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y Vistos; Considerando: 1º) Que por la resolución de f

13/02/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 381 ID: fallos_381_29

Jueces

Petracchi Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez

Voces / Materias

CADUCIDAD NULIDAD

Normas Citadas

Fallos: 320:2762 Fallos: 316:1057

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de febrero de 2001. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que por la resolución de fs. 62 se hizo saber a la recurrente que debía informar periódicamente al Tribunal sobre el estado del trámite del beneficio de litigar sin gastos para obviar el pago del de- pósito requerido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la ins- tancia. 255 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 2º) Que al no haber cumplido con esa carga procesal durante un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 2º, del código citado, esta Corte declaró la caducidad de la instancia a fs. 65. 3º) Que tal información no podía tener otra finalidad que la de demostrar su interés en mantener viva la instancia y evitar una even- tual declaración de caducidad, por lo que al no estar justificada la ra- zón para incumplir la carga procesal aludida, corresponde rechazar la incidencia planteada por la recurrente. 4º) Que a fs. 101 el defensor oficial asume la representación pro- miscua de los menores María Elena, Rubén Darío, Mirta Noemí y Romina Soledad Quintana, contesta la vista y plantea la nulidad del pronunciamiento de fs. 65. Sostiene que la ausencia de su participa- ción en el trámite perjudicó a los menores ante la presunta inactividad procesal de su representante legal, y le impidió cumplir con las funcio- nes de asistencia y control que le competen, como así también impul- sar el procedimiento solicitando las medidas tendientes a evitar la perención de la instancia. Afirma que la intervención del Ministerio de Menores no se limita a una labor meramente asistencial y de con- trol, puesto que puede suplir aun una eventual representación inefi- caz. Agrega finalmente que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59 del Código Civil, era necesaria su intervención desde un pri- mer momento, la que no tuvo lugar en autos. 5º) Que esta Corte ha resuelto que la intervención del defensor público se caracteriza por ser promiscua y complementaria ya que re- presenta al menor en forma conjunta con los padres y no sustituye ni reemplaza a sus representantes legales (Fallos: 320:2762). En el caso los menores se encontraban representados por su madre –quien ac- tuaba por apoderado– y patrocinados por dos letrados de la matrícula, por lo que la intervención del defensor oficial, aunque necesaria, no resultaba indispensable para realizar la actividad desarrollada. Por ello, se desestiman el recurso de reposición y el planteo de nulidad. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, ar- chívese. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR (en disidencia) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 256 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR Considerando: Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas por esta Corte en el pronunciamiento publicado en Fallos: 316:1057, disidencia del juez Moliné O’Connor, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad. Por ello, se deja sin efecto lo resuelto a fs. 65. Notifíquese. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR. JUAN PERCOWICZ Y OTROS RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. Cuando el remedio federal persigue la defensa de intereses propios de cada uno de los recurrentes sustentados en pretensiones autónomas, corresponde a cada uno de ellos efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que excuse esa obligación la circunstancia de haberse interpuesto la apelación en un escrito conjunto.