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“Gándara Fernández de Ruiz, Manuela c

30/05/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 381 ID: fallos_381_267

Jueces

Antonio Boggiano

Voces / Materias

EJECUCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD APELACIÓN

Normas Citadas

ley 24.463 ley 25.344 ley 18.037 Fallos: 275:374

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de mayo de 2001. Vistos los autos: “Gándara Fernández de Ruiz, Manuela c/ ANSeS s/ ejecución previsional”. 1795 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 Considerando: 1º) Que en el marco de un procedimiento de ejecución previsional, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social determinó la fecha hasta la cual correspondía aplicar la pauta de movilidad fijada en la sentencia de reajuste dictada en 1993; asimismo, confirmó la decisión de primera instancia que había declarado la inconstituciona- lidad de los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 e intimado a la ANSeS a presentar, con el expediente administrativo y dentro del plazo de diez días, la liquidación de haberes resultantes de la condena de reajuste, bajo apercibimiento de designar perito contador a su costa (fs. 70/71 y 109/109 vta.). 2º) Que contra ese pronunciamiento la demandada interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido. Sus agravios se di- rigen a cuestionar el plazo establecido para dar cumplimiento a la obli- gación impuesta por el a quo, a cuyo efecto sostiene que la cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad de la referida ley 24.463, con apartamiento del conjunto de sus disposiciones y de las normas del presupuesto que regulan el modo de hacer efectivos los créditos previ- sionales, dentro de los noventa días de la notificación de la sentencia y de acuerdo con los recursos fiscales disponibles para esa finalidad (fs. 117, 121 y 132/143 vta.). 3º) Que aparte de las inexactitudes e imprecisiones en que incurre la recurrente en el relato de los hechos y antecedentes de la decisión objetada, que no se ajusta –como es debido– a las circunstancias de esta causa, obsta al recurso intentado la ausencia de sentencia defini- tiva en los términos exigidos en el art. 19 de la ley de solidaridad previsional para la procedencia de esa vía. 4º) Que, al respecto, esta Corte ha decidido que debe entenderse por sentencia definitiva –a los fines de la apelación en tercera instan- cia– únicamente a las que ponen fin a la controversia o impiden su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tu- tela de su derecho, regla a la cual no hace excepción la presencia de una cuestión constitucional ni la invocación de un gravamen irrepara- ble (causa: K.17.XXXII. “Kisser, Raymundo Arturo c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ ejecución de honorarios”, del 2 de abril de 1998, y sus citas). 1796 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 5º) Que por ser ello así, el recurso ha sido mal concedido en la medida en que la resolución apelada sólo concierne a la liquidación que debe practicar el organismo administrativo –en el plazo fijado por el a quo– de la sentencia de reajuste de haberes dictada en el año 1993 (fs. 3/4), aspecto que constituye un episodio del trámite de ejecución y que, obviamente, no pone fin al proceso ni impide su prosecución (doc- trina de Fallos: 275:374; 303:1311; 306:1728; 311:2063; 312:69 y 322:2109). 6º) Que, por lo demás, en el actual estado de la causa, resulta pre- maturo invocar las normas de la ley 24.463 que regulan los plazos y modalidades de pago de las condenas contra la ANSeS, hasta el agota- miento de los recursos presupuestarios (arts. 22 y 23), cuando no han sido determinados todavía los créditos previsionales a que pudiera te- ner derecho el actor y cuando el cumplimiento de esa condición depen- de, precisamente, del deber que pesa sobre la demandada de presen- tar la liquidación pendiente desde el año 1993. Por ello, el Tribunal resuelve: declarar improcedente el recurso ordinario interpuesto a fs. 117. Practíquese la comunicación a la Pro- curación del Tesoro, según lo prescripto en el art. 6º, de la ley 25.344. Notifíquese y devuélvase. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ZULEMA BASILIA SERRANO V. ANSES RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. Corresponde reconocer el derecho de la actora a percibir la pensión derivada del beneficio de jubilación de su progenitor (art. 38, inc. 1º, ap. b, de la ley 18.037) pues las impugnaciones de la demandada en cuanto sostiene que la interesada no probó en forma fehaciente que se encontraba a cargo de su padre a la fecha del deceso carecen de fundamentación pues el organismo previsional omitió dar tratamiento a la información sumaria presentada por la actora respecto de los hechos que consigna. 1797 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso ordinario interpuesto contra el pronunciamiento que reconoció el dere- cho de la actora a percibir la pensión derivada del beneficio de jubilación de su progenitor (art. 38, inc. 1º, ap. b, de la ley 18.037)(Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).