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Recurso de hecho deducido por el defensor de Jorge Norberto Olivero en la causa Cara, José Luis y otros si uso de documentos públicos falsos -causa Nº 5

26/09/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 379 ID: fallos_379_218

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO BANCO EJECUCIÓN QUEJA

Normas Citadas

(c): Si se impugnó su constitucionalidad sea declarada válida o inconstitucional (a): Si se efectuó una interpretación sin tratar la constitucionalidad (-): Cuando es una mera cita. INDICE DE LEGISLACION (*) LEGISLACION NACIONAL CONSTITUCION NACIONAL Art. 2256 (-). 1374 (-) 2510 (-). 1339 (-) 1374 (-) 1557 (-). 14 bis: 1557 (-) 1566 (-) 2054 (-) 1634 (-) 2637 (-). 1491 (-) 1557 (-) 1566 (a) 2058 (a) 2072 (-) 2117 (a) 2395 (-) 2461 (-) 2659 (-). 1557 (-) 1566 (a) 1906 (-) 1934 (a) 2256 (-) 2492 (-) 2519 (-). 1557 (-) 1669 (-) 1787 (-) 1978 (-) 2035 (-) 2072 (-) 2149 (-) 2367 (-) 2418 (a) 2498 (-) 2562 (-). 1339 (-) 2367 (-). 1625 (-). 1491 (-) 1566 (-). 1705 (-) 2395 (-) 2510 (-). 1339 (-) 1635 (-) 1934 (a). 1339 (-) 1849 (-) 2107 (-) 2519 (-). 1374 (-) 2256 (-). 2114 (a). 2114 (-). 2114 (-) 2256 (-). 2256 (-). inc. 16: 1374 (-). 2256 (-). 2256 (-). inc. 1º: 2256 (-). inc. 2º: 2256 (-). inc. 7º: 2221 (-). inc. 8º: 1566 (-). inc. 11: 2117 (a) 2221 (a). inc. 12: 2131 (-). inc. 13: 1534 (-) 2221 (a). inc. 14: 2074 (a). inc. 18: 1374 (-). inc. 19: 2659 (-). inc. 20: 1374 (-). inc. 22: 1339 (-) 1995 (-) 2035 (-) 2388 (-) 2418 (-) 2659 (-). inc. 30: 1474 (-). inc. 32: 1374 (-). inc. 116: 2131 (-). 2256 (-). 2256 (-). 1339 (-). 1374 (-). 1566 (-) 2256 (-). 2221 (a). inc. 1º: 1566 (-). inc. 2º: 1374 (-). inc. 3º: 1374 (a) 1662 (-) 1665 (-) 1934 (a) 2256 (a). inc. 11: 2418 (-). 107: 1566 (a). 108: 1374 (-). 110: 1566 (a) 1995 (-) 2740 (-). 116: 1339 (-) 1432 (-) 1515 (-) ley 25.237 ley 23.853 ley 23.853 ley 24.937 ley 24.939 ley 25.269 LEY 25.269 ley 25.269 ley 23.898 ley 23.982 ley 24.307 Ley 23.049 ley 24.557 ley 23.798 ley 16.986 ley 13.577 ley 20.324 Ley 25.269 ley 13.512 ley 19.549 ley 22.529 ley 24.144 ley 18.345 ley 23.984 ley 22.802 ley 4055 ley 48 ley 23.187 ley 24.522 ley 24.714 ley 