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De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fis-

13/11/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 383 ID: fallos_383_93

Jueces

Petracchi Belluscio Boggiano Vázquez

Voces / Materias

RECURSO ORDINARIO DE APELACION CONSTITUCION NACIONAL

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de noviembre de 2001. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fis- cal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el tribunal que entiende en la ejecución de la pena cuya extinción se pretende. Remítanse a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Cri- minal y Correccional Federal, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Fe- deral Nº 4 y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ALCIDES LUIS LALLI V. ANSES RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. Corresponde declarar cumplido el requisito de incapacidad a los efectos de acce- der al retiro por invalidez si la disparidad de criterio entre los diversos organis- mos médicos, el diferente porcentaje con que valoran la patología detectada los 3869 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 distintos baremos médicos y la importante disminución física que provoca al actor la enfermedad, cuya trascendencia resulta innegable, generan un estado de duda razonable acerca del real estado de salud de aquél. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social. La seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las con- secuencias negativas producidas por las contingencias sociales, y no correspon- de atenerse exclusivamente al aspecto psicofísico para determinar los elemen- tos que conforman el concepto de incapacidad previsional, aseveración válida aun en el marco del sistema integrado de jubilaciones y pensiones. JUBILACION Y PENSION. Es deber de los jueces actuar con extrema prudencia cuando se trata de juzgar peticiones vinculadas con la materia previsional.