y Vistos; Considerando: 1º) Que a f
12/02/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 384
ID: fallos_384_17
Jueces
Petracchi
Fayt
Belluscio
Boggiano
Vázquez
Voces / Materias
EJECUCIÓN
COMPETENCIA
CADUCIDAD
JURISDICCIÓN
NULIDAD
Normas Citadas
ley 5016
Fallos: 323:2954
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de febrero de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que a fs. 328, como resultado de la intimación de pago de los
honorarios pertenecientes a los abogados de la actora, la Provincia de
Catamarca invoca las leyes de consolidación provincial de deudas 4646
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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y 5016 y la de inejecutoriedad de condenas judiciales 4974. Corrido el
traslado pertinente, los interesados se oponen por las razones que dan
a fs. 329/331.
2º) Que la ley de consolidación 4646 resulta inaplicable por cuanto
la causa de la obligación de que se trata en el sub lite es de fecha
posterior a la contemplada en esa norma (art. 1º). En sentido coinci-
dente, tampoco resulta de aplicación la ley 5016, pues los montos de
cada uno de los créditos no superan el límite de exclusión establecido
en su art. 3º.
3º) Que respecto de la ley de inejecutoriedad 4974, este Tribunal
ha establecido la improcedencia de la invocación de leyes semejantes
en su instancia originaria por ser ésta de raigambre constitucional
(Fallos: 323:2954, entre muchos otros).
Por ello, se resuelve: Declarar inaplicables las leyes 4646, 4974 y
5016 de la Provincia de Catamarca al crédito por honorarios de los
peticionarios, e intimarla para que en el plazo de cinco días abone la
suma correspondiente bajo apercibimiento de ejecución de acuerdo al
procedimiento establecido por el Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación. Notifíquese.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
SIPER AVIACION S.A. V. PROVINCIA DE CATAMARCA Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de
la Corte Suprema. Generalidades.
Corresponde declarar la nulidad de la providencia que declaró la caducidad de
la prueba testifical pues el juez a quien la Corte –en ejercicio de su jurisdicción
originaria– le requirió la producción de la prueba referida carece de jurisdicción
para dar por perdido a la actora el derecho a producir la declaración en el futuro
ya que a él sólo le correspondía llevar a cabo los actos necesarios para tomar la
testifical pedida y, en caso de no lograrlo, devolver el oficio que se le envió, para
que el Tribunal se expidiese sobre la procedencia de la caducidad planteada.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de
la Corte Suprema. Generalidades.
Cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación ejerce la jurisdicción origina-
ria lo hace en forma exclusiva y excluyente de la autoridad de cualquier otro
tribunal de país, extremo que impide que otros jueces, que están constreñidos a
cumplir con una requisitoria del Tribunal, tomen decisiones que generen conse-
cuencias y efectos en procesos sometidos al exclusivo conocimiento de aquélla.
PRUEBA: Testigos.
Corresponde rechazar la caducidad de la prueba testifical si el oferente estaba
impedido de librar el oficio para hacer concurrir a la testigo a la audiencia suple-
toria por medio de la fuerza pública (art. 432 inc. 2º del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación) ya que el juzgado interviniente no había establecido la
audiencia prevista en el art. 431 de dicho cuerpo legal y las presentaciones y
actos procesales efectuados impiden concluir que el interesado no haya cumpli-
do con la carga de urgir las diligencias necesarias para lograr la realización de
la prueba.