18.017 ley 5326/73 ley 23.049 ley 24.043 ley 24.156 ley 24.013 ley 24.073 ley 23.179 ley 18.037 ley 18.037 ley 24.463 ley 25.063 ley 11.405 ley 16.643 ley 16.463 ley 1285/58 ley 21.965 ley 23.370 ley 24.037 ley 24.624 ley 24.156 ley 21.526 ley 24.283 ley 24.240 ley 22.262 ley 23.068 ley 21.650 ley 22.140 ley 22.172 ley 24.767 ley 24.767 ley 7672/63 ley 16.478 ley 23.018 ley 21.839 ley 20.628 ley 23.760 ley 23.905 ley 11.683 ley 11.683 ley 25.239 ley 24.488 ley 23.737 ley 1285/58 ley 24.432 ley 20.475 ley 14.499 ley 16.588 ley 25.537 ley 6716 ley 11.625 ley 24.241 ley 14.029 ley 21.708 ley 21.708 ley 24.779 ley 23.637 ley 19.134 ley 24.522 ley 21.526 ley 24.627 ley 13.998 ley 1893 ley 25.156 ley 24.070 ley 11.723 ley 24.051 ley 20.840 ley 20.249 ley 22.362 ley 368 ley 48. ley 17.319 ley 23.928 ley 2393 ley 23.515 ley 24.741 ley 23.660 ley 24.741 ley 24.037 ley 22.969 ley 22.969 ley 17.531 ley 24.521 ley 11.463 ley 23.661 ley 20.539 ley 48 ley 23.460 ley 23.054 ley 24.946 ley 24.028 ley 19.551 ley 18.038 ley 11.192 ley 22.140 ley 23.068 ley 24.463 ley 17.562 ley 23.774 ley 24.937 ley 19.101 ley 23.798 ley 24.195 Ley 23.984 Ley 2372 LEY 8369 LEY 5326/73 LEY 6153 decreto 430 decreto 430/2000 decreto 430/2000 Decreto 689/99 Decreto 676/2000 Decreto 21/99 decreto 999/92 decreto 787/93 decreto 1517/98 decreto 290/95 decreto 260/97 decreto 1085/96 decreto 290/95 decreto 255/2000 decreto 260/97 decreto 1517/98 decreto 150/92 decreto 6912 decreto 20/76 decreto 507/91 decreto 2284/91 decreto 1421/97 decreto 2666/92 decreto 770/96 decreto 773/96 decreto 2076/93 decreto 2293/92 decreto Nº 2834/83 decreto 999/92 decreto 1589/89 decreto 7672/63 decreto 11.732 decreto 4576/67 decreto 1290/94 decreto 1285/58 decreto 1723/92 decreto 21/99 decreto 1002/89 decreto 2140/91 decreto 2474/85 decreto 240/99 decreto 14/94 decreto 2076/93 decreto 2000/92 decreto 2834 decreto 93/00 DECRETO 1836/94 DECRETO 1459/78 DECRETO 982/59 DECRETO 507/91 resolución N° 59 resolución N° 60 resolución N° 11 resolución N° 1222 resolución 669 resolución Nº 669 Resolución Nº 177 resolución Nº 1507 resolución Nº 1231 resolución Nº 284 resolución 1360 Acordada 23/99 acordada 13/99 acordada 13/2000 Fallos: 306:35

