“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa The Nichiren Shoshu c
16/04/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 384
ID: fallos_384_106
Jueces
Petracchi
Fayt
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Vázquez
López
Voces / Materias
QUEJA
EJECUCIÓN
MEDIDA CAUTELAR
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 2002.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa The Nichiren Shoshu c/ Inspección General de Justicia
1611021/23209/23685”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado trata-
miento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos funda-
mentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causa.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordina-
rio y se deja sin efecto la decisión apelada. Agréguese la queja al prin-
cipal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
ALICIA MARTA RODRIGUEZ Y OTRO
MEDIDAS CAUTELARES.
El recurso del art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
únicamente fue previsto ante el dictado de medidas cautelares.
MEDIDAS CAUTELARES.
La vía del art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no
puede ser utilizada nuevamente para cuestionar lo decidido en la instancia de
grado respecto de la ejecución o el cumplimiento de la misma medida cautelar
contra la cual la entidad bancaria ya había interpuesto dicho recurso, que fue
rechazado por la Corte.