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“Salvat, Miguel c

10/04/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 381 ID: fallos_381_171

Jueces

Fayt Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez López Costa

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO

Normas Citadas

ley 1285/58 Fallos: 156:283 Fallos: 316:1710 Fallos: 317:462

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de abril de 2001. Vistos los autos: “Salvat, Miguel c/ Luis Solimeno e Hijos S.A. s/ accidente de trabajo”. Considerando: 1º) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Ape- laciones de Mar del Plata que, al modificar el fallo de la instancia an- terior, elevó los honorarios regulados a los peritos que intervinieron en la presente causa, la demandada interpuso el recurso extraordina- rio de fs. 865/869 que fue concedido a fs. 898/898 vta. 2º) Que la recurrente, además de exponer otros agravios, sostiene que la sentencia apelada ha sido dictada en absoluta violación de la garantía de la defensa en juicio y de las normas que regulan tanto la debida constitución de los tribunales de alzada como las formalidades que deben revestir sus decisiones para que puedan resultar válidas. 3º) Que tal impugnación resulta idónea para habilitar la instancia extraordinaria en razón de la obligación que le cabe al Tribunal –reco- nocida desde el precedente de Fallos: 156:283– de adoptar las provi- dencias conducentes para impedir o subsanar la violación de los regla- mentos respectivos, especialmente en los casos en que ese quebranta- miento afecte la constitución legal de los tribunales federales, indis- pensable para fallar en la causa. 4º) Que tal situación se ha configurado en el sub lite toda vez que en la sentencia recurrida ha participado en la deliberación y votación 1213 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 un juez de cámara que previamente se había excusado, petición que había sido aceptada y notificada a las partes intervinientes (ver fs. 725). Tal proceder autoriza a descalificar el fallo como acto judicial válido en la medida en que se vulnera el principio de imparcialidad de los jueces (Fallos: 316:1710). 5º) Que, por otro lado, tal vicio importa en definitiva que el fallo de la cámara cuente con un solo voto individual válido, en abierta viola- ción de los arts. 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 26 del decreto-ley 1285/58 (Fallos: 317:462). 6º) Que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto la sen- tencia, sin que sea necesario el tratamiento de los restantes agravios, en razón de lo resuelto en los considerandos precedentes. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. FRANCISCO JAVIER TRUSSO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos. La Corte Suprema debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso ex- traordinario. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos. Corresponde revocar la decisión que, a raíz de la detención del imputado en el extranjero, declaró abstracto el recurso interpuesto con motivo del rechazo de la 1214 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 solicitud de eximición de prisión si desaparecieron las razones que motivaron dicha decisión ya que aquél no se encuentra privado de su libertad.