Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
14/06/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 382
ID: fallos_382_23
Jueces
Belluscio
Nazareno
Vázquez
Voces / Materias
RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Normas Citadas
ley 18.037
ley 18.038
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 2001.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci-
dente el Juzgado de Transición Nº 2, del Departamento Judicial de La
Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase
saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 44.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
ALDO BARTOLO MARGARIA V. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Incurrió en un error la sentencia que ponderó la minusvalía acreditada dentro
del plazo de gracia previsto en el art. 43 de la ley 18.037, si se trataba de un
trabajador autónomo cuyo régimen jubilatorio –ley 18.038– no contenía una
disposición similar a la referida que regía para los afiliados dependientes.
JUBILACION Y PENSION.
Los jueces deben actuar con suma cautela cuando se trata de decidir cuestiones
vinculadas con la materia previsional y recordar que el cometido propio de la
seguridad social es la cobertura integral de las consecuencias negativas produ-
cidas por las contingencias sociales.
1981
DE JUSTICIA DE LA NACION
324
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde declarar cumplido el requisito de incapacidad a los fines del reco-
nocimiento del derecho a la prestación por invalidez si el precario estado de
salud, lo expresado en los dictámenes administrativos, el resultado del estudio
ergométrico y los certificados médicos incorporados al expediente administrati-
vo autorizan a concluir que hubo un proceso en las enfermedades presentadas
que estaba instalado y ya había alcanzado severidad a la fecha jurídicamente
relevante.