Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
07/12/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 383
ID: fallos_383_135
Voces / Materias
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Normas Citadas
ley 48.
ley Nº 119
ley 1285/58
ley 48
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2001.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci-
dente el Juzgado de Instrucción y Correccional de Las Lomitas, Pro-
vincia de Formosa, al que se le remitirá. Hágase saber al Tribunal
Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Corrientes.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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AGUSTIN FORTUNATO SOTO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas ex-
cluidas de la competencia federal.
Los actos de naturaleza local que emanan de los interventores federales de una
provincia, no pierden ese carácter en razón del origen de su investidura, por lo
que su impugnación no es de la competencia federal.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas re-
gidas por normas federales.
No basta para hacer surgir el fuero federal, la circunstancia de que los derechos
que se dicen vulnerados se encuentren garantizados por la Ley Fundamental,
toda vez que, cuando se sostiene que la ley, decreto, etc. son violatorios de las
instituciones nacionales y provinciales, debe irse primeramente ante los estra-
dos de la justicia provincial y, en su caso, llegar a la Corte por el recurso extraor-
dinario previsto en el art. 14 de la ley 48.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
– I –
El letrado Agustín Fortunato Soto inició acción de amparo contra
la Intervención Federal en Corrientes, solicitando la declaración de
inconstitucionalidad del decreto ley Nº 119 del 8 de marzo de 2001,
que creó una asociación sindical de abogados en dicha provincia. Invo-
có en su apoyo el art. 14 bis de la Constitución Nacional (derecho a
una organización sindical libre y democrática), y las Declaraciones
Universal y Americana de los Derechos del Hombre.
Luego, la Cámara en lo Criminal de Santo Tomé, provincia de Co-
rrientes, y el Juzgado Federal con jurisdicción en aquella ciudad, por
las razones que ilustran sus respectivas decisiones, discreparon en torno
a su competencia para entender en la presente causa.
En tales condiciones, quedó trabado un conflicto de competencia
que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24 inciso 7º del
decreto ley 1285/58.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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– II –
Es doctrina de V.E. que los actos de naturaleza local que emanan
de los interventores federales de una provincia, no pierden ese carác-
ter en razón del origen de su investidura (Fallos 314:1857; 300:615;
270:346; 263:539), por lo que su impugnación no es de competencia
federal (Fallos 315:81; 271:240; 257:229; 238:403; 127:91).
También, que no basta para hacer surgir el fuero federal, la cir-
cunstancia de que los derechos que se dicen vulnerados se encuentren
garantizados por la Ley Fundamental, toda vez que, cuando se sostie-
ne que la ley, decreto, etc. son violatorios de las instituciones naciona-
les y provinciales, debe irse primeramente ante los estrados de la jus-
ticia provincial y, en su caso, llegar a la Corte por el recurso extraordi-
nario previsto en el art. 14 de la ley 48 (autos, Comp. Nº 712, “Verras-
tro, Lucía c/ Instituto de Previsión Social de la provincia de Corrientes
y ot. s/ Amparo”, sentencia del 30 de mayo de 2001 y “Graboski, Alicia
L. c/ Interventor en la provincia de Corrientes”, Fallos 323:711, entre
otros).
Por lo expresado, soy de opinión que es competente para conocer
en las presentes actuaciones la justicia de la provincia de Corrientes.
Buenos Aires, 17 de octubre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.