Sumario

40. Seguro: 98. Sentencia: 71, 79, 169, 189. Sentencia arbitraria: 54, 57, 63, 70, 82, 83, 120, 123, 124, 128, 138, 139, 154, 175, 176, 180, 182, 243, 244, 249, 252, 253, 257 a 261. Sentencia de la Corte Suprema: 43, 51, 115, 179. Servicios públicos: 41, 48, 200. Silencio: 263. Síndico: 180, 215. Sistema federal: 223. Sociedad conyugal: 21, 96, 133, 188. Sucesión: 11, 158, 208. Sueldo: 48. Testamento: 11, 208. Transporte de pasajeros: 41. Tratados internacionales: 11, 50, 191. Tribunales colegiados: 79, 189. Universidad: 39. Verdad jurídica objetiva: 177. Veto: 48. Veto parcial: 48. Vigencia de la ley: 86. RECURSO EXTRAORDINARIO

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de septiembre de 2000. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor de Jorge Norberto Olivero en la causa Cara, José Luis y otros si uso de documentos públicos falsos -causa Nº 5/95-", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presen- te queja, no refuta todos y cada uno de los argumentos de la sentencia apelada. Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archíve- se, previa devolución de los autos principales. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAY1' - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. MARIANA BACIGALUPO SUPERINTENDENCIA. Si la cámara, a raíz del fallecimiento de la hija de quien había pedido licencia por maternidad, justificó como consecuencia de una enfermedad de largo trata. miento las inasistencias en que había incurrido la madre con posterioridad, debe declararse como de legítimo abono el período total que reclama quien había sido interinamente ascendida mientras durara la licencia por maternidad y continuó en el cargo hasta la reincorporación de aquélla. SUPERINTENDENCIA. DE JUSTICIA DE LA NACION 323 2761 Deben remunerarse los servicios efectivamente prestados por los agentes, aun- que no medie designación, teniendo en cuenta que si se trata de un hecho no imputable al empleado la falta de pago se traduciría en un enriquecimiento ilícito para el Estado. RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de septiembre de 2000. Visto el expediente caratulado "Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia - Licencia - Bacigalupo, Mariana", y Considerando: I) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia solicita que se declare como de legítimo abono.el período comprendido entre el 25/12/99 y el 13/02/00 a la Srta. Dolores Marcos, quien prestó servicios en forma ininterrumpida durante ese lapso en la categoría de auxiliar administrativa. Ir) Que de las constancias obrantes en las presentes actuaciones se desprende que: -el 7/12/99, por resolución N° 59/99 de la presidencia de la cámara se le concedió licencia por maternidad a la escribiente auxiliar Mariana Bacigalupo hasta el 13/2/00 (fs. 2). -la presidencia de la cámara, por resolución N° 60/99 del 7/12/99 ascendió interinamente, a Alejandra Heredia (en reemplazo de Baci- galupo), y en su vacante designó interinamente, en el cargo de auxi- liar administrativo, a la Srta. Dolores Marcos (fs. 3). -a raíz del fallecimiento de la hija de Bacigalupo, Omella Cámpoli Bacigalupo, ocurrido el 24 de diciembre de 1999, la cámara dictó la resolución N° 11/00, mediante la cual justificó como enfermedad de largo tratamiento las inasistencias en que incurrió la mencionada agen- te desde el 25/12/99 hasta el 13/2/00, de conformidad con la resolución N° 1222/00 de esta Corte (ver fs. 6 y 11/12). 2762 FALLOS DE LA COJ{TE SUPREMA 323 lII) Que el Tribunal ha decidido que se remuneren los servicios efectivamente prestados por los agentes, aunque no medie designa- ción, teniendo en cuenta que si se trata de un hecho no imputable al empleado, la falta de pago se traduciría en un enriquecimiento para el Estado (conf. Fallos 295:937). Por ello, Se Resuelve: Hacer saber a la Administración General del Consejo de la Magis- tratura que esta Corte estima procedente declarar como de legítimo abono el período reclamado. Regístrese, hágase saber y oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO. A C U E R D O S D E L A C O R T E S U P R E M A AÑO 2000 JUNIO - SEPTIEMBRE DIAS INHABILES – Nº 12 – En Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio del año dos mil, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron: Que el irregular funcionamiento del transporte público de pasajeros durante el día nueve de junio del corriente año, en razón de la medida de fuerza cumplida en dicho sector, ha afectado la normal concurrencia del público a los Tribunales Nacionales y Federales del país, circunstancia de excepción que, en los términos contemplados en el punto 2º de la Acordada 23/99, justifica tomar las medidas que eviten perjuicio a los litigantes. Por ello, Acordaron: Declarar el día nueve de junio del año 2000 inhábil para los Tribunales Nacionales y Federales del país, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos que no hubieren sido actuados en rebeldía. