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Atento a que los argumentos del recurrente, fundados en la aplica-

26/06/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 382 ID: fallos_382_31

Jueces

Fayt Boggiano Nazareno López

Voces / Materias

RECURSO DE QUEJA

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de junio de 2001. Autos y Vistos: Atento a que los argumentos del recurrente, fundados en la aplica- ción del art. 35 bis de la Ley de Entidades Financieras, involucran, 2023 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 prima facie, cuestiones de carácter federal, debe declararse proceden- te la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (conf. Fa- llos: 323:813, entre otros). Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General respecto del punto que es objeto de la presente resolución, y con el alcance indicado, se declara procedente el recurso y se dispone la suspensión de los procedimientos de ejecución. Notifíquese y líbrese oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 26. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ. FERNANDO HECTOR BAJOS RECURSO DE QUEJA: Trámite. La queja contemplada en el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación constituye un medio de impugnación sólo de resoluciones que deniegan recursos deducidos para ante la Corte y no es idóneo para cuestionar otras deci- siones, aun cuando se relacionen con el trámite de aquellos recursos.