← Volver a resultados

y Vistos; Considerando: 1º) Que a f

13/11/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 383 ID: fallos_383_88

Voces / Materias

AMPARO SOCIEDAD

Normas Citadas

ley 23.660 ley 16.986 ley 1285/58 ley 25.453 decreto 576/93 Fallos: 155:356 Fallos: 114:282 Fallos: 312:1457 Fallos: 314:405 Fallos: 302:63

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de noviembre de 2001. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que a fs. 66/72 se presentan ante la justicia federal de la Capi- tal Patricia Susana Chena y Javier Daniel Delvalle, ambos por dere- cho propio y en representación de su hija menor Nicole Anahí Delva- lle, y deducen acción de amparo contra la Obra Social del Personal de la Sanidad –correspondiente a la Federación de Asociaciones de Tra- bajadores de la Sanidad Argentina (FATSA)–, el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de La Matanza (ver acla- ración de fs. 96 vta. in fine/97 y 99). La demanda persigue que dicha obra social –o en su defecto los otros codemandados– respeten el derecho a la salud de la niña y le otorguen en consecuencia “atención médica y tratamiento terapéutico y educacional”. En concreto requieren que se le suministre: a) “cober- tura de colegios especiales” en los establecimientos ubicados en las calles Alberdi 1679 y Pergamino 251 de esta ciudad, de lunes a vier- nes; b) un servicio de transporte especial que la traslade diariamente desde su domicilio (en la localidad bonaerense de Gregorio de Lafe- rrère) hasta uno de los establecimientos referidos, desde allí hasta el otro colegio y, finalmente, de regreso a su hogar. 3850 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 Afirman que Nicole sufre de una incapacidad auditiva permanen- te y que por ello debe asistir a colegios especiales a fin de poder inte- grarse a la sociedad y completar su formación. Dicen que actualmente la niña está recibiendo educación especial en los dos colegios mencionados, donde se le da atención adecuada, de manera que no existen motivos para cambiar. Señalan que carecen de empleo, de ingresos y de fondos suficientes para seguir atendiendo los costos de las prestaciones que su hija necesita (transporte y colegios especiales y –en un futuro inmediato– nuevos audífonos) y que la con- tinuidad del tratamiento depende de que la obra social de FATSA cum- pla con su obligación (lo que no ha hecho hasta ahora). Puntualizan que la relación que mantienen con esta última se ori- gina en el hecho de que uno de ellos (Javier Delvalle) tuvo un empleo –que actualmente ha finalizado– y está vigente aún la cobertura de la obra social. Añaden que solicitaron a FATSA la extensión temporal de dicha cobertura sin obtener respuesta favorable, razón por la cual efec- tuaron una denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud y enviaron notas al intendente de La Matanza, al gobernador de la Pro- vincia de Buenos Aires y al presidente de la Nación, ya que –de acuer- do con la normativa vigente– en el hipotético caso de que FATSA no diera pleno cumplimiento a su obligación, el Estado debería hacerse cargo de las prestaciones requeridas. Sostienen que si los obligados no abonan el costo de los servicios, éstos se verán interrumpidos a corto plazo, lo que provocará la pérdi- da de lo ganado en meses de tratamiento y enormes deterioros en la salud de la niña. Fundan su derecho en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y acompañan un anexo con el “sustento teórico” de la acción (fs. 1/14). 2º) Que el art. 10 de la ley de obras sociales 23.660 establece que el carácter de beneficiario “subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación de empleo público” y que “en caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores... mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de (3) meses contados de su distrac- to, sin obligación de efectuar aportes”, prórroga que se hace extensiva al grupo familiar primario del trabajador. Ello sin perjuicio de la am- pliación que pudiera disponer la autoridad de aplicación (conf. precep- to citado y art. 10 de la reglamentación aprobada por el decreto 576/93). 3851 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 En el caso, el señor Delvalle habría trabajado en relación de de- pendencia hasta el 23 de enero de 2001 (ver fs. 32), de manera que el plazo aludido venció el 23 de abril de 2001. Esta circunstancia fue expresamente reconocida por aquél en el telegrama que envió a OSPSA el 18 de mayo de 2001, en el que le pedía que “se solidarice con mi estado de necesidad y proceda en con- secuencia a la ampliación del plazo de cobertura –no obstante encon- trarse superados los tres meses de finalizada la relación laboral–...” (fs. 91/92). A su vez, la obra social rechazó el pedido de ampliación de cobertu- ra y señaló que tanto Delvalle como su grupo familiar habían “perdido la condición de beneficiarios de OSPSA” (fs. 93). Tal negativa no aparece teñida de “arbitrariedad o ilegalidad ma- nifiesta” pues se ajusta a las disposiciones transcriptas precedente- mente. 