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JULIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema). MEDIDAS DE AHORRO – Nº 13 – En Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio del año dos mil, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal los señores Ministros que suscriben la presente, 2764 ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA 323 Consideraron: 1º) Que con invocación de una deficitaria situación financiera del sector público se han dispuesto en el orden nacional medidas de ahorro de carácter transitorio y excep- cional. 2º) Que el Poder Judicial de la Nación viene contribuyendo a dicho objetivo de ahorro del gasto público a través de la reducción en el presupuesto de la Nación de las partidas solicitadas para la atención de sus gastos previstos. En efecto, la marcada insuficiencia de recursos presupuestarios del Poder Judicial de la Nación que surge del cotejo entre el presupuesto estimado por el Tribunal en la acordada 13/99 y el aprobado por ley 25.237, ha llevado a postergar necesidades consideradas esenciales para el adecuado cumplimiento del mandato constitucional de impartir justicia. A pesar del sacrificio efectuado sobre la base de las exiguas sumas aprobadas en el presupuesto de la Nación y del marcado déficit, tanto en lo que concierne al crédito como al financiamiento, las circunstancias de orden nacional a que se ha hecho referencia im- ponen a esta Corte la adopción de otras medidas de ahorro. 3º) Que en lo que atañe a la índole de las medidas a adoptar, no puede soslayarse que la reducción de los gastos de personal se enfrenta en el ámbito del Poder Judicial con una situación singular ante el resto del sector público, pues las remuneraciones de los jueces se encuentran resguardadas por el art. 110 de la Constitución Nacional, que impide toda reducción no voluntaria de tales compensaciones. En otras palabras, de ser ejercida la facultad de fijar nuevas remuneraciones reconocida por el art. 7 de la ley 23.853, toda reducción sólo podría afectar a quienes, como funcionarios y empleados, perciben en la mayoría de los casos retribuciones inferiores de las que corresponden a los magistrados, circunstancia que lleva a extremar la búsqueda de alternativas apro- piadas para el logro del objetivo que se persigue de restringir el gasto público, entre las que cabe considerar la exhortación a una conducta solidaria de quienes se encuentran exentos de compulsión en cuanto a sus compensaciones y el análisis de posibles aho- rros en otros rubros y partidas. 4º) Que del examen de la ejecución del presupuesto asignado al Poder Judicial bajo la órbita del Consejo de la Magistratura y de la situación general a que se ha hecho referencia, surge la gravedad de la situación económica y financiera y la índole de las medidas que pueden conducir a su superación. Por ello, Acordaron: 1º) Disponer voluntariamente, los miembros de esta Corte que suscriben esta acor- dada, una contribución del 15% de sus remuneraciones. 2º) Exhortar a los jueces de todas las instancias y a funcionarios equiparados, a los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistra- dos a adoptar una actitud similar a la dispuesto en el punto 1º en el porcentaje que consideren conveniente. 3º) Ordenar que las contribuciones contempladas se llevarán a cabo mediante ofi- cio que el magistrado o funcionario interesado deberá librar al tribunal del cual depen- 2765 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 da la oficina de habilitación que corresponda, la cual deberá informar a la Administra- ción General del Tribunal. Las oficinas receptoras no darán a publicidad esta informa- ción. 4º) Establecer que el Administrador General informará mensualmente al Tribu- nal el monto de la reducción de gastos que resultare de la medida dispuesta preceden- temente. 5º) Requerir al Consejo de la Magistratura y al señor Administrador General la adopción de medidas de ahorro en materia de gastos de administración. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — GUSTAVO A. BOSSERT — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (según su voto). Nicolás Alfredo Reyes (Administrador Gene- ral de la Corte Suprema). VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Consideraron: 1º) Que, ab initio, a efectos de despejar toda duda que pudiera estimarse como condicionante para cualquier tratamiento futuro relativo a lo prescrito por el decreto 430 del 29 de mayo de 2000, concurro a formar mayoría en esta acordada en cuanto a disponer voluntariamente una contribución del 15% de mis compensaciones. Que ello no empece a que deje expresada mi opinión en cuanto a que tal contribu- ción voluntaria no se ajusta estrictamente, ni brinda respuesta congruente, a la formal invitación que el Poder Ejecutivo Nacional realizó al Poder Judicial de la Nación en el art. 1º, último párrafo, del mencionado decreto. Al respecto, cabe observar que el pro- yecto inicial de tal decreto (cuyo texto se t

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