“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Abataneo, Adelaida c
19/06/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 382
ID: fallos_382_28
Voces / Materias
QUEJA
PENSIÓN
APELACIÓN
REVISIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
Normas Citadas
ley 23.473
ley 20.606
ley 25.344
ley 22.802
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 2001.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Abataneo, Adelaida c/ Caja Nacional de Previsión para Trabaja-
dores Autónomos, para decidir sobre su procedencia”.
Considerando:
1º) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Fede-
ral de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa
que había denegado la reapertura de la instancia administrativa, la
actora dedujo el recurso extraordinaria que, desestimado, motivó la
presente queja.
2º) Que aun cuando los agravios de la interesada remiten al exa-
men de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos
–como regla y por su naturaleza– a la vía federal, ello no es óbice para
la procedencia del remedio intentado cuando el a quo omitió tratar
planteos conducentes y oportunamente propuestos y condujo a la
pérdida de derechos alimentarios que cuentan con amparo constitu-
cional.
3º) Que, en efecto, tanto el organismo administrativo como la alza-
da dieron tratamiento de reapertura de la instancia administrativa a
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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la petición deducida por la actora a fs. 174/176, pese a que de las ex-
presiones allí formuladas y de los agravios planteados en el recurso de
apelación de la ley 23.473, resultaba que la recurrente había articula-
do una nueva solicitud de beneficio de pensión fundada en hechos que
hasta ese momento no habían sido ponderados por el organismo previ-
sional y que teniendo en cuenta sus circunstancias particulares –edad,
grado formal de educación, dependencia económica– podrían haber
dado lugar a una solución diferente.
4º) Que el defecto referido no sólo ha privado a la administrada de
una decisión fundada sino que justifica la invalidez de la sentencia
apelada, ya que en ambas instancias se resolvió la solicitud de pensión
sobre la base de la falta de pruebas médicas que demostraran su inca-
pacidad psicofísica, cuando los nuevos planteos de la administrada
estaban relacionados con su incapacidad de ganancia e imposibilidad
fáctica de desarrollar tareas rentadas al año 1972, fecha de la muerte
del causante.
5º) Que aun en el caso de que se considerara que la presentación
de fs. 174/176 debía recibir el tratamiento procesal establecido por la
ley 20.606 y el decreto reglamentario 1377/74, dicha hipótesis no mo-
difica la falta de fundamentación de la sentencia apelada, ya que la
alzada fundó su solución en pruebas que habían sido desglosadas de
las actuaciones principales con anterioridad a la radicación de la cau-
sa en esa instancia, por lo que dichos elementos probatorios fueron
dogmáticamente descalificados al no haber podido ser materialmente
valorados, a lo que debe sumarse la falta de tratamiento de los hechos
vinculados a la incapacidad de ganancia.
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara admisible el
recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuel-
van los autos al tribunal de origen a fin de que, por la sala que corres-
ponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo expresa-
do. Costas por su orden. Practíquese la comunicación a la Procuración
del Tesoro a los fines del art. 6º de la ley 25.344. Notifíquese, agrégue-
se la queja al principal y remítase.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — GUILLERMO A. F. LÓPEZ
— GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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CARREFOUR ARGENTINA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclu-
sión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.
No procede el recurso extraordinario si los agravios referentes a la presunta
nulidad de las actuaciones seguidas ante la Dirección de Comercio Interior se
relacionan con circunstancias fácticas que exceden los términos en que fue con-
cedido el remedio federal, sin perjuicio de destacarse que la cuestión fue ponde-
rada y resuelta por el a quo con fundamentos suficientes, que permiten aventar
la eventual tacha de arbitrariedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclu-
sión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.
Es improcedente el recurso extraordinario si los agravios relativos a la valora-
ción de la prueba, destinados a desvirtuar la posible confusión entre los envases
de dos marcas de cerveza, debido a la similitud en su presentación, color y dise-
ño, han quedado fuera de debate en orden a los límites de concesión del recurso.
LEALTAD COMERCIAL.
La infracción al art. 5º de la ley 22.802 no requiere la comprobación de un per-
juicio concreto al consumidor, ya que basta con que se incurra en alguna de las
conductas descriptas en la norma, con aptitud para inducir a error, engaño o
confusión, para que se configure la infracción, con prescindencia de la produc-
ción de un resultado.
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.
No resulta relevante la defensa que atiende al menor precio de la cerveza que
fue incautada, pues el perjuicio que se ocasiona al consumidor es la afectación
de su buena fe en la adquisición de un producto que cree de determinada calidad
o características, y en realidad se ve defraudado por la compra de uno diferente
del elegido, error al que fue inducido por el infractor.
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.
El ámbito de protección legal al consumidor es completamente ajeno al derecho
de propiedad del titular de la marca que se emplea como referencia para inducir
a la adquisición de un producto, lo cual no impide que aquél ejerza las acciones
que considere pertinentes por la vía adecuada.
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MULTAS.
Corresponde confirmar la sentencia si los argumentos que intentan controver-
tir el importe de la multa, no sólo no desvirtúan el carácter de “reincidente” en
que se funda la severidad de la sanción, sino que persiguen relativizar la tras-
cendencia de una conducta violatoria de la ley, en función de la dimensión de su
giro comercial, perspectiva que resulta inadmisible en tanto supondría un des-
igual tratamiento ante la ley.