Atento a que los argumentos del recurrente, fundados en la aplica-
26/06/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 382
ID: fallos_382_31
Jueces
Fayt
Boggiano
Nazareno
López
Voces / Materias
RECURSO DE QUEJA
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 2001.
Autos y Vistos:
Atento a que los argumentos del recurrente, fundados en la aplica-
ción del art. 35 bis de la Ley de Entidades Financieras, involucran,
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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prima facie, cuestiones de carácter federal, debe declararse proceden-
te la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que
esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (conf. Fa-
llos: 323:813, entre otros).
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador
General respecto del punto que es objeto de la presente resolución, y
con el alcance indicado, se declara procedente el recurso y se dispone
la suspensión de los procedimientos de ejecución. Notifíquese y líbrese
oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 26.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ.
FERNANDO HECTOR BAJOS
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
La queja contemplada en el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación constituye un medio de impugnación sólo de resoluciones que deniegan
recursos deducidos para ante la Corte y no es idóneo para cuestionar otras deci-
siones, aun cuando se relacionen con el trámite de aquellos recursos.