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Juzgado Federal Nº 2 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y el

26/02/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
AMBIENTAL
Tomo 384 ID: fallos_384_36

Jueces

Costa

Voces / Materias

COMPETENCIA MEDIO AMBIENTE

Normas Citadas

ley 24.051 ley 24.463 Fallos: 317:496

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de febrero de 2002. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que la contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado Federal Nº 2 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado de Garantías Nº 1 del departamento judicial del mismo nom- bre, en la causa instruida por la existencia en la vía pública de líquidos cloacales provenientes de una planta de tratamiento en desuso corres- pondiente a un complejo habitacional compuesto por cuatro torres de departamentos, en la localidad de Beccar de la provincia antes men- cionada. 272 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 2º) Que el magistrado federal se inhibió para conocer en las actua- ciones por considerar que se trataba de residuos domiciliarios, y como tales, excluidos de la protección de la ley 24.051 por su art. 2º (fs. 27). Por su parte el juez local no aceptó la competencia atribuida por consi- derar que los desechos podrían ocasionar daños al medio ambiente, circunstancia que habilitaría la intervención del fuero de excepción (fs. 32). Con la insistencia del juez federal quedó formalmente trabada la contienda. 3º) Que, hasta el momento, no se ha verificado en autos ninguno de los supuestos que permita la aplicación de la ley 24.051, conforme a lo dispuesto en su art. 1º. En consecuencia, corresponde que la investi- gación del hecho denunciado continúe a cargo de la justicia local. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remiti- rá. Hágase saber al Juzgado Federal Nº 2 de San Isidro. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR (en disidencia) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR Considerando: 1º) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado Federal Nº 2 de San Isidro, Provincia de Buenos Ai- res, y el Juzgado de Garantías Nº 1 del departamento judicial de la misma localidad, en la causa instruida por la existencia en la vía pú- blica de líquidos cloacales provenientes de una planta de tratamiento en desuso, en la localidad de Beccar, Provincia de Buenos Aires. 2º) Que el magistrado federal se inhibió para conocer en las actua- ciones porque calificó a los residuos como domiciliarios y, como tales, 273 DE JUSTICIA DE LA NACION 325 excluidos de la protección de la ley 24.051, en su art. 2º (fs. 27). Por su parte, el juez local no aceptó la competencia atribuida porque los dese- chos podrían ocasionar daños al medio ambiente, circunstancia que habilitaría la intervención del fuero de excepción (fs. 32). Con la insis- tencia del tribunal nacional quedó formalmente trabada la contienda (fs. 37). 3º) Que como bien señala el Procurador Fiscal en su dictamen, no ha sido descartada en autos la posibilidad de que la sustancia vertida en la vía pública pudiera contener alguno de los componentes inclui- dos en el Anexo I de la ley 24.051. En consecuencia, al resultar de las probanzas del sumario que el objeto de la causa motivo de esta con- tienda es determinar si la contaminación resultante de la emanación de líquidos cloacales a la vía pública constituye un hecho punible de los previstos en la ley 24.051, en razón de lo dispuesto por el art. 58 de dicha normativa, corresponde su conocimiento al fuero de excepción (entre otros, Competencia Nº 304.XXXIII. “Gervasoni, Marcelo s/ su denuncia”, resuelta el 12 de agosto de 1997), que es además el primero que ha entendido en la causa (ver Fallos: 317:496). Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juz- gado Federal Nº 2 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías Nº 1 del mismo departamento judicial. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR. ANGEL LOGIUDICE V. INPS – CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES COSA JUZGADA. Carece de sustento el fraude procesal que se imputa al jubilado para justificar la revisión de un tema explícita y definitivamente resuelto, que cuenta con los efectos propios de la cosa juzgada judicial (art. 347, inc. 6, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), pues fue precedido de un proceso en el cual la recurrente tuvo adecuada y sustancial oportunidad para alegar y probar los aspectos que, tardíamente, pretende hacer valer. 274 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 COSTAS: Principios generales. El art. 21 de la ley 24.463, en cuanto dispone que las costas se impongan en el orden causado, favorece a ambas partes por igual y no trae aparejada lesión al derecho de propiedad. ABOGADO. Debe desestimarse la petición dirigida a que se apliquen a la demandada las sanciones previstas por el art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación si la defensa de la parte contraria no demuestra una conducta temeraria o maliciosa.