, circunstancia que lleva a extremar la búsqueda de alternativas apro-
piadas para el logro del objetivo que se persigue de restringir el gasto público, entre las
que cabe considerar la exhortación a una conducta solidaria de quienes se encuentran
exentos de compulsión en cuanto a sus compensaciones y el análisis de posibles aho-
rros en otros rubros y partidas.
4º) Que del examen de la ejecución del presupuesto asignado al Poder Judicial bajo
la órbita del Consejo de la Magistratura y de la situación general a que se ha hecho
referencia, surge la gravedad de la situación económica y financiera y la índole de las
medidas que pueden conducir a su superación.
Por ello,
Acordaron:
1º) Disponer voluntariamente, los miembros de esta Corte que suscriben esta acor-
dada, una contribución del 15% de sus remuneraciones.
2º) Exhortar a los jueces de todas las instancias y a funcionarios equiparados, a los
miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistra-
dos a adoptar una actitud similar a la dispuesto en el punto 1º en el porcentaje que
consideren conveniente.
3º) Ordenar que las contribuciones contempladas se llevarán a cabo mediante ofi-
cio que el magistrado o funcionario interesado deberá librar al tribunal del cual depen-
2765
DE JUSTICIA DE LA NACION
323
da la oficina de habilitación que corresponda, la cual deberá informar a la Administra-
ción General del Tribunal. Las oficinas receptoras no darán a publicidad esta informa-
ción.
4º) Establecer que el Administrador General informará mensualmente al Tribu-
nal el monto de la reducción de gastos que resultare de la medida dispuesta preceden-
temente.
5º) Requerir al Consejo de la Magistratura y al señor Administrador General la
adopción de medidas de ahorro en materia de gastos de administración.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase
en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO
MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — GUSTAVO A. BOSSERT — GUILLERMO A. F. LÓPEZ —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (según su voto). Nicolás Alfredo Reyes (Administrador Gene-
ral de la Corte Suprema).
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Consideraron:
1º) Que, ab initio, a efectos de despejar toda duda que pudiera estimarse como
condicionante para cualquier tratamiento futuro relativo a lo prescrito por el decreto
430 del 29 de mayo de 2000, concurro a formar mayoría en esta acordada en cuanto a
disponer voluntariamente una contribución del 15% de mis compensaciones.
Que ello no empece a que deje expresada mi opinión en cuanto a que tal contribu-
ción voluntaria no se ajusta estrictamente, ni brinda respuesta congruente, a la formal
invitación que el Poder Ejecutivo Nacional realizó al Poder Judicial de la Nación en el
art. 1º, último párrafo, del mencionado decreto. Al respecto, cabe observar que el pro-
yecto inicial de tal decreto (cuyo texto se t
... (texto truncado, 607720 caracteres totales)