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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

26/06/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 382 ID: fallos_382_35

Jueces

Eduardo Moliné

Voces / Materias

RECURSO ORDINARIO DE APELACION

Normas Citadas

ley 24.463

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de junio de 2001. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 33, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 21 y a la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT. CARLOS ROBERTO DE FEO Y OTROS V. CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. Es improcedente el recurso ordinario de apelación contra la denegatoria de la incorporación de dos nuevos litisconsortes al proceso en el que los actores ha- bían demandado el reajuste de sus haberes de retiro toda vez que no se dirige contra una sentencia definitiva ni contra una resolución que impida a los intere- sados obtener la revisión judicial de las respectivas denegatorias y tampoco oca- siona un gravamen personal al recurrente. LEY: Interpretación y aplicación. Una adecuada hermenéutica de la ley debe atender al conjunto de sus preceptos en forma tal que armonicen con todas las normas del ordenamiento vigente y de la manera que mejor se adecuen al espíritu y garantías de la Constitución Na- cional (Voto del Dr. Eduardo Moliné O’Connor). LEY: Interpretación y aplicación. La disposición del art. 19 de la ley 24.463, que prevé que las sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social serán apelables ante la Corte Suprema 2035 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 de Justicia de la Nación por recurso ordinario, debe ser interpretada con criterio restrictivo y teniendo en cuenta el contexto general y los fines que la informan, de modo de dar pleno efecto a lo que ha sido la intención del legislador (Voto del Dr. Eduardo Moliné O’Connor). RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. La vía del recurso ordinario de apelación, prevista en el art. 19 de la ley 24.463, debe quedar limitada a los supuestos en que se han impugnado actos adminis- trativos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Voto del Dr. Eduar- do Moliné O’Connor). RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. El apelante carece de legitimación para interponer el recurso ordinario de ape- lación contra las providencias que denegaron la incorporación de dos nuevos litisconsortes al proceso en el que se había demandado el reajuste de su haber de retiro si se ha presentado por derecho propio y no ha demostrado cuál es el perjuicio que le ocasiona dicha decisión, ya que no se ha desconocido su carácter de parte (Voto del Dr. Eduardo Moliné O’Connor).