De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fis-
13/11/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 383
ID: fallos_383_93
Jueces
Petracchi
Belluscio
Boggiano
Vázquez
Voces / Materias
RECURSO ORDINARIO DE APELACION
CONSTITUCION NACIONAL
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2001.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fis-
cal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones
el tribunal que entiende en la ejecución de la pena cuya extinción se
pretende. Remítanse a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Cri-
minal y Correccional Federal, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Fe-
deral Nº 4 y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal
y Correccional Federal Nº 2.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
ALCIDES LUIS LALLI V. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde declarar cumplido el requisito de incapacidad a los efectos de acce-
der al retiro por invalidez si la disparidad de criterio entre los diversos organis-
mos médicos, el diferente porcentaje con que valoran la patología detectada los
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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distintos baremos médicos y la importante disminución física que provoca al
actor la enfermedad, cuya trascendencia resulta innegable, generan un estado
de duda razonable acerca del real estado de salud de aquél.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.
La seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las con-
secuencias negativas producidas por las contingencias sociales, y no correspon-
de atenerse exclusivamente al aspecto psicofísico para determinar los elemen-
tos que conforman el concepto de incapacidad previsional, aseveración válida
aun en el marco del sistema integrado de jubilaciones y pensiones.
JUBILACION Y PENSION.
Es deber de los jueces actuar con extrema prudencia cuando se trata de juzgar
peticiones vinculadas con la materia previsional.