De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
18/09/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 382
ID: fallos_382_175
Voces / Materias
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Normas Citadas
ley 48
ley 23.984
Fallos: 323:1731
Fallos: 321:602
Fallos: 321:976
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2001.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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el Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de Primera Instancia de
la Primera Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, al que se le
remitirán. Hágase saber al Juzgado de Conciliación de San Francisco,
Provincia de Córdoba.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
EDUARDO ROBERTO CORENGIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Si bien la realización de medidas instructorias con posterioridad al inicio de la
contienda, importa asumir la competencia atribuida y una declinatoria ulterior
constituye el inicio de un nuevo conflicto, razones de economía procesal y buen
servicio de justicia aconsejan al Tribunal dejar de lado estas formalidades y
resolver definitivamente la cuestión.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos
contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden cons-
titucional.
Las causas en las que se imputa la comisión de alguno de los delitos previstos en
el art. 3º, inc. 5º, de la ley 48, deben en principio, tramitarse en sede federal sin
perjuicio de la competencia ordinaria en los casos en que, del conocimiento prio-
ritario de los tribunales nacionales, lo actuado revele, inequívoca y fehaciente-
mente que los hechos tienen estricta motivación particular y que, además, no
existe posibilidad de que resulte afectada, directa o indirectamente, la seguri-
dad del Estado Nacional o alguna de sus instituciones.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos
contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden cons-
titucional.
Es competente la justicia local para investigar la denuncia efectuada por el ac-
tor si de los dichos de propia víctima luego de su liberación, surge que el hecho
imputado tuvo una motivación estrictamente particular y que no puso en peli-
gro ni se afectó la seguridad de la Nación o de alguna de sus instituciones.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado de Garantías Nº 2, y del Juzgado
Federal Nº 2, ambos del partido de San Isidro, Provincia de Buenos
Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con
motivo de la denuncia realizada por Eduardo Roberto Corengia.
En ella refiere que el 30 de enero del corriente año, su hijo Pablo
Luis Salió del corralón que poseen, en un automóvil propiedad de su
madre, marca “Fiat Uno”, color azul, dominio UIA-353 con destino a
su domicilio. Que a las 14:00 horas de ese día, su esposa Lidia Olinda
Barrios recibió un llamado telefónico de una persona de sexo masculi-
no que le manifestó “bueno, lo tenemos nosotros, anda juntando pla-
ta”. Una hora más tarde, recibió otro llamado, donde luego de permi-
tirle hablar con su hijo y constatar que se encontraba bien, le solicita-
ron ciento cincuenta mil dólares para su liberación y le dijeron que
luego la volverían a llamar. Agrega, que su hijo nunca llegó a su domi-
cilio donde debía almorzar para después junto con un amigo de nom-
bre Darío, ver un camión que quería comprar (fs. 2/2 vta.).
El juez provincial, de conformidad con los argumentos vertidos por
el fiscal en su solicitud, declinó su competencia al considerar que el
hecho encuadraba en la figura prevista y reprimida por el art. 142 bis
del Código Penal, por lo que en orden a lo normado en el art. 33, inc.
1º, punto e de la ley 23.984 y 3º, inc. 5º, de la ley 48, correspondía
intervenir al fuero federal (fs. 7).
El magistrado nacional, luego de instruir la causa y realizar dis-
tintas medidas, entre ellas la declaración testimonial de la víctima
luego de su liberación, se declaró incompetente a favor de la justicia
local al entender que quedaba claro que el hecho imputado tuvo una
estricta motivación particular que no justificaba la actuación de ese
fuero de excepción, toda vez que no se vería afectada de manera algu-
na la seguridad del Estado Nacional o de cualquiera de sus institucio-
nes (fs. 10/11).
La justicia provincial, por su parte, mantuvo su postura original, y
elevó las actuaciones a V.E. por entender trabada la contienda (fs. 14).
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Si bien es cierto que la realización de medidas instructorias con
posterioridad al inicio de la contienda, en el caso las producidas por el
tribunal federal, importa asumir la competencia que le fuera atribui-
da, y que una declinatoria ulterior constituye el inicio de un nuevo
conflicto (Fallos: 323:1731 y 1802), entiendo que razones de economía
procesal y buen servicio de justicia aconsejan dejar de lado estas for-
malidades y resolver definitivamente la cuestión (Fallos: 321:602 y
323:2335).
En tal sentido es doctrina de V.E. que aquellas causas en las que
se imputa la comisión de alguno de los delitos previstos en el art. 3º,
inc. 5º, de la ley 48, deben en principio, tramitarse en sede federal, sin
perjuicio de la competencia ordinaria en los casos en que, del conoci-
miento prioritario de los tribunales nacionales, lo actuado revele, tal
como aquí ha ocurrido, inequívoca y fehacientemente que los hechos
tienen estricta motivación particular y que, además, no existe posibi-
lidad de que resulte afectada, directa o indirectamente, la seguridad
del Estado Nacional o alguna de sus institucionales (Fallos: 321:976;
323:136 y 1036).
De ese modo y habida cuenta que de los dichos de la propia vícti-
ma, obrantes a fs. 9 del incidente, surge que el hecho imputado tuvo
una motivación estrictamente particular y que no puso en peligro ni se
afectó la seguridad de la Nación o de alguna de sus instituciones, opi-
no que corresponde declarar la competencia de la justicia local para
continuar con el trámite de la causa. Buenos Aires, 14 de agosto de
2001. Eduardo Ezequiel Casal.