← Volver a resultados

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

14/06/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 382 ID: fallos_382_23

Jueces

Belluscio Nazareno Vázquez

Voces / Materias

RECURSO ORDINARIO DE APELACION

Normas Citadas

ley 18.037 ley 18.038

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de junio de 2001. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci- dente el Juzgado de Transición Nº 2, del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 44. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ALDO BARTOLO MARGARIA V. ANSES RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. Incurrió en un error la sentencia que ponderó la minusvalía acreditada dentro del plazo de gracia previsto en el art. 43 de la ley 18.037, si se trataba de un trabajador autónomo cuyo régimen jubilatorio –ley 18.038– no contenía una disposición similar a la referida que regía para los afiliados dependientes. JUBILACION Y PENSION. Los jueces deben actuar con suma cautela cuando se trata de decidir cuestiones vinculadas con la materia previsional y recordar que el cometido propio de la seguridad social es la cobertura integral de las consecuencias negativas produ- cidas por las contingencias sociales. 1981 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. Corresponde declarar cumplido el requisito de incapacidad a los fines del reco- nocimiento del derecho a la prestación por invalidez si el precario estado de salud, lo expresado en los dictámenes administrativos, el resultado del estudio ergométrico y los certificados médicos incorporados al expediente administrati- vo autorizan a concluir que hubo un proceso en las enfermedades presentadas que estaba instalado y ya había alcanzado severidad a la fecha jurídicamente relevante.