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y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dicta- men de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesaria

26/02/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 384 ID: fallos_384_32

Jueces

Petracchi Fayt Belluscio Nazareno Vázquez López

Voces / Materias

DAÑOS Y PERJUICIOS

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de febrero de 2002. Autos y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dicta- men de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias. Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. FELIPE EDUARDO TERRERO Y OTROS V. PROVINCIA DE BUENOS AIRES DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas. Corresponde hacer lugar a la demanda iniciada contra la Provincia de Buenos Aires por la indemnización originada en la inundación de un establecimiento rural si fue provocada en un alto porcentaje por obras realizadas por dicha pro- vincia. 256 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas. Resulta procedente el reclamo por el daño futuro si su acontecer se presenta con un grado de certeza objetiva y las condiciones que soporta el establecimiento a raíz de la inundación tornan previsible su perduración en un lapso durante el cual su aptitud productiva se verá severamente menguada. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas. La permanencia de las aguas en el campo de los actores que lleva ya 14 años –situación en la que no se avizoran soluciones más o menos cercanas– impone instar a las autoridades de la Provincia de Buenos Aires a imaginar soluciones legales que, sin detrimento de los derechos de los perjudicados, atempere –o ponga fin– al presente estado de cosas y a la consiguiente carga económica que genera al Estado la reiteración de reclamos de la presente naturaleza.