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“Recurso de hecho deducido por Antonio Santiago Cingollani en la causa Cingollani, Antonio Santiago c

14/05/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 384 ID: fallos_384_167

Jueces

Petracchi Belluscio Boggiano López Costa

Voces / Materias

RECURSO ORDINARIO DE APELACION

Normas Citadas

ley 1285/58 ley 21.708 resolución 1360

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de mayo de 2002. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Antonio Santiago Cingollani en la causa Cingollani, Antonio Santiago c/ Dirección Ge- neral Impositiva”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tri- bunal comparte y hace suyos brevitatis causa. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nue- vo fallo de acuerdo con lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 31. Notifíquese y remítase. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ. AZUCARERA LA TRINIDAD S.A. V. SECRETARIA DE ENERGIA RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Na- ción es parte. Para la procedencia formal del recurso ordinario de apelación es necesario, en- tre otros requisitos, que el valor disputado en último término, sin sus acceso- rios, sea superior a la suma establecida por el art. 24, inc. 6º, ap. a, del decreto- ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución 1360 de la Corte Suprema. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Na- ción es parte. La expresión “sin sus accesorios” referida al monto del art. 24, inc. 6º, ap. a, del decreto-ley 1285/58, determina que los intereses devengados no pueden ser te- nidos en consideración para establecer, a aquel efecto, el monto disputado. 1033 DE JUSTICIA DE LA NACION 325 RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Na- ción es parte. Es formalmente improcedente el recurso ordinario si en su escrito de interposi- ción se expresó el monto de la pretensión principal –equivalente al monto dispu- tado en último término habida cuenta del rechazo de la demanda– de acuerdo a los resultados de la pericia contable, sin que sea posible efectuar una discrimi- nación entre el capital y los intereses en tanto el monto demandado fue estima- do en forma conjunta.