“Vázquez, Héctor Ricardo c
19/02/2002
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 384
ID: fallos_384_25
Jueces
Fayt
Voces / Materias
RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Normas Citadas
ley
1285/58
ley 1285/58
resolución 1360
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 2002.
Vistos los autos: “Vázquez, Héctor Ricardo c/ Instituto de Seguri-
dad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco – INSSSeP
y/o Provincia del Chaco s/ demanda contencioso administrativa”.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dic-
tamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos se dan por repro-
ducidos en razón de brevedad.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario con el al-
cance indicado en el dictamen aludido y se confirma la sentencia. Con
costas. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO
VÁZQUEZ.
210
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
325
EMILIA RITA DOMINGUEZ Y OTRO (SUCESORES DE CECILIO SENAR)
V. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Na-
ción es parte.
Procede el recurso ordinario de apelación –deducido contra el pronunciamiento
que atribuyó responsabilidad a Ferrocarriles Argentinos en la producción del
siniestro– toda vez que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una
causa en la que es parte una empresa del Estado (en liquidación), y el valor
cuestionado supera el mínimo que prevé el art. 24, inc. 6º, ap. a, del decreto-ley
1285/58 y la resolución 1360/91 de la Corte.
PRUEBA: Apreciación.
Ante la dificultad que se presenta en la mayoría de los casos (tratándose de
incendios) para rendir una prueba directa de la relación de causalidad, ésta
puede darse por probada a partir de una cierta simultaneidad entre el hecho
generador y el incendio, apreciada de acuerdo a las particularidades de cada
caso y sin que deba estarse a normas rígidas.
PRUEBA: Principios generales.
Al encontrar dos causas generadoras del siniestro es necesario optar por la más
verosímil, para resolver el caso con mayores probabilidades de acierto. Este
enfoque no exige la obtención de una prueba directa e indubitable del incendio
–de imposible obtención en la mayoría de los casos– sino que utiliza presuncio-
nes convincentes acerca del origen de aquél y, de ese modo, arribar a conclusio-
nes sobre el nexo de causalidad.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Corresponde rechazar el agravio referido al carácter riesgoso de una locomotora
ferroviaria tipo diesel y al gasoil como elemento para producir incendios, al
coincidir las afirmaciones del a quo –no contradichas por la recurrente– con el
dictamen pericial y porque la argumentación –centrada en la mayor o menor
combustibilidad del gasoil– se muestra infundada.
PRUEBA: Ofrecimiento y producción.
Carece de fundamento el agravio por el que se reprocha a la sentencia haber
exigido eximentes y prueba a quien no debía producirla, en supuesta violación
211
DE JUSTICIA DE LA NACION
325
al art. 1113 del Código Civil, al considerar el a quo in re ipsa que los roces de los
“boggies” y de las ruedas con las vías producen chispas –aserción compartida
por el perito– lo que justifica el reproche a la demandada en el sentido de no
haber siquiera intentado probar que el roce de las piezas metálicas de las loco-
motoras diesel no producían chispas.
PRUEBA: Ofrecimiento y producción.
No se ha infringido el principio de congruencia si los hechos recogidos en la
sentencia –vinculación del paso del tren con el incendio y lugar donde éste co-
mienza–, son expuestos sucintamente en la demanda por lo que la recurrente
ha podido ofrecer y producir la prueba que ha considerado conveniente.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.
Corresponde confirmar la sentencia que atribuyó responsabilidad a la Empresa
Ferrocarriles Argentinos en la producción de un incendio por tener el a quo la
única explicación plausible de los hechos, según los elementos reunidos, pues en
el terreno de las meras hipótesis podrían suponerse otras causas del incendio,
pero ello ya significaría dar rienda suelta a la pura imaginación, lo que parece
más propio de la literatura que de los pronunciamientos judiciales.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Corresponde hacer lugar al agravio referido a que la sentencia se desentendió
de los factores concausales que podrían haber incidido en la extensión de los
daños provocados por un incendio, al aludir la contestación de la demanda a
circunstancias que revelarían la culpabilidad de los dueños de los campos y de
sus dependientes.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
La Corte sólo puede conocer por la vía del recurso ordinario de apelación esta-
blecido por el art. 24, inc. 6º, ap. a), del decreto-ley 1285/58 respecto de puntos
que hayan sido objeto de pronunciamiento expreso por las Cámaras Nacionales
de Apelaciones (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Los argumentos expuestos en el memorial deben ser suficientes para refutar los
argumentos de hecho y de derecho considerados por el a quo para arribar a la
resolución recurrida (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).
212
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
325