De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
26/06/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 382
ID: fallos_382_35
Jueces
Eduardo Moliné
Voces / Materias
RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Normas Citadas
ley 24.463
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 2001.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las
actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 33,
al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera
Instancia del Trabajo Nº 21 y a la Sala K de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT.
CARLOS ROBERTO DE FEO Y OTROS V. CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES
Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Es improcedente el recurso ordinario de apelación contra la denegatoria de la
incorporación de dos nuevos litisconsortes al proceso en el que los actores ha-
bían demandado el reajuste de sus haberes de retiro toda vez que no se dirige
contra una sentencia definitiva ni contra una resolución que impida a los intere-
sados obtener la revisión judicial de las respectivas denegatorias y tampoco oca-
siona un gravamen personal al recurrente.
LEY: Interpretación y aplicación.
Una adecuada hermenéutica de la ley debe atender al conjunto de sus preceptos
en forma tal que armonicen con todas las normas del ordenamiento vigente y de
la manera que mejor se adecuen al espíritu y garantías de la Constitución Na-
cional (Voto del Dr. Eduardo Moliné O’Connor).
LEY: Interpretación y aplicación.
La disposición del art. 19 de la ley 24.463, que prevé que las sentencias de la
Cámara Federal de la Seguridad Social serán apelables ante la Corte Suprema
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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de Justicia de la Nación por recurso ordinario, debe ser interpretada con criterio
restrictivo y teniendo en cuenta el contexto general y los fines que la informan,
de modo de dar pleno efecto a lo que ha sido la intención del legislador (Voto del
Dr. Eduardo Moliné O’Connor).
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
La vía del recurso ordinario de apelación, prevista en el art. 19 de la ley 24.463,
debe quedar limitada a los supuestos en que se han impugnado actos adminis-
trativos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Voto del Dr. Eduar-
do Moliné O’Connor).
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
El apelante carece de legitimación para interponer el recurso ordinario de ape-
lación contra las providencias que denegaron la incorporación de dos nuevos
litisconsortes al proceso en el que se había demandado el reajuste de su haber
de retiro si se ha presentado por derecho propio y no ha demostrado cuál es el
perjuicio que le ocasiona dicha decisión, ya que no se ha desconocido su carácter
de parte (Voto del Dr. Eduardo Moliné O’Connor).