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“Recurso de hecho deducido por Oscar Juan Cas- tro Veneroso en la causa Castro Veneroso, Oscar Juan

23/10/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 383 ID: fallos_383_43

Jueces

Enrique Santiago Petracchi

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 22.140 ley 48

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de octubre de 2001. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Oscar Juan Cas- tro Veneroso en la causa Castro Veneroso, Oscar Juan s/ recurso arts. 40, 41 y 42 ley 22.140”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dic- tamen del señor Procurador General de la Nación, al que se remite en razón de brevedad. Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario inter- puestos y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ. CENTRAL DE TRABAJADORES ARGENTINOS Y OTROS V. PODER EJECUTIVO NACIONAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. Según lo dispuesto por el art. 499 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación la interposición del recurso extraordinario federal suspende la ejecución del pronunciamiento impugnado hasta tanto el tribunal se expida con respecto a su concesión o denegación. RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. Corresponde al tribunal de la causa adoptar las medidas conducentes para pre- servar la eficaz jurisdicción de la Corte en los remedios federales deducidos, si no se presentan las razones de urgencia denunciadas por el recurrente para dar curso, con habilitación de días y horas hábiles, a la presentación. 3600 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. La concesión del recurso extraordinario suspende, como regla, la ejecución del pronunciamiento impugnado –con excepción del supuesto contemplado en el art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación– (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. Enrique Santiago Petracchi). RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. Lo atinente a la ejecución de las sentencias apeladas por la vía del art. 14 de la ley 48 debe proponerse ante el superior tribunal de la causa (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. Enrique Santiago Petracchi). RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. Es irrevisable por la Corte lo decidido por el superior tribunal de la causa en lo atinente a la ejecución de sentencias apeladas por la vía del art. 14 de la ley 48 (Disidencias del Dr. Carlos S. Fayt y del Dr. Enrique Santiago Petracchi).