“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Giménez, Letizia del Valle c
23/10/2001
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 383
ID: fallos_383_47
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
ley 48
Fallos: 317:768
Fallos: 308:975
Fallos: 315:1570
Fallos: 317:728
Fallos: 317:1921
Fallos: 315:2517
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 2001.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Giménez, Letizia del Valle c/ Servicio Penitenciario de la Pro-
3618
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
324
vincia de Buenos Aires (Unidad Penitenciaria Nº 15) Batan, Mar del
Plata”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta corte comparte y hace suyos los argumentos del dicta-
men del señor Procurador General, a cuyos términos y conclusiones
corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procu-
rador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recur-
so extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los
autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento
con arreglo al presente. Hágase saber y remítase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
MIRNA ELENA MELNIK DE QUINTANA Y OTRO
V. JUAN MANUEL CARAFI Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter-
pretación de normas y actos comunes.
Si bien lo atinente a la responsabilidad de la propietaria del vehículo en el que
viajaba el hijo de los actores al tiempo del accidente remite al examen de cues-
tiones de derecho procesal y común, que como regla y por su naturaleza, son
extrañas a la instancia del art. 14, suscitan cuestión federal para su considera-
ción por la vía intentada cuando con menoscabo de garantías que cuentan con
amparo constitucional, la alzada ha prescindido de dar un tratamiento adecua-
do a la controversia, con arreglo a las constancias de la causa y las normas
aplicables.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.
En materia de transporte benévolo, la asunción de los riesgos normales del viaje
no es causal de supresión ni disminución de la responsabilidad por los principios
que emanan de los arts. 1109 y 1111 del Código Civil.
3619
DE JUSTICIA DE LA NACION
324
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades.
El riesgo que asume el transportado benévolamente no alcanza al de perder la
integridad o la vida, a menos que debido a las circunstancias particulares del
hecho esa consecuencia hubiere podido habitual o razonablemente sobrevenir,
lo cual permitiría una asimilación a la culpa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación norma-
tiva.
Es arbitraria la sentencia que eximió de responsabilidad a la propietaria del
vehículo en el que viajaba el hijo de los recurrentes al tiempo del accidente pues
el argumento dado por el quo –que excluye el factor de atribución basado en el
“riesgo de la cosa” con respecto al transportado– importó crear pretorianamente
una causal de exoneración de responsabilidad no contemplada en nuestro orde-
namiento jurídico.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.
La supuesta participación en la creación del riesgo del transportado no implica,
salvo circunstancias excepcionales, la culpa de la víctima, ni constituye una
causa o concausa adecuada en la producción del daño que permita excluir la
atribución objetiva de responsabilidad que el ordenamiento impone del dueño o
guardián.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación norma-
tiva.
Es arbitraria la sentencia que eximió de responsabilidad a la propietaria del
vehículo en que viajaba el hijo de los recurrentes al tiempo del accidente toda
vez que el razonamiento del a quo, que excluye el factor de atribución basado en
el “riesgo de la cosa” con respecto al transportado, resulta censurable en el es-
tricto plano de la responsabilidad objetiva porque constituye una clasificación
de riesgo no contemplada en el art. 1113 del Código Civil que desvirtúa y torna
inoperante dicho texto legal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el
recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda
contra la propietaria del vehículo en el que viajaba el hijo de los actores al tiem-
po del accidente (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Augusto César Be-
lluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
3620
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
324
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
– I –
La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confir-
mó el fallo de la anterior instancia, en cuanto desestimó la acción por
daños y perjuicios devengados de resultas del accidente de tránsito
que allí se relata, deducida contra María Guadalupe de All en su ca-
rácter de titular del dominio de uno de los vehículos que participó en
el hecho, y la admitió, exclusivamente, en relación a su conductor y la
empresa aseguradora citada en garantía (v. fs. 405/406).
Contra dicho pronunciamiento los accionantes interpusieron el
recurso extraordinario de fs. 420/435, cuya denegatoria de fs. 472 mo-
tivó esta presentación directa.
Los actores se agravian, centralmente, por la exclusión de la con-
dena de la titular del dominio del vehículo en el que se desplazaba
como pasajero el hijo de éstos, quien perdió la vida en el accidente
mencionado. Asimismo, apelan las sumas concedidas por daño patri-
monial y daño moral.
