“Recurso de hecho deducido por la querella en la causa Bianco, Norberto Atilio y otro
18/12/2001
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 383
ID: fallos_383_163
Voces / Materias
QUEJA
APELACIÓN
DELITO
BANCO
EJECUCIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
Normas Citadas
ley
48
ley 48
ley 24.822
ley 24.560
resolución
457
resolución 457
Fallos: 270:349
Fallos: 298:409
Fallos: 312:1010
Fallos: 318:90
Fallos: 20:154
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2001.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la querella en la
causa Bianco, Norberto Atilio y otro s/ infracción arts. 139, 146 y 293
del Código Penal –causa Nº 805/00–”, para decidir sobre su proce-
dencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja,
no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a
que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la
Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimien-
to de ejecución. Hágase saber y archívese.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (según
su voto) — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (según
su voto).
VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO
Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1º) Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San
Martín, al declarar prescripta la acción, sobreseyó definitivamente a
4413
DE JUSTICIA DE LA NACION
324
Norberto Atilio Bianco y a Nilda Susana Wherli en orden a los delitos
previstos en los arts. 293 y 139 inc. 2º del Código Penal y modificó las
penas impuestas a los nombrados por el delito de retención y oculta-
ción de un menor de diez años, dándolas por compurgadas en virtud
del tiempo de detención transcurrido. Contra dicho pronunciamiento
la querella interpuso el recurso extraordinario cuya denegación moti-
vó la queja en examen.
2º) Que la procedencia de la apelación federal está condicionada a
que el escrito en que se la interpone contenga la enunciación de los
hechos de la causa que permita establecer la relación directa e inme-
diata entre lo que ha sido materia de debate y decisión en autos y las
garantías constitucionales cuyo quebrantamiento se aduce. Es tam-
bién doctrina del Tribunal, que la invocación genérica y esquemática
de agravios no es bastante para fundar el remedio del art. 14 de la ley
48 (Fallos: 270:349; 279:31; 280:121; 311:1686, entre otros).
3º) Que es evidente que, en el caso, el escrito en el cual se interpo-
ne el recurso extraordinario no satisface aquellos requisitos, ya que no
contiene el relato de los hechos de la causa, presenta los agravios de
modo por demás genérico y confuso y carece de una crítica concreta y
razonada de los fundamentos del superior tribunal de la causa.
4º) Que ello es así, porque la mera lectura del remedio federal im-
pide conocer en qué medida los elementos de prueba incorporados al
sumario en los que se basó la alzada han sido objeto de una errónea
interpretación, ya que la apelante se limita a postular los efectos de
una hipotética circunstancia que no habría acontecido durante el trá-
mite del proceso. Sus planteos de orden constitucional carecen del más
mínimo desarrollo argumentativo, por cuanto se reducen a la mera
cita del art. 118 de la Ley Fundamental y de tratados internacionales.
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a
que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la
Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimien-
to de ejecución. Hágase saber y archívese.
ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
4414
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
324
COMPAÑIA AZUCARERA LOS BALCANES S.A.
V. PODER EJECUTIVO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio-
nes anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
El recurso extraordinario contra el fallo que hizo lugar a una medida cautelar
no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la
ley 48).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio-
nes anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Si bien, en principio, las resoluciones que decretan medidas cautelares no habi-
litan la instancia extraordinaria por no constituir sentencia definitiva en los
términos del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicha regla si lo
resuelto excede el interés individual de las partes y atañe también a la comuni-
dad y, además, puede generar la responsabilidad internacional del Estado ar-
gentino (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
TRATADOS INTERNACIONALES.
Corresponde revocar el pronunciamiento que hizo lugar a la medida cautelar y
ordenó al Poder Ejecutivo suspender la aplicación y vigencia de la resolución
457/99 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación
sobre la base de que la normativa de la ley 24.822 aparecería reformada por el
art. 1 de dicha resolución ya que el a quo debió valorar si el Acta de la Reunión
de Ministros de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil
celebrado el 9 de diciembre de 1998 implicaba un compromiso concreto del go-
bierno argentino frente al brasilero (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
TRATADOS INTERNACIONALES.
