“Recurso de hecho deducido por Solidez
06/11/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 383
ID: fallos_383_76
Jueces
Petracchi
Boggiano
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
COMPETENCIA
PRISIÓN PREVENTIVA
QUEJA
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2001.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Solidez S.R.L. en
la causa Ramos, Francisca Martira c/ Martínez, Walter y otro”, para
decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presen-
te queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comer-
cial de la Nación).
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Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se
desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito.
Notifíquese y, devueltos que sean los autos principales, archívese.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR (en disidencia) —
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ (en disiden-
cia) — GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia) — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
(en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ, DON GUSTAVO A. BOSSERT
Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado trata-
miento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos funda-
mentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causa.
Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible
el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada.
Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na-
ción). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio
de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo
expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A.
BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
CARLOS FABIAN CORBO
CORTE SUPREMA.
Corresponde desestimar la presentación que no constituye acción o recurso al-
guno que, con arreglo a los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, habilite
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la competencia de la Corte Suprema ni un caso de privación de la justicia que le
corresponda resolver.
CORTE SUPREMA.
Aun cuando lo solicitado con respecto a la dilación indebida que se ha consuma-
do en la causa es, en principio, ajeno a la competencia de la Corte, de acuerdo
con lo establecido en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, la entidad
de la afectación a los derechos denunciada impone un examen más amplio, que
prescinda de posibles obstáculos formales, a fin de hacer efectiva la protección
garantizada por la Constitución Nacional, ya que de otro modo el apego a las
formas procedimentales habría de producir la impotencia del propio órgano ju-
dicial a cuya mejor y más justa labor ellas deben servir (Disidencia de los Dres.
Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
PRISION PREVENTIVA.
La permanencia en prisión preventiva durante casi doce años supera cualquier
criterio de proporcionalidad, por flexible que éste sea, ya que más allá de que
hayan existido razones para la prolongación del tiempo de duración del proceso
como consecuencia de la implementación de una nueva instancia recursiva en el
ordenamiento procesal de la Provincia de Buenos Aires, ello no puede tener
como correlato una automática justificación de la detención de los procesados
sin condena firme por períodos de tiempo por sí mismos excesivos, cualquiera
haya sido la actividad procesal desarrollada por las partes (Disidencia de los
Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
PRISION PREVENTIVA.
En razón del respeto a la libertad individual de quien goza de un estado de
inocencia por no haberse dictado en su contra una sentencia de condena, las
atribuciones de carácter coercitivo cautelar de que dispone el juez penal duran-
te el proceso y antes de la sentencia definitiva han de interpretarse y aplicarse
restrictivamente, lo que exige de los magistrados que, en la medida de su proce-
dencia, las adopten con la mayor mesura que el caso exija, observando que su
imposición sea imprescindible y no altere de modo indebido el riguroso equili-
brio entre lo individual y lo público que debe regir en el proceso penal (Disiden-
cia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
PRISION PREVENTIVA.
Corresponde dar cumplimiento inmediato a la recomendación de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que establece que en todos los casos de
detención preventiva prolongada que no reúnen los requisitos establecidos en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la legislación interna
argentina, se tomen las medidas necesarias para que los afectados sean puestos
en libertad mientras esté pendiente la sentencia (Disidencia de los Dres. Enri-
que Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
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