De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal,
28/08/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 382
ID: fallos_382_135
Voces / Materias
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Normas Citadas
ley 1285/58
ley 13.998
Fallos: 294:25
Fallos:
311:557
Fallos: 322:2027
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto de 2001.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal,
se declara que resulta competente para seguir conociendo en las ac-
tuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 33,
al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia
en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 7 de la Ciudad Autó-
noma de Buenos Aires.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
JUAN CARLOS GONZALEZ
V. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la
Corte Suprema.
Corresponde a la Corte dirimir la contienda negativa de competencia, en uso de
las facultades que le acuerda el art. 24, inc. 7º, del decreto-ley 1285/58, al no
tener ambos tribunales un superior jerárquico común que pueda resolverla.
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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Entida-
des autárquicas nacionales.
Es competente la justicia federal en un proceso de hábeas data en razón de la
persona demandada –el Banco Central de la República Argentina–, entidad
nacional, de conformidad con el art. 55 de su Carta Orgánica, ley nacional
Nº 24.144 y con el art. 116 de la Constitución Nacional.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios Generales.
A fin de determinar la competencia se debe atender a la exposición de los hechos
que se desprenden de los términos de la demanda según los arts. 4 y 5 del Códi-
go Procesal Civil y Comercial de la Nación.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Entida-
des autárquicas nacionales.
Corresponde a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal
conocer en el caso donde se solicita recabar información que poseen ciertas enti-
dades bancarias y su eventual rectificación si, ante la falsa y errónea informa-
ción se vieran afectados los derechos a la intimidad y honor, ya que resulta
relevante el poder de policía que compete al Banco Central de la República Ar-
gentina como autoridad de aplicación y de control sobre las entidades crediticias
de todo el país.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Entida-
des autárquicas nacionales.
Corresponde a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, y
no a la Civil y Comercial Federal, conocer en una acción de hábeas data pues,
aunque ésta tiene como fundamento y finalidad el resguardo de importantísi-
mos derechos como la igualdad, la intimidad y el honor, no lleva necesariamen-
te a concluir que se esté en presencia de una “causa civil”, si la actividad judicial
a realizarse se encuentra vinculada con datos o actos administrativos llevados a
cabo por autoridades públicas del Estado o que se encuentran bajo la jurisdic-
ción directa de ellas.
DICTAMEN DE LA PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
– I –
La presente contienda negativa de competencia se suscita entre la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
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–Sala II– (v. fs. 75), y el juez Nacional en lo Contencioso Administrati-
vo Federal Nº 10 (v. fs. 91).
En consecuencia, corresponde a V.E. dirimirla, en uso de las facul-
tades que le acuerda el art. 24, inc. 7º, del decreto-ley 1285/58, al no
tener ambos tribunales un superior jerárquico común que pueda re-
solverla (Fallos: 294:25; 301:631; 316:795, entre muchos otros).
– II –
Las actuaciones se iniciaron a raíz de la acción de hábeas data
interpuesta por Juan Carlos González, con domicilio en la Capital Fe-
deral, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial Federal Nº 8, con fundamento en el art. 43 de la Constitu-
ción Nacional. El actor sostuvo que, al examinar la información sumi-
nistrada por Veraz S.A., respecto de los datos obrantes sobre su perso-
na, constató que éstos eran falsos, por lo que decidió entablar este
proceso a fin de proteger su honor, su imagen, su intimidad e identi-
dad personal y, fundamentalmente, su actividad comercial y crediti-
cia.
Dirigió su pretensión para recabar la información obrante en los
registros del Banco Río de la Plata y del Banco de Mendoza S.A., am-
bos con domicilio en la ciudad de Buenos Aires, como así también,
para obtener la información existente en el Banco Central de la Repú-
blica Argentina. Solicitó además que, una vez obtenida la referida in-
formación, si ésta no fuera correcta, se autorice la modificación de to-
dos aquellos datos que resulten falsos o erróneos, tanto de los registros
o archivos de las entidades bancarias demandadas, como también del
registro de datos de la Organización Veraz S.A.
