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“Recurso de hecho deducido por el Estado Nacio- nal – Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en la causa Banco Bansud

30/05/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 381 ID: fallos_381_256

Jueces

Adolfo Roberto Vázquez

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

Fallos: 322:139

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de mayo de 2001. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el Estado Nacio- nal – Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en la causa Banco Bansud S.A. c/ Secretaría de Comercio e Inversiones – disposi- ción 1242/98”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dic- tamen del señor Procurador General de la Nación, al que se remite en razón de brevedad. Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario inter- puestos y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Exímese al recurrente del pago del depósi- to previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamen- te, remítase. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 1748 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 CARLOS ALBERTO DECIMA V. FERROVIAS S.A.C. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. El recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó la demanda de da- ños y perjuicios es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. Si bien los agravios remiten al examen de cuestiones de derecho común ajenas a la instancia extraordinaria, corresponde hacer una excepción si la solución a la que se arriba traduce una aplicación inadecuada de la ley que desvirtúa su sen- tido y la vuelve inoperante, lo cual equivale a decidir en contra o con prescinden- cia de sus términos (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). TRANSPORTE DE PASAJEROS. El actuar de delincuentes no puede encuadrarse como caso fortuito o fuerza mayor dado que por ser corriente y asiduo en los medios de transporte de nues- tra ciudad resulta públicamente conocido, y el incremento notable de violencia en los últimos tiempos provoca que sean tomadas como cotidianas no sólo en el transporte automotor, sino también en otros, rigiéndose todos los supuestos por las mismas normas al no existir una diferencia ontológica que requiera de un tratamiento distinto (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). TRANSPORTE DE PASAJEROS. El deber de las empresas de conseguir que el pasajero llegue sano y salvo a destino no implica la absorción de funciones atinentes al poder de policía propio de las autoridades nacionales, provinciales y municipales sino tan sólo brindar un servicio que al ser adecuado e idóneo ofrezca seguridad y la responsabilidad prevista en el art. 184 del Código de Comercio resulta ser la derivación de una obligación de resultado que no puede considerarse cumplida si la empresa no ultimó todos los detalles materialmente posibles para conseguir una vigilancia eficaz (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). TRANSPORTE DE PASAJEROS. Si bien es cierto que no corresponde dispensar de su obligación a aquellos a quienes el Estado les ha encomendado la defensa del orden social ni tampoco exigir a las empresas funciones que van más allá de lo razonable, también lo es que deben proveer lo necesario para un adecuado servicio de vigilancia como forma de prevención, lo cual incumplió la empresa ferroviaria demandada al no 1749 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 proveer, ni siquiera mínimamente, las medidas de control idóneas tales como contar con personal de seguridad, medios de comunicación adecuados, alarmas, etc. (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). TRANSPORTE DE PASAJEROS. La obligación genérica de los transportistas es de tipo objetivo e impone un análisis restrictivo de las causales exculpatorias, lo cual guarda concordancia con la idea de que las empresas de servicios públicos crean un riesgo por medio de la realización de una actividad con la que lucran y obtienen beneficios (Disi- dencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: Contra el pronunciamiento de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que revocó el fallo de la anterior instancia que había hecho lugar a la demanda de indemnización de daños y perjui- cios, el actor interpuso el recurso extraordinario de fojas 844/853, cuya denegatoria de fojas 864 dio lugar a la presente queja. Estimo que la decisión en recurso en ajena a esta instancia de ex- cepción, ya que remite a cuestiones no federales que fueron resueltas sin arbitrariedad a la luz de lo que expresó V.E. en Fallos: 322:139. Por ello, corresponde desestimar esta queja. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2000. Felipe Daniel Obarrio.