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y Vistos; Considerando: Que el recurrente señala a f

05/02/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 384 ID: fallos_384_5

Jueces

Antonio Boggiano

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

Fallos: 315:2923

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de febrero de 2002. Autos y Vistos; Considerando: Que el recurrente señala a fs. 2 que se encuentra exento del pago del depósito requerido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Co- mercial de la Nación en razón de que cuenta con un beneficio de litigar sin gastos concedido en forma provisoria. Que tal exigencia sólo cede respecto de quienes se encuentran exi- midos de pagar el sellado o tasa de justicia, por lo que para posibilitar el estudio de la queja resulta indispensable que la parte demuestre que le ha sido concedido el beneficio de litigar sin gastos (conf. Fallos: 315:2923; 317:169 y causas M.279.XXIV. “Midolo, Cayetano Romero c/ Tedesco, Daniel Horacio” del 6 de octubre de 1992 y B.245.XXXIV “Bur- gos, Abel Enrique c/ Massalín Particulares S.A. y otro”, del 12 de no- viembre de 1998). 87 DE JUSTICIA DE LA NACION 325 El juez Vázquez se remite a su disidencia en la causa “Burgos” citada precedentemente. Por ello, se resuelve diferir la presente queja hasta tanto sea con- cedido efectivamente el beneficio de litigar sin gastos, debiendo la par- te informar periódicamente bajo apercibimiento de declarar la caduci- dad de la instancia. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. SIDECO AMERICANA Y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó las excepciones planteadas en la ejecución de los honorarios definitivos, por considerar que ya habían sido resueltas por ambas instancias en el incidente de ejecución de hono- rarios provisorios. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Improcedencia del recurso. No es arbitrario el pronunciamiento que rechazó las excepciones planteadas en la ejecución de los honorarios definitivos por considerar que ya habían sido re- sueltas por ambas instancias en el incidente de ejecución de honorarios proviso- rios pues la regulación parcial de los estipendios no obstó a que los jueces se expidieran con amplitud respecto a la validez y exigibilidad del crédito del pro- fesional y la calidad de deudora de la recurrente, razón por la cual fue en esa oportunidad que se debió interponer el remedio federal (Voto del Dr. Antonio Boggiano). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fun- damento. No procede el recurso extraordinario si la recurrente se limitó a reiterar argu- mentos desarrollados a lo largo del pleito pero sin efectuar una crítica precisa de 88 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 todos los fundamentos en que la decisión se apoya para arribar a las conclusio- nes que motivan los agravios(Voto del Dr. Antonio Boggiano).