3º) Que el señor Delvalle también remitió notas (fechadas el 3 de abril de 2001) al intendente de La Matanza, al gobernador de la Pro- vincia de Buenos Aires y al presidente de la Nación, en las que relata- ba que había solicitado a la obra social la extensión de cobertura para su hija “al menos durante un año” y pedía que “se provean los elemen- tos y partidas materiales concretas, para que lo requerido a FATSA sea aportado por el Estado, en caso de que FATSA no lo provea” (sic, fs. 35/37). Sin esperar una respuesta a estos reclamos, el 6 de abril de 2001 (esto es, tres días después de su presentación), los padres de la niña promovieron la presente demanda. 4º) Que la Provincia de Buenos Aires les hizo saber a los presen- tantes el contenido de un informe según el cual el requirente figuraba (en el compact disc de cobertura médico-asistencial) como beneficiario de una obra social (OSPSA – FATSA). Adviértase que a la época del informe (25 de abril de 2001) acababa de expirar el plazo previsto en el citado art. 10 de la ley 23.660, lo que explica que Delvalle siguiera apareciendo en el soporte de datos como afiliado. Cabe señalar que la ley local 10.592 garantiza –entre otros– los servicios de “recuperación y rehabilitación integral” y “formación edu- 3852 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 cacional”, como así también “facilidades para utilizar el transporte público” para las personas discapacitadas, “en la medida en que éstos, las personas de quienes dependan o los organismos de obra social a los que pertenezcan no posean los medios necesarios para procurárselos” (art. 4). En tales condiciones, la respuesta de la provincia –que se limitó a transmitir al requirente el informe referido– no implica un rechazo definitivo de la petición, ya que no cancela la posibilidad de solicitar un pronunciamiento expreso sobre su reclamo, previa acreditación –ante el organismo competente– de la carencia actual de una cobertu- ra de obra social. Por otra parte, Delvalle había supeditado su requerimiento a la eventualidad de que FATSA no proveyera los servicios (fs. 36), de manera que el pedido formulado a la provincia tenía un carácter sub- sidiario, es decir que se hallaba condicionado a la falta de respuesta favorable de la obra social. Por ser ello así, la conducta de esta code- mandada tampoco aparece revestida de “arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”. 5º) Que la ley nacional 24.901 establece –de manera similar a la ley provincial– que la cobertura total de las prestaciones básicas allí anunciadas estará a cargo de las obras sociales y que las personas no amparadas por esas instituciones tienen derecho a recibir aquellas prestaciones por medio de organismos dependientes del Estado (arts. 2 a 4). En la nota emitida al presidente de la Nación el padre de la niña también formuló su requerimiento en forma condicional, supeditado a la falta de provisión de los servicios por parte de FATSA. Por ende, su petición tenía –como en el caso de la provincia– un carácter subsidia- rio y consiguientemente no hacía exigible un pronunciamiento concre- to de la autoridad nacional. Cabe descartar entonces la presencia de “arbitrariedad o ilegalidad manifiesta” de parte del Estado Nacional. 6º) Que la nota remitida al intendente de La Matanza (fs. 37/37 vta.) era de idéntico tenor a las examinadas en los considerandos ante- riores, de manera que resultan extensivas a la comuna las conclusio- nes vertidas respecto de la provincia y del Estado Nacional. 3853 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal se decide: Rechazar in limine la demanda de amparo seguida por Patricia Susana Chena y Javier Daniel Delvalle (por sí y en nombre de Nicole Anahí Delvalle) contra la Obra Social del Personal de la Sanidad, el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de La Matanza (art. 3 de la ley 16.986). Notifíquese. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA V. PODER EJECUTIVO NACIONAL JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. La Corte Suprema de Justicia de la Nación no puede asumir su competencia originaria y exclusiva sobre una causa si no se dan los presupuestos que consti- tucionalmente la habilitan, previstos en el art. 117 de la Constitución Nacional y reglamentados en el art. 24, inc. 1º del decreto-ley 1285/58. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. Ya sea que se las considere como entes autárquicos o autónomos, las municipa- lidades no resultan identificables con el Estado provincial. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. La competencia originaria de la Corte Suprema, por ser de raigambre constitu- cional, es insusceptible de ser ampliada o modificada, mediante normas legales o acuerdo de partes. 3854 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provinc

... (texto truncado, 14255 caracteres totales)