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“Carrefour Argentina

06/02/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 381 ID: fallos_381_2

Jueces

Adolfo Roberto Vázquez

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 48

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de febrero de 2001. Vistos los autos: “Carrefour Argentina S.A. c/ ANMAT–disp. Nº 3444 s/ proceso de conocimiento”. 77 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 Considerando: Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del prece- dente dictamen del Procurador General en cuanto se refieren a la exis- tencia de responsabilidad del apelante por el incumplimiento de debe- res que le son propios, los cuales son suficientes para resolver la cues- tión planteada, remitiéndose a ellos por razones de brevedad. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador Ge- neral con el alcance expuesto, se declara admisible el recurso extraor- dinario y se revoca la sentencia de fs. 103/107, con costas. Notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. EMILIO BRUNO CUELLAR V. INDUSTRIAS ALIMENTICIAS COPISI S.A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter- pretación de normas y actos locales en general. Si bien lo atinente a las facultades de los tribunales provinciales, al alcance de su jurisdicción y a la forma en que ejercen su ministerio, es materia que no puede reverse en la instancia del art. 14 de la ley 48, tal regla reconoce excep- ción cuando la decisión respectiva se aparta notablemente de las constancias de la causa, con menoscabo del derecho de defensa garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con- ducentes. Es arbitraria la sentencia que –con fundamento en que el fallo apelado carecía del requisito de definitividad por estar en juego una relación de neto corte con- tractual– rechazó los recursos locales interpuestos por la aseguradora y dejó firme la condena –impuesta solidariamente con la asegurada, empleadora del actor– en los términos del art. 1113 del Código Civil, sin tener en cuenta que 78 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 ella era el resultado del examen específicamente efectuado sobre los alcances de lo pactado en el contrato de seguro, que había sido objeto de debate en el pleito sin mediar objeciones oportunas en relación a la competencia del tribunal. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. La desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida, en rigor, la conclusión que cabe extraer de un pronunciamiento fundado en la citada norma, es que el recurso deducido no ha superado el examen de la Corte Suprema encaminado a seleccionar los casos en los que entenderá según las pautas establecidas en ese precepto (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).