“Recurso de hecho deducido por Antonio Santiago Cingollani en la causa Cingollani, Antonio Santiago c
14/05/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 384
ID: fallos_384_167
Jueces
Petracchi
Belluscio
Boggiano
López
Costa
Voces / Materias
RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Normas Citadas
ley 1285/58
ley 21.708
resolución 1360
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de mayo de 2002.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Antonio Santiago
Cingollani en la causa Cingollani, Antonio Santiago c/ Dirección Ge-
neral Impositiva”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en
los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tri-
bunal comparte y hace suyos brevitatis causa.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja
sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden. Vuelvan los autos
al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nue-
vo fallo de acuerdo con lo expresado. Agréguese la queja al principal.
Reintégrese el depósito de fs. 31. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ.
AZUCARERA LA TRINIDAD S.A. V. SECRETARIA DE ENERGIA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Na-
ción es parte.
Para la procedencia formal del recurso ordinario de apelación es necesario, en-
tre otros requisitos, que el valor disputado en último término, sin sus acceso-
rios, sea superior a la suma establecida por el art. 24, inc. 6º, ap. a, del decreto-
ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución 1360 de la Corte Suprema.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Na-
ción es parte.
La expresión “sin sus accesorios” referida al monto del art. 24, inc. 6º, ap. a, del
decreto-ley 1285/58, determina que los intereses devengados no pueden ser te-
nidos en consideración para establecer, a aquel efecto, el monto disputado.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Na-
ción es parte.
Es formalmente improcedente el recurso ordinario si en su escrito de interposi-
ción se expresó el monto de la pretensión principal –equivalente al monto dispu-
tado en último término habida cuenta del rechazo de la demanda– de acuerdo a
los resultados de la pericia contable, sin que sea posible efectuar una discrimi-
nación entre el capital y los intereses en tanto el monto demandado fue estima-
do en forma conjunta.