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De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fis-

11/12/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 383 ID: fallos_383_152

Jueces

Petracchi Belluscio Vázquez

Voces / Materias

RECURSO ORDINARIO DE APELACION

Normas Citadas

ley 14.370 decreto 219/76

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de diciembre de 2001. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fis- cal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, al que se le remitirán. Hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 4355 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 MILTON MARCO AURELIO RIVERA V. ANSES JUBILACION Y PENSION. Quien cesa en una actividad con edad y servicios suficientes para obtener un beneficio previsional y lo solicita encontrándose en el desempeño de otra tarea, tiene derecho a que se abone la prestación jubilatoria desde el primer cese, como también a que se le consideren las últimas tareas en la forma admitida por las normas de compatibilidad limitada (art. 24 de la ley 14.370). RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. Corresponde revocar la sentencia que estableció una nueva fecha inicial de pago y el reintegro de haberes percibidos pues además de imponer una restricción no prevista en la norma y de apartarse de la doctrina de la Corte sobre la interpre- tación del instituto de compatibilidad limitada, omite toda referencia a lo dis- puesto por el decreto 219/76 y su aplicación al tema litigioso e imputa al intere- sado un ocultamiento de servicios inexistente, sin examinar las constancias del expediente que prueban de manera inequívoca que el organismo previsional no sólo había sido informado oportunamente de la situación laboral sino que la había considerado legítima y había obrado en consecuencia.