“Carrefour Argentina
06/02/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 381
ID: fallos_381_2
Jueces
Adolfo Roberto Vázquez
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
ley 48
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2001.
Vistos los autos: “Carrefour Argentina S.A. c/ ANMAT–disp.
Nº 3444 s/ proceso de conocimiento”.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del prece-
dente dictamen del Procurador General en cuanto se refieren a la exis-
tencia de responsabilidad del apelante por el incumplimiento de debe-
res que le son propios, los cuales son suficientes para resolver la cues-
tión planteada, remitiéndose a ellos por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador Ge-
neral con el alcance expuesto, se declara admisible el recurso extraor-
dinario y se revoca la sentencia de fs. 103/107, con costas. Notifíquese
y devuélvase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
EMILIO BRUNO CUELLAR V. INDUSTRIAS ALIMENTICIAS COPISI S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter-
pretación de normas y actos locales en general.
Si bien lo atinente a las facultades de los tribunales provinciales, al alcance de
su jurisdicción y a la forma en que ejercen su ministerio, es materia que no
puede reverse en la instancia del art. 14 de la ley 48, tal regla reconoce excep-
ción cuando la decisión respectiva se aparta notablemente de las constancias de
la causa, con menoscabo del derecho de defensa garantizado por el art. 18 de la
Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con-
ducentes.
Es arbitraria la sentencia que –con fundamento en que el fallo apelado carecía
del requisito de definitividad por estar en juego una relación de neto corte con-
tractual– rechazó los recursos locales interpuestos por la aseguradora y dejó
firme la condena –impuesta solidariamente con la asegurada, empleadora del
actor– en los términos del art. 1113 del Código Civil, sin tener en cuenta que
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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ella era el resultado del examen específicamente efectuado sobre los alcances de
lo pactado en el contrato de seguro, que había sido objeto de debate en el pleito
sin mediar objeciones oportunas en relación a la competencia del tribunal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
La desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación del art. 280
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no importa confirmar ni
afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida, en rigor, la conclusión
que cabe extraer de un pronunciamiento fundado en la citada norma, es que el
recurso deducido no ha superado el examen de la Corte Suprema encaminado a
seleccionar los casos en los que entenderá según las pautas establecidas en ese
precepto (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).