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y Vistos; Considerando: Que en atención a que por decreto 332

30/05/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 381 ID: fallos_381_262

Voces / Materias

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Normas Citadas

ley 1285/58 decreto 332/2001

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de mayo de 2001. Autos y Vistos; Considerando: Que en atención a que por decreto 332/2001 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del 22 de marzo del corriente año, se aceptó la renuncia del titular del Juzgado Nacional en lo Cri- minal y Correccional Federal Nº 7, la cuestión planteada en la presen- te causa se ha tornado abstracta por lo cual resulta inoficioso dictar un pronunciamiento al respecto. Hágase saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ITZHAK AVIRAN JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Si el imputado cesó en las funciones que había desempeñado con rango de aforado, no hay fundamento legal alguno para que la causa prosiga su trámite ante la Corte Suprema. En suma, no considero que los pronunciamientos impugnados trasunten un apar- tamiento de las razones de seguridad y orden que inspiran el instituto de la recusación o exhiban una despreocupación por el cabal ejercicio del derecho de defensa, en térmi- nos que equivalgan a prescindir de una recta administración de justicia. En razón de lo expuesto, el presente no configura un caso de excepción que autori- ce apartarse del requisito de sentencia definitiva exigido para la procedencia de la vía aquí intentada, por lo que, entiendo corresponde que V.E. desestime la queja inter- puesta, declarando bien denegado el recurso extraordinario. Buenos Aires, 10 de octu- bre de 2000. Nicolás Eduardo Becerra. 1779 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: El presente sumario tendría por objeto investigar la posible comi- sión del delito de lesiones culposas, que se atribuiría al Embajador de Israel, en la República Argentina, Itzhak Aviran, de las que habrían resultado damnificados Guillermo Palacios y Andrea Baur, en las cir- cunstancias de tiempo, modo y lugar expresadas a fojas 1/2. Cabe anticipar que, si bien no se acreditó en autos, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, la condición de aforado del señor Aviran, es de conoci- miento público y notorio que aquél reviste la calidad de embajador del Estado de Israel, en nuestro país, por lo que el hecho investigado co- rrespondería a la jurisdicción originaria de la Corte con arreglo a lo dispuesto por los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional. Aceptado esto, correspondería requerir por intermedio del órgano citado, la conformidad exigida por el artículo 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y el artículo 24, inciso 1º, último párrafo, del decreto-ley 1285/58, para que el nombrado pueda ser so- metido a juicio. Sin embargo, considero que, eventualmente, puede obviarse esta diligencia de compartir V.E. el criterio que estimo aplicable al caso. Como se refirió, el hecho motivo de la presente causa puede encua- drarse en el artículo 94 del Código Penal, que prevé las lesiones cul- posas, ilícito que, en principio, requiere de instancia privada para el inicio de la acción. Criterio que hasta la fecha no han adoptado quie- nes se encontrarían legitimados para formular denuncia –adviértase que Baur nunca declaró y Palacios no expresó interés en instar, según surge de la lectura del acta de fojas 9/10–. En consecuencia, considero que ante la ausencia de circunstancias de seguridad o interés público que obligarían a intervenir aún sin la presencia del requisito de la denuncia, correspondería certificar la entidad de las lesiones que Baur sufrió en el cuello, por parte de los médicos que, en definitiva, la trataron en esta Ciudad, y de ser posi- ble, recabar su declaración testimonial. 1780 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 De tal forma, y de quedar esclarecidos estos puntos, se podría co- nocer con certeza si V.E. se encuentra impedido de proceder, corres- pondiendo entonces en el sub lite, aplicar el criterio recientemente seguido por el Tribunal en la causa R. 307, L. XXXIV, caratulada: “Rap- takis, Ioannis s/lesiones culposas”, resuelta el 31 de marzo de 1999, resolviendo el archivo de las actuaciones, de conformidad con el artí- culo 195, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación. Se evitaría así, requerir la tramitación de una solicitud ante un estado extranjero, que posteriormente resulte ociosa, por no ser proce- salmente viable el juzgamiento penal de un embajador. Buenos Aires, 29 de febrero del año 2000. Nicolás Eduardo Becerra.