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De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fis-

26/03/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 384 ID: fallos_384_77

Jueces

Petracchi Belluscio Boggiano Vázquez

Voces / Materias

RECURSO ORDINARIO DE APELACION

Normas Citadas

ley 24.016

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de marzo de 2002. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fis- cal, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Conten- cioso Administrativo Federal Nº 10, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comer- cial Federal Nº 9 y a la Sala II de la cámara nacional de apelaciones de dicho fuero. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ALICIA ESTELA ARENAZ V. ANSES RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. Carece de fundamento el recurso deducido contra la sentencia que –efectuando una interpretación estricta por tratarse de beneficios previsionales de excep- ción– rechazó la pretensión de aplicar la movilidad de la ley 24.016 a quien no alcanzaba la edad requerida, si el planteo –referido a que la ley debía ser aplica- da a los docentes jubilados con anterioridad– no se relaciona con las constancias de la causa que dan cuenta que la actora se encontraba en actividad –y no jubi- lada– al momento de entrar en vigencia la ley y no se hizo cargo de los argumen- tos del fallo. 488 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325