“Recurso de hecho deducido por el Estado Nacio- nal – Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en la causa Banco Bansud
30/05/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 381
ID: fallos_381_256
Jueces
Adolfo Roberto Vázquez
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
Fallos: 322:139
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2001.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el Estado Nacio-
nal – Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en la causa
Banco Bansud S.A. c/ Secretaría de Comercio e Inversiones – disposi-
ción 1242/98”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dic-
tamen del señor Procurador General de la Nación, al que se remite en
razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario inter-
puestos y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal
de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo
con arreglo a lo expresado. Exímese al recurrente del pago del depósi-
to previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamen-
te, remítase.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ —
GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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CARLOS ALBERTO DECIMA V. FERROVIAS S.A.C.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó la demanda de da-
ños y perjuicios es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Si bien los agravios remiten al examen de cuestiones de derecho común ajenas a
la instancia extraordinaria, corresponde hacer una excepción si la solución a la
que se arriba traduce una aplicación inadecuada de la ley que desvirtúa su sen-
tido y la vuelve inoperante, lo cual equivale a decidir en contra o con prescinden-
cia de sus términos (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
TRANSPORTE DE PASAJEROS.
El actuar de delincuentes no puede encuadrarse como caso fortuito o fuerza
mayor dado que por ser corriente y asiduo en los medios de transporte de nues-
tra ciudad resulta públicamente conocido, y el incremento notable de violencia
en los últimos tiempos provoca que sean tomadas como cotidianas no sólo en el
transporte automotor, sino también en otros, rigiéndose todos los supuestos por
las mismas normas al no existir una diferencia ontológica que requiera de un
tratamiento distinto (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
TRANSPORTE DE PASAJEROS.
El deber de las empresas de conseguir que el pasajero llegue sano y salvo a
destino no implica la absorción de funciones atinentes al poder de policía propio
de las autoridades nacionales, provinciales y municipales sino tan sólo brindar
un servicio que al ser adecuado e idóneo ofrezca seguridad y la responsabilidad
prevista en el art. 184 del Código de Comercio resulta ser la derivación de una
obligación de resultado que no puede considerarse cumplida si la empresa no
ultimó todos los detalles materialmente posibles para conseguir una vigilancia
eficaz (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
TRANSPORTE DE PASAJEROS.
Si bien es cierto que no corresponde dispensar de su obligación a aquellos a
quienes el Estado les ha encomendado la defensa del orden social ni tampoco
exigir a las empresas funciones que van más allá de lo razonable, también lo es
que deben proveer lo necesario para un adecuado servicio de vigilancia como
forma de prevención, lo cual incumplió la empresa ferroviaria demandada al no
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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proveer, ni siquiera mínimamente, las medidas de control idóneas tales como
contar con personal de seguridad, medios de comunicación adecuados, alarmas,
etc. (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
TRANSPORTE DE PASAJEROS.
La obligación genérica de los transportistas es de tipo objetivo e impone un
análisis restrictivo de las causales exculpatorias, lo cual guarda concordancia
con la idea de que las empresas de servicios públicos crean un riesgo por medio
de la realización de una actividad con la que lucran y obtienen beneficios (Disi-
dencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Contra el pronunciamiento de la Sala F de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, que revocó el fallo de la anterior instancia que
había hecho lugar a la demanda de indemnización de daños y perjui-
cios, el actor interpuso el recurso extraordinario de fojas 844/853, cuya
denegatoria de fojas 864 dio lugar a la presente queja.
Estimo que la decisión en recurso en ajena a esta instancia de ex-
cepción, ya que remite a cuestiones no federales que fueron resueltas
sin arbitrariedad a la luz de lo que expresó V.E. en Fallos: 322:139.
Por ello, corresponde desestimar esta queja. Buenos Aires, 30 de
noviembre de 2000. Felipe Daniel Obarrio.