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y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dicta- men de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesaria

13/11/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 383 ID: fallos_383_89

Jueces

González

Voces / Materias

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Normas Citadas

Fallos: 300:1112 Fallos: 306:178

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de noviembre de 2001. Autos y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dicta- men de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias. Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. SERGIO HECTOR KATZ JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Las falsificaciones se consuman cuando éstas se producen, y en caso de descono- cerse el lugar de su confección, debe estarse al lugar en que se utilizó el docu- mento apócrifo o donde se lo pretendió hacer valer. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 46 y del Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se inves- tiga la querella iniciada por José Walter Poza. 3857 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 En ella imputa el delito de estafa a Sergio Héctor Katz, quien cele- bró una operación de compraventa con Carlos Alberto Punti, para la adquisición de una lancha por el precio de diez mil doscientos pesos. El pago se convino de la siguiente manera: mil pesos de anticipo, mil pesos a los siete días siguientes, mil pesos a los quince días contra entrega de la embarcación, y el saldo con cheques de un tercero a trein- ta, sesenta, noventa y ciento veinte días, del Banco Sudameris, que tanto Punti como el querellante endosaron para descontarlos en una financiera. Agrega, que al presentarse al cobro los documentos, resultaron re- chazados por la causal “orden de no pagar por denuncia policial de robo”. Intimado Katz a abonar el monto adeudado, éste propuso el cam- bio de los valores por otros, también de un tercero, girados contra el Banco Francés, sucursal Lomas del Mirador, que él endosó. Por último, el denunciante manifiesta que cuando se intentó el cobro de los últimos documentos, también fueron rechazados por per- tenecer a una chequera falsificada, debiendo entonces asumir él el pago de la obligación contraída con la financiera. Con fundamento en que el imputado conocía la imposibilidad del cobro de los valores entregados en pago, la justicia nacional encuadró el hecho denunciado en el delito de estafa y declinó la competencia en favor de la justicia bonaerense, con jurisdicción sobre la localidad de Tigre, donde se realizó la operación y se entregaron los primeros che- ques (fs. 11). Esta última, a su turno, rechazó el planteo por prematuro. En este sentido, el magistrado local consideró que, además de no contar con la documentación aportada por el querellante, la investigación realizada hasta ese momento resultaría insuficiente para determinar la califica- ción de la conducta reprochada a Katz (fs. 20/21). Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular insistió en su postura y tuvo por trabada la contienda (fs. 31). En atención a las circunstancias expuestas por Poza al momento de prestar declaración testimonial –cuyos dichos resultan verosímiles y no se hallan controvertidos por otras circunstancias de la causa (Fa- llos: 306:1387; 307:1145; 308:213 y 1786; 317:223)– cabe razonable- mente concluir que la entrega de los cheques del Banco Sudameris, si bien de pago diferido, habrían sido la condición determinante para la 3858 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 realización de la transacción llevada a cabo en un astillero de la locali- dad de Tigre (conf. fs. 6). En esa línea de razonamiento, entiendo que esta conducta encua- draría prima facie en el delito de estafa (Fallos: 300:1112; 304:408; 305:569 y Competencia Nº 961.XXXVI. in re “Brizuela, Sebastián José s/ estafa” resuelta el 31 de octubre del año 2000), que corresponde investigar al Juzgado de Garantías Nº 4 de San Isidro. Por otra parte, también surge de la declaración mencionada prece- dentemente, que el comprador habría entregado al querellante una segunda serie de cheques, presuntamente falsificados, en su domicilio situado en esta ciudad. Por ello, y en la medida que no existe prueba sobre el sitio en el que se habrían adulterado los valores, considero que resulta de aplica- ción al caso la doctrina del Tribunal, según la cual, las falsificaciones se consuman cuando éstas se producen, y en caso de desconocerse el lugar de su confección, debe estarse al lugar en que se utilizó el docu- mento apócrifo o donde se lo pretendió hacer valer (Fallos: 306:178; 307:452; 310:1696; 311:1390; 315:1737 y Competencia Nº 279.XXXV. in re “Romanelli, Sergio Adrián s/ denuncia” resuelta el 15 de febrero del año 2000). Por aplicación de estos principios, entiendo que es el Juzgado Na- cional en lo Criminal de Instrucción Nº 46 el que debe juzgar este de- lito. Opino, pues que en este sentido corresponde resolver esta contien- da. Buenos Aires, 23 de marzo del año 2001. Luis Santiago González Warcalde.