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“Recurso de hecho deducido por Solidez

06/11/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 383 ID: fallos_383_76

Jueces

Petracchi Boggiano

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO COMPETENCIA PRISIÓN PREVENTIVA QUEJA

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de noviembre de 2001. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Solidez S.R.L. en la causa Ramos, Francisca Martira c/ Martínez, Walter y otro”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presen- te queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comer- cial de la Nación). 3788 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y, devueltos que sean los autos principales, archívese. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR (en disidencia) — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ (en disiden- cia) — GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia) — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia). DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ, DON GUSTAVO A. BOSSERT Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado trata- miento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos funda- mentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causa. Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na- ción). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. CARLOS FABIAN CORBO CORTE SUPREMA. Corresponde desestimar la presentación que no constituye acción o recurso al- guno que, con arreglo a los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, habilite 3789 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 la competencia de la Corte Suprema ni un caso de privación de la justicia que le corresponda resolver. CORTE SUPREMA. Aun cuando lo solicitado con respecto a la dilación indebida que se ha consuma- do en la causa es, en principio, ajeno a la competencia de la Corte, de acuerdo con lo establecido en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, la entidad de la afectación a los derechos denunciada impone un examen más amplio, que prescinda de posibles obstáculos formales, a fin de hacer efectiva la protección garantizada por la Constitución Nacional, ya que de otro modo el apego a las formas procedimentales habría de producir la impotencia del propio órgano ju- dicial a cuya mejor y más justa labor ellas deben servir (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano). PRISION PREVENTIVA. La permanencia en prisión preventiva durante casi doce años supera cualquier criterio de proporcionalidad, por flexible que éste sea, ya que más allá de que hayan existido razones para la prolongación del tiempo de duración del proceso como consecuencia de la implementación de una nueva instancia recursiva en el ordenamiento procesal de la Provincia de Buenos Aires, ello no puede tener como correlato una automática justificación de la detención de los procesados sin condena firme por períodos de tiempo por sí mismos excesivos, cualquiera haya sido la actividad procesal desarrollada por las partes (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano). PRISION PREVENTIVA. En razón del respeto a la libertad individual de quien goza de un estado de inocencia por no haberse dictado en su contra una sentencia de condena, las atribuciones de carácter coercitivo cautelar de que dispone el juez penal duran- te el proceso y antes de la sentencia definitiva han de interpretarse y aplicarse restrictivamente, lo que exige de los magistrados que, en la medida de su proce- dencia, las adopten con la mayor mesura que el caso exija, observando que su imposición sea imprescindible y no altere de modo indebido el riguroso equili- brio entre lo individual y lo público que debe regir en el proceso penal (Disiden- cia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano). PRISION PREVENTIVA. Corresponde dar cumplimiento inmediato a la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que establece que en todos los casos de detención preventiva prolongada que no reúnen los requisitos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la legislación interna argentina, se tomen las medidas necesarias para que los afectados sean puestos en libertad mientras esté pendiente la sentencia (Disidencia de los Dres. Enri- que Santiago Petracchi y Antonio Boggiano). 3790 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324