De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fis-
11/12/2001
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 383
ID: fallos_383_152
Jueces
Petracchi
Belluscio
Vázquez
Voces / Materias
RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Normas Citadas
ley 14.370
decreto 219/76
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2001.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fis-
cal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones
el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nº 1
de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de
Neuquén, Provincia del Neuquén, al que se le remitirán. Hágase saber
a la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO
VÁZQUEZ.
4355
DE JUSTICIA DE LA NACION
324
MILTON MARCO AURELIO RIVERA V. ANSES
JUBILACION Y PENSION.
Quien cesa en una actividad con edad y servicios suficientes para obtener un
beneficio previsional y lo solicita encontrándose en el desempeño de otra tarea,
tiene derecho a que se abone la prestación jubilatoria desde el primer cese, como
también a que se le consideren las últimas tareas en la forma admitida por las
normas de compatibilidad limitada (art. 24 de la ley 14.370).
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde revocar la sentencia que estableció una nueva fecha inicial de pago
y el reintegro de haberes percibidos pues además de imponer una restricción no
prevista en la norma y de apartarse de la doctrina de la Corte sobre la interpre-
tación del instituto de compatibilidad limitada, omite toda referencia a lo dis-
puesto por el decreto 219/76 y su aplicación al tema litigioso e imputa al intere-
sado un ocultamiento de servicios inexistente, sin examinar las constancias del
expediente que prueban de manera inequívoca que el organismo previsional no
sólo había sido informado oportunamente de la situación laboral sino que la
había considerado legítima y había obrado en consecuencia.