– II –
El a quo destacó que si bien no es unánime la doctrina referida al
encuadre jurídico del transporte benévolo, es mayoritaria la que con-
sidera que se trata de un supuesto de responsabilidad aquiliana, por
la falta de ánimo negocial entre el automovilista y el viajero, ya que
aquél busca hacer un favor y no contraer una obligación. Observó que
la relación que vincula a las partes no se trata siquiera de un acto
jurídico, pues falta uno de los elementos esenciales que es la voluntad
orientada a producir efectos jurídicos. Citó jurisprudencia que sostie-
ne que “el transportista no está constreñido a responder por la frus-
tración de un resultado asegurado como ocurre en el contrato de trans-
porte. Para comprometer la responsabilidad extracontractual se re-
quiere la demostración de que aquél ha incurrido en una conducta
antijurídica, que ha obrado con culpa o con dolo”. Se remitió a la juris-
3621
DE JUSTICIA DE LA NACION
324
prudencia sentada por la Cámara Federal de Mendoza, Sala B, in re
“Tomassetti c/ FF.AA.”.
Asimismo, sostuvo que en casos de transporte benévolo, si el daño
es causado por el riesgo de la cosa, no hay responsabilidad del trans-
portador, ya que la reparación de ese daño se basa en la creación del
riesgo en el cual participa conjuntamente con el transportador el pro-
pio transportado. El beneficiario del transporte benévolo, agregó, sólo
podrá acceder a la indemnización de los daños sufridos durante aquél
por parte de quien lo transportaba, si se determinara la actuación cul-
posa de este último en la producción del accidente, pues tal resarci-
miento encuentra sustento legítimo en el principio general sentado
por el art. 1109.
En cuanto a los argumentos expuestos para desestimar el pedido
de aumento de los montos de condena, la alzada se limitó a exponer
que el recurso del apelante no contenía referencias concretas a las
circunstancias particulares del caso que demostraran que la indemni-
zación otorgada resultara irrazonable, por lo que rechazó también este
punto la apelación.
– III –
Contra dicho pronunciamiento se agravia la parte actora, ya que
interpreta que distorsiona los principios que rigen la cuestión a la luz
de los arts. 1109 y 1113 del Código Civil, e incurre en una fundamen-
tación meramente aparente con citas doctrinarias y jurisprudenciales
por completo ajenas a los argumentos del fallo, que no son idóneas
para el juzgamiento del presente caso.
Destaca que el fallo introdujo un factor de exoneración, contra le-
gem, distorsionando el régimen de responsabilidad que gobierna el
transporte benévolo al atribuir al transportado una asunción de ries-
gos ajena a las normas que rigen la materia. Considera que el fallo
acota los factores de atribución del daño derivados del art. 1113 del
Código Civil, a la teoría del riesgo, omitiendo así la responsabilidad
indirecta por el hecho del dependiente. Por último, entiende que el
fallo desconoce el deber del dueño del rodado de atender las conse-
cuencias de la culpa de quien maneja, destacado que en el sub lite se lo
hacía en forma imprudente y en su presencia.
3622
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
324
También se agravia el quejoso por las sumas fijadas por daño pa-
trimonial o valor vida, como por daño moral, entendiendo que configu-
ran todos los supuestos de arbitrariedad. Ataca, al respecto, los funda-
mentos del a quo para confirmar la sentencia de grado, para lo cual
expone que la generalidad de los enunciados importa un palmario apar-
tamiento de pruebas relevantes y de los requisitos de fundamentación
de este tipo de sentencia, que V.E. ha establecido. Considera que el
monto fijado para el valor vida arroja un resultado disfuncional para
la finalidad resarcitoria de la muerte del hijo de los actores.
En cuanto al daño moral, expone el apelante que, de la lectura del
fallo, surge per se su arbitrariedad, desde que se otorga una indemni-
zación a favor de un menor que no tiene ninguna relación en el expe-
diente. Señala que resulta inescrutable conjeturar qué relación tiene
el monto que se resolvió conferir en otra causa al menor mencionado,
ni tampoco cómo puede ponderarse un daño que el fallo considera con-
sumado en cabeza de otro individuo. Considera así que el monto, más
que arbitrario, es producto de un error informático.
– IV –
Es del caso señalar, en cuanto a las mencionadas cuestiones en
debate, que si bien conducen al estudio de problemas de derecho co-
mún y procesal, materias ajenas como regla y por su naturaleza al
remedio fede
... (texto truncado, 14267 caracteres totales)