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“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa The Nichiren Shoshu c

16/04/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 384 ID: fallos_384_106

Jueces

Petracchi Fayt Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez López

Voces / Materias

QUEJA EJECUCIÓN MEDIDA CAUTELAR

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de abril de 2002. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa The Nichiren Shoshu c/ Inspección General de Justicia 1611021/23209/23685”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado trata- miento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos funda- mentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causa. 722 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordina- rio y se deja sin efecto la decisión apelada. Agréguese la queja al prin- cipal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ALICIA MARTA RODRIGUEZ Y OTRO MEDIDAS CAUTELARES. El recurso del art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación únicamente fue previsto ante el dictado de medidas cautelares. MEDIDAS CAUTELARES. La vía del art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no puede ser utilizada nuevamente para cuestionar lo decidido en la instancia de grado respecto de la ejecución o el cumplimiento de la misma medida cautelar contra la cual la entidad bancaria ya había interpuesto dicho recurso, que fue rechazado por la Corte.