Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
21/05/2002
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 384
ID: fallos_384_185
Jueces
González
Voces / Materias
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Normas Citadas
ley 23.298
Fallos: 311:942
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 2002.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se
declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presen-
te incidente el juzgado federal con asiento en Bell Ville, Provincia de
Córdoba, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Control de
la ciudad de San Francisco, de la misma provincia.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
1177
DE JUSTICIA DE LA NACION
325
MARCO AURELIO MICHELLI Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas re-
gidas por normas federales.
Corresponde al juzgado federal con competencia electoral intervenir en la causa
instruida por los delitos de defraudación, falsedad de instrumentos públicos y
falsedad ideológica en la medida en que los hechos imputados estarían relacio-
nados con el funcionamiento de un partido que actúa simultáneamente como un
partido de distrito y como partido provincial, y en razón de ello interviene en la
elección de autoridades nacionales.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda positiva de competencia se suscitó entre los
titulares del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provin-
cia de Santiago del Estero y del Juzgado de Instrucción en lo Criminal
y Correccional de la Quinta Nominación, de la misma provincia, a raíz
del pedido de inhibitoria que el primero le dirigió al último, en la cau-
sa instruida por los delitos de defraudación, falsificación de instru-
mento público y falsedad ideológica, en concurso real.
De los términos de la denuncia surge que el presidente del Comité
Nacional del Partido Conservador Popular y el ex interventor de esa
agrupación en el distrito de Santiago del Estero, durante los tres años
que duró esa intervención, habrían denunciado un domicilio apócrifo
como el domