y Vistos; Considerando: Que toda vez que Jean Louis Humbert ha cesado en sus funciones (f
13/02/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 381
ID: fallos_381_33
Voces / Materias
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Normas Citadas
ley 48
Fallos: 305:577
Fallos: 308:2473
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
Que toda vez que Jean Louis Humbert ha cesado en sus funciones
(fs. 20), no hay fundamento legal alguno para que la causa prosiga
ante el Tribunal (confr. Fallos: 305:577; 306:495 y 1688 y 308:2130).
Por lo tanto, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Pro-
curador Fiscal, corresponde remitir las actuaciones al Juzgado de Tran-
sición Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de
Buenos Aires, lo que así se resuelve. Notifíquese y cúmplase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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DANIEL ROLANDO SAN MARTIN Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que
obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
Corresponde al fuero federal entender en la causa en la que como consecuencia
de las medidas de fuerza se interrumpió el tránsito de vehículos sobre una ruta
nacional, pues esas acciones han interferido directamente en la satisfacción de
los objetivos de bien público para los cuales la ruta fue establecida, entre los que
debe encontrarse el de garantizar el libre desarrollo del tráfico interjurisdiccional.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado en lo Penal de Chos Malal y del
Juzgado Federal de Zapala, ambos de la provincia de Neuquén, se sus-
citó la presente contienda negativa de competencia, en las actuaciones
iniciadas por la policía local, con motivo de la interrupción del tránsito
vehicular en la ruta nacional Nº 40, a la altura del puente que cruza el
Río Neuquén, provocada por un grupo de alrededor de cuarenta mani-
festantes pertenecientes a “A.T.E.”, que habría utilizado para ese fin
un tronco, vehículos atravesados y neumáticos en llamas (fs. 3/4).
El juez provincial, que previno, declinó su competencia al sostener
que, por tratarse de un hecho que encuadraría en el artículo 194 del
Código Penal, correspondía la intervención del fuero de excepción, de
acuerdo a lo previsto por el artículo 3º, inciso 4, de la ley 48 (fs. 20).
El magistrado federal, por su parte, previa incorporación de foto-
copias correspondientes a otra causa, que ya tramitaba por ante ese
tribunal, referida a otros cortes de rutas ocurridos en distintos lugares
de la provincia, rechazó la declinatoria al entender que todos los he-
chos debían ser analizados como una unidad fáctica, lo que indicaría
la existencia de un motín, constituido por una acción coordinada con-
tra los poderes públicos de la provincia, cuya investigación correspon-
de a la justicia local (fs. 120/124 y 126).
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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A fs. 166 del incidente, el juez provincial dio por trabada la con-
tienda.
Es doctrina de V.E. que si las medidas de fuerza que dieron origen
a la causa tuvieron como consecuencia la efectiva interrupción del trán-
sito vehicular en una ruta nacional, esas acciones han interferido di-
rectamente en la satisfacción de los objetivos de bien público para los
cuales la ruta fue establecida, entre los que debe encontrarse el de
garantizar el libre desarrollo del tráfico interjurisdiccional, por lo que
corresponde intervenir a la justicia nacional (Fallos: 308:2473).
En tal sentido y habida cuenta que de las constancias de autos
surge que, como consecuencia de los hechos ocurridos en la ciudad de
Chos Malal, se interrumpió el tránsito de vehículos sobre una ruta
nacional, opino que, sin perjuicio de la calificación legal que en defini-
tiva se adopte, corresponde al fuero federal continuar con la sustan-
ciación de la causa. Buenos Aires, 2 de noviembre de 2000. Eduardo
Ezequiel Casal.