Si las obligaciones internacionales son susceptibles de aplicación inmediata, están
sujetas al deber del presidente para su ejecución, pues la responsabilidad por el
cumplimiento de los tratados y obligaciones internacionales recae sobre el Po-
der Ejecutivo en cuanto tiene a su cargo el ejercicio de los poderes para el man-
tenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y nacio-
nes extranjeras (art. 99, incs. 2 y 11 de la Constitución Nacional), ante quien
reclamarán los gobiernos extranjeros cuando haya algún incumplimiento por
parte de la Nación Argentina (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
TRATADOS INTERNACIONALES.
La aplicación por los órganos del Estado argentino de una disposición interna
que transgrede un tratado –además de constituir el incumplimiento de una obli-
4415
DE JUSTICIA DE LA NACION
324
gación internacional– vulnera el principio de supremacía de los tratados inter-
nacionales sobre las leyes internas (art. 75 incs. 22 y 24 de la Constitución Na-
cional) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
– I –
A fs. 47/72 de los autos principales (a los que me referiré en ade-
lante), el señor fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones
de Tucumán interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de
fs. 42, que confirmó la medida cautelar innovativa concedida por la
instancia anterior y, en consecuencia, ratificó la suspensión de la reso-
lución 457/99 del –entonces– Ministerio de Economía y Obras y Servi-
cios Públicos (MEyOSP) por la cual se otorgó una preferencia del 10%
sobre el derecho intrazona vigente, a las importaciones de azúcar ori-
ginarias y procedentes del Brasil, Paraguay y Uruguay que ingresen
por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Merco-
sur detalladas en su art. 1º, hasta tanto recaiga sentencia definitiva
en cuanto al fondo, al considerar que dicho acto resulta contrario a la
ley 24.822.
Se agravió al sostener que lo resuelto impide al Estado Nacional
cumplir estrictamente con el Tratado de Asunción del 26 de marzo de
1991. Asimismo, sostuvo que el decisorio resulta arbitrario, puesto que
no rebatió los argumentos expuestos en la apelación ni meritó los re-
quisitos necesarios para conceder una medida suspensiva como la otor-
gada, en particular la verosimilitud del derecho invocado y el peligro
en la demora. Agregó que no se ha tomado en cuenta tampoco la irre-
parabilidad del daño que se procura evitar.
Por último, sostuvo la admisibilidad del recurso, ya que existe cues-
tión federal bastante, dado que se hallan en juego normas de la Cons-
titución Nacional y de tratados internacionales vigentes.
La denegatoria del remedio federal, a fs. 84, originó la presente
queja, interpuesta por el Ministerio de Economía.
4416
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
324
– II –
Tiene dicho la Corte que las resoluciones que se refieren a medidas
precautorias, ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan, no auto-
rizan, como principio, el otorgamiento del recurso extraordinario, ex-
cepto en los supuestos en que aquéllas causen un agravio que, por su
magnitud o circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente
o imposible reparación ulterior, pues ello acuerda al fallo el carácter
definitivo a los efectos de la apelación extraordinaria del art. 14 de la
ley 48 (conf. Fallos: 298:409; 300:1036; 308:90; 314:1202 y 323:2790) o
bien cuando lo resuelto excede el interés individual de las partes y
atañe también a la comunidad toda, por hallarse involucrada la per-
cepción de las rentas públicas (arg. Fallos: 312:1010; 313:1420;
318:2432, entre otros).
En mi opinión, las referidas circunstancias, que permiten hacer
excepción a tal regla, no se configuran en el sub examine.
Si bien la quejosa finca su agravio en el incumplimiento de obliga-
ciones internacionales asumidas por la Nación y en el respeto de las
facultades constitucionalmente deferidas al Poder Ejecutivo Nacional
para la determinación de la política internacional, pienso que dicha
parte no acredita, como es menester, que la decisión tomada por el a
quo comprometa el desarrollo de la política económica o exterior del
Estado, ni tampoco demuestra, en forma concreta, qué norma interna-
cional obligatoria y de rango supralegal ha sido violada.
En efecto, pese a sostener que se halla comprometido el cumpli-
miento –respecto del régimen azucarero– del Tratado de Asunción y
del Protocolo de Ouro Preto, no indica de qué forma estos tratados
internacionales –de cuya lectura no se desprende compromiso concre-
to alguno en punto al tema arancelario que hace al fondo de la discu-
sión– se verían preteridos por la medida adoptada por el a quo.
De igual manera, aunque menciona las decisiones 7/94, 19/94 y
16/96 del Consejo del Mercosur, referidas al tratamiento intracomuni-
tario del sector azucarero –entre otros–, estas
... (texto truncado, 13643 caracteres totales)