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“Recurso de hecho deducido por los actores en la causa Vignola, Luis y otros c

14/06/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 382 ID: fallos_382_14

Jueces

Fayt Belluscio Nazareno Vázquez López Costa

Voces / Materias

QUEJA VOTO

Normas Citadas

Fallos: 318:2344

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de junio de 2001. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por los actores en la causa Vignola, Luis y otros c/ Instituto Provincial de Loterías y Casi- nos”, para decidir sobre su procedencia. 1943 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 Considerando: Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en Fallos: 318:2344, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo perti- nente por razones de brevedad. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura- dor General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pro- nunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (según su voto). VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos desarrolla- dos en el dictamen del señor Procurador General de la Nación. Por ello, se hace lugar a la presente queja, se declara procedente el remedio federal y se deja sin efecto la sentencia a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme lo expuesto precedentemente. Con costas. Notifíquese y devuélvase. ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 1944 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 JOSE CARLOS ANDERLE V. ANSES CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. La garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho a obtener un pronunciamiento rápido dentro de un plazo razonable pues la dilación injus- tificada de la solución de los litigios implica que los derechos puedan quedar indefinidamente sin su debida aplicación con grave e irreparable perjuicio de quienes lo invocan. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. La extensión del plazo para dictar sentencia –que en los procesos sumarios de índole previsional es de cincuenta días (art. 34, inc. 3º, ap. c) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)– en los términos del art. 167 de dicho código, debe ser necesariamente compatibilizada con uno de los contenidos esenciales de la garantía constitucional que asegura a las partes un pronunciamiento fun- dado dictado en un lapso razonable. RETARDO DE JUSTICIA. Corresponde remitir los autos al tribunal de origen para que dicte sentencia en el plazo de diez días ya que, dado el trienio transcurrido desde que la causa estuvo en condiciones de pasar a dictar sentencia, que se encuentra en juego el alcance de una prestación alimentaria y la circunstancia de excepción configu- rada por la avanzada edad del peticionante, demorar por más tiempo el pronun- ciamiento importaría una verdadera denegación de justicia.