A fs. 53/54, el juez federal interviniente se declaró incompetente
para entender en las presentes actuaciones, por encontrarse cuestio-
nado el ejercicio de las facultades propias del poder de policía que le
incumbe al Banco Central de la República Argentina, en la inteligen-
cia de que la solución del litigio remite principalmente al examen de
normas de Derecho Público vinculadas a decisiones adoptadas por el
Banco Central, en su carácter de Autoridad de Aplicación del sistema
bancario y financiero nacional, por lo que la presente causa resulta de
conocimiento de la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal,
en los términos del art. 45, inc. a, de la ley 13.998, en tanto resultan de
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relevancia en la solución del pleito aspectos propios del Derecho Ad-
ministrativo.
A fs. 75, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comer-
cial Federal –Sala II–, en contra del dictamen (v. fs. 73) del fiscal del
fuero, confirmó la sentencia del juez de primera instancia. Para así
decidir, sostuvo que la pretensión del actor se refiere a la actuación
administrativa desplegada por el Banco Central y, aun cuando no se le
atribuya a dicha entidad crediticia nacional, una conducta indebida o
contraria a la ley, la intención del actor no es solamente tomar conoci-
miento de la información, sino también lograr su eventual rectifica-
ción, asunto que implica el desarrollo de actividades típicamente ad-
ministrativas.
Enviados los autos al Juzgado en lo Contencioso Administrativo
Federal Nº 10, su titular también resolvió declarar su incompetencia
para entender en la causa (v. fs. 91), de conformidad con la opinión de
la fiscal del fuero (v. fs. 73 y 90), por considerar que la naturaleza de la
pretensión no excede el marco del Derecho Privado y, en consecuen-
cia, solicitó la remisión de la causa a la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, para que resuelva la contienda de competencia trabada en-
tre ambos magistrados.
– III –
A fin de evacuar la vista que se concede a este Ministerio Público a
fs. 95 es dable destacar, ante todo, que el presente proceso de hábeas
data fue iniciado por el propio actor ante la justicia federal, en razón
de la persona demandada –el Banco Central de la República Argenti-
na–, entidad nacional a quien, de conformidad con el art. 55 de su
Carta Orgánica, Ley Nacional Nº 24.144 y con el art. 116 de la Cons-
titución Nacional, le corresponde dicho fuero de excepción (Fallos:
311:557 y 2181; 312:478 y 1219; 313:970 y 974; 314:668 y 317:1623,
entre otros).
Por lo tanto, la cuestión que aquí se plantea consiste en determi-
nar si este proceso, en razón de la materia, corresponde al fuero Civil
y Comercial Federal o al Contencioso Administrativo Federal.
A mi modo de ver, según se desprende de los términos de la de-
manda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo prin-
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cipal para determinar la competencia, según los arts. 4 y 5 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, la pretensión deducida por el
actor abarca la solicitud de información que tienen las entidades ban-
carias demandadas y, además, su eventual rectificación si, como con-
secuencia de la falsa y errónea información brindada, el actor viera
afectados sus derechos a la intimidad y honor. En tales condiciones,
entiendo que resulta relevante en el sub lite la cuestión relativa al
ejercicio del poder de policía que compete al Banco Central de la Repú-
blica Argentina como Autoridad de Aplicación y de control sobre las
entidades crediticias de todo el país, lo cual determina que la causa se
encuentre dentro de la esfera propia del Derecho Administrativo.
En tal sentido, resulta del caso señalar que V.E. recientemente, en
Fallos: 322:2027 ha sostenido que la circunstancia de que el Tribunal
se encuentre ante una acción que tiene como fundamento y finalidad
el resguardo de importantísimos derechos como la igualdad, la intimi-
dad y el honor, entre otros, no lleva necesariamente a concluir que se
esté en presencia de una “causa civil” en los términos que la Corte le
ha asignado a ese concepto, si la actividad judicial a realizarse se en-
cuentra vinculada con datos o actos administrativos llevados a cabo
por autoridades públicas del Estado o que se encuentran bajo la juris-
dicción directa de ellas.
Por todo lo expuesto, opino que la presente acción de hábeas data
debe continuar su trámite ante la Justicia Nacional en lo Contencioso
Administrativo Federal de esta Capital, por intermedio del Juzgado
Nº 10 que previno en la causa. Buenos Aires, 21 de junio de 2001.
María Graciela Reiriz.