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“Recurso de hecho deducido por Eduardo Rico en la causa Rico, Eduardo – Colegio de Abogados de San Isidro

28/08/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 382 ID: fallos_382_131

Jueces

Petracchi Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez López

Voces / Materias

QUEJA VOTO REVISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO INCONSTITUCIONALIDAD NULIDAD

Normas Citadas

ley 8085. Fallos: 308:961 Fallos: 308:2609 Fallos: 323:3922 Fallos: 315:761

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de agosto de 2001. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Eduardo Rico en la causa Rico, Eduardo – Colegio de Abogados de San Isidro s/ acusa – recurso de nulidad, jurado de enjuiciamiento de magistrados y funcio- narios”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que el doctor Eduardo Rico fue removido de su cargo de juez del Tribunal del Trabajo Nº 6 de San Isidro, según la decisión del Ju- rado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, por unanimidad de votos en orden a las causales previstas en el art. 21, incs. e, f y k de la ley 8085. El ex magistrado interpuso recurso extraordinario de nulidad que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió denegar. Contra la mencionada decisión el interesado dedujo recurso extraordinario cuya desestimación dio origen a la presente queja. 2º) Que a partir del precedente “Graffigna Latino” (Fallos: 308:961) esta Corte ha sostenido la doctrina según la cual las decisiones en materia de los llamados juicios o enjuiciamientos de magistrados en la esfera provincial, dictadas por órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configuran una cuestión justiciable cuando se invoca por parte interesada la violación del debido proceso. En consecuencia, se afirmó que tales resoluciones no escapan a la revisión judicial por dichos po- deres, ni a la posterior intervención de la Corte por vía de recurso extraordinario (Fallos: 308:2609; 310:2845; 311:881, 2320; 312:253; 313:114; 315:761, 781 y 319:705 y sus citas entre otros). 3º) Que según lo ha resuelto esta Corte (Fallos: 323:3922 y causa G.595.XXXV “González, Silvia Susana s/ comunicación en causa Nº 56.523 Vicat, Luis Ernesto s/ denuncia” del 14 de junio de 2001, entre otros) la jurisprudencia señalada en el considerando anterior no puede ser aplicada a este pleito, pues el recurrente no ha cumplido con uno de los requisitos para que resulte pertinente; el acreditar que se ha violado en autos el art. 18 de la Constitución Nacional. 2573 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 En efecto, en el escrito de fs. 192/232 se pretende, por un lado, replantear el pedido de inconstitucionalidad del art. 45 de la ley local 8085 que el superior tribunal desestimó tras expresar que la omisión de tal impugnación en el recurso de nulidad local, donde sólo se formu- ló ineficaz reserva, tornaba a lo solicitado extemporáneo. Frente a lo cual se advierte que esta cuestión federal es tardía en la medida en que el agravio que se invoca obedece a la conducta discrecional del recurrente. En segundo lugar, se agravia por la valoración de la prueba y sos- tiene que el jurado de enjuiciamiento debió prescindir de las que tuvo en consideración y tener en cuenta aquellas que desechó. La naturale- za procesal y local de la cuestión planteada y la falta de demostración nítida, inequívoca y concluyente del menoscabo de las garantías cons- titucionales invocadas impiden, como se advierte, hacer variar la suerte de la litis. Por ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito de fs. 236 por no corresponder. Notifíquese y oportunamente archívese. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR (según su voto) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR Considerando: Que las presentes cuestiones guardan sustancial analogía con las tratadas en Fallos: 315:761, voto del juez Moliné O’Connor y causa P.252.XXIII “Procuración General de la Suprema Corte de la Provin- cia de Buenos Aries, San Martín, juez criminal doctor Sorondo s/ eleva actuaciones relativas a la conducta del doctor Fernando Héctor Bul- courf” disidencia del juez Moliné O’Connor, sentencia del 21 de abril de 1992. Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. No- tifíquese y archívese. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR. 2574 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 DISTRIBUIDORA QUIMICA S.A. V. NACION ARGENTINA EXCEPCIONES: Clases. Defecto legal. Si la actora no subsanó debidamente los defectos de que adolecía la demanda, ya que –si bien satisfizo la intimación respecto del daño emergente– no precisó el monto del reclamo por lucro cesante y ambas pretensiones resultan claramente escindibles, ello no autoriza a tenerla por desistida del proceso en su totalidad, sino en lo concerniente al reclamo cuyo monto no estableció.