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y Vistos; Considerando: 1º) Que por la providencia de f

18/12/2001 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 383 ID: fallos_383_166

Voces / Materias

QUEJA RESPONSABILIDAD REVISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO CADUCIDAD VOTO

Normas Citadas

ley 48 acordada 47/91 acordada 66/90 Fallos: 323:1095 Fallos: 319:1389 Fallos: 319:2805 Fallos: 311:1602 Fallos: 303:466 Fallos: 305:515 Fallos: 308:789 Fallos: 303:1065

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de diciembre de 2001. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que por la providencia de fs. 76 se hizo saber a la recurrente que toda vez que no se había acompañado en término la constancia documental prevista en el art. 2º de la acordada 47/91, lo que importa- ba la caducidad del acogimiento, debía acreditar, dentro del quinto día, la realización del depósito previsto en el art. 286 del Código Proce- sal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja. Contra esa providencia, el recurrente dedujo recur- so de reposición a fs. 79. 2º) Que el diferimiento del pago del depósito previsto en el citado artículo se encuentra contemplado en el art. 1º de la acordada 47/91 como un beneficio por el que pueden optar los sujetos mencionados en el art. 2º de la acordada 66/90. En el art. 2º de la acordada 47/91 se prevé, a tal efecto, que éstos deberán expresar su voluntad al interpo- ner la queja y acompañar, dentro del quinto día, la constancia docu- mental pertinente. 3º) Que la recurrente ha presentado ante esta Corte la constancia documental referente a la previsión presupuestaria cuando ya había vencido el plazo previsto para ello, esto es, dentro del quinto día de interpuesta la queja, lo que importó la caducidad automática del aco- gimiento (conf. art. 2º de la acordada 47/91), ya que lo relevante es la fecha de presentación de dicha constancia y no el día en que fue solici- tada o emitida por el órgano administrativo correspondiente (Fallos: 323:1095). En consecuencia, dada la falta de cumplimiento oportuno de dicho requisito, corresponde rechazar la reposición planteada. 4º) Que el juez Vázquez se remite a su voto en las causas “Urdia- les” (Fallos: 319:1389) y “Marono” (Fallos: 319:2805), entre otros. 4433 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 Por ello, por mayoría, se rechaza lo solicitado a fs. 79 y se reitera la intimación dispuesta en la providencia de fs. 76, la que deberá cum- plirse en el término de cinco días, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. CARLOS ALBERTO GUAZZONI V. EL DIA S.A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fe- derales simples. Interpretación de la Constitución Nacional. Existe cuestión federal en los términos del inc. 3º del art. 14 de la ley 48, ya que si bien el reclamo se refiere a un supuesto de responsabilidad civil, la alzada decidió en forma contraria a las pretensiones del recurrente el planteo constitu- cional referido a la prescindencia de la doctrina sentada por la Corte en la causa “Campillay” y la consecuente afectación del derecho al honor e integridad moral al propalarse una información inexacta y agraviante. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión. El derecho a la libre expresión no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión. Si bien en el régimen republicano la libertad de expresión, en sentido amplio, tiene un lugar eminente que obliga a una particular cautela cuando se trata de deducir responsabilidades por su desenvolvimiento, ello no se traduce en el pro- pósito de asegurar la impunidad de la prensa. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión. El ejercicio del derecho de expresión de ideas u opiniones no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constituciona- 4434 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 les, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas (arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión. El especial reconocimiento constitucional de que goza el derecho de buscar, dar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, no elimina la responsabili- dad ante la justicia por los delitos y daños cometidos en su ejercicio, y ello resul- ta de manera expresa del texto de algunas convenciones internacionales men- cionadas en el art. 75, inc. 22 de la Ley Suprema, que cuentan con jerarquía constitucional. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de información. Cuando las convenciones internacionales que cuentan con jerarquía constitu- cional reconocen el derecho de expresión e información contemplan también la posible colisión con los derechos personalísimos también consagrados en esos tratados, imponiendo responsabilidades para el caso de su afectación. TRATADOS INTERNACIONALES. Los términos del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional indican que los constituyentes han efectuado un juicio de comprobación en virtud del cual han cotejado los tratados y los artículos constitucionales y han verificado que no produce derogación alguna, juicio que no pueden los poderes constituidos desco- nocer o contradecir. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. Las responsabilidades ulteriores que deriven del ejercicio de la libertad de pren- sa se hacen efectivas mediante el régimen general vigente en nuestra ley co- mún, que tiene su fuente sea en la comisión de un delito penal o de un acto ilícito civil (art. 114 del Código Penal; arts. 1071 bis, 1072, 1089 y 1109 del Código Civil). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. Frente a problemas derivados de la responsabilidad civil y penal por informacio- nes agraviantes difundidas por la prensa, debe distinguirse dentro del ámbito de la información inexacta a la que debe calificarse como falsa de la que pueda considerarse errónea: la primera genera, en principio, responsabilidad civil y penal según sea el bien jurídico afectado y la información errónea, en cambio, no origina responsabilidad civil por los perjuicios causados si el medio periodístico ha utilizado todos los cuidados, atención y diligencia para evitarlos. 4435 DE JUSTICIA DE LA NACION 324 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. Cuando un órgano periodístico difunda una información que puede rozar la re- putación de las personas, para eximirse de responsabilidad debe hacerlo atribu- yendo directamente su contenido a la fuente pertinente, utilizando un tiempo de verbo potencial o dejando en reserva la identidad de los implicados en el hecho ilícito. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. Para obtener la exención de responsabilidad del informador, es menester que éste hubiera atribuido directamente la noticia a una fuente identificable y que se trate de una transcripción sustancialmente fiel o idéntica de lo manifestado por aquélla. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. Corresponde hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados de la publicación de un artículo considerado lesivo para el honor si el órgano de pren- sa no indicó la fuente de la noticia, identificó con nombre y apellido a la persona que supuestamente comercializaba los objetos robados y suministró la informa- ción en forma asertiva si existen circunstancias fácticas relevantes que eviden- cian el incumplimiento de cuidados elementales para evitar el desprestigio y la deshonra de terceros, recaudos que exigen adecuar, primeramente, la informa- ción a los datos suministrados por la propia realidad, máxime cuando se trata de noticias con evidente potencialidad calumniosa o difamatoria. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. La función de la prensa en una república democrática persigue, entre otros ob- jetivos fundamentales, informar tan verídica y objetivamente al lector como sea posible, ya que tiene no sólo el deber de ser espejo de la realidad sino también de interpretarla, formando y expresando a la opinión pública (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. La concepción del derecho de prensa como un valor absoluto rodeado de inmuni- dades y privilegios, encuentra su justificación en la protección de la esencia democrática contra toda desviación tiránica y ostenta, en la sociedad contempo- ránea, una situación estratégica sin la cual la participación resultaría imposible (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. La libertad de prensa tiene por función política, mediante la información, trans- mitir la voluntad de los ciudadanos a los gobernantes, permitir a aquéllos vigi- 4436 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 324 lar el funcionamiento del gobierno, servir de escudo a los derechos individuales contra los excesos de los funcionarios y hacer posible a cualquier ciudadano colaborar con la acción de gobierno, y como función social, contribuir mediante la crónica a dar noticias de la ciencia, la cultura, la educación, el deporte y el entretenimiento, los acontecimientos cotidianos y cuanto ocurre en el mundo que nos rodea y que tenga interés público (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de información. El derecho de información, de naturaleza individual, adquiere conexión de sen- tido con el derecho a la información, de naturaleza social, al garantizar a toda persona el conocimiento y la participación en todo cuanto se relaciona con los procesos políticos, gubernamentales y administrativos, los recursos de la cultu- ra y las manifestaciones del espíritu como un derecho humano esencial (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. El especial reconocimiento constitucional a la libertad de prensa no elimina la responsabilidad ante la justicia por los delitos y daños cometidos, pues no existe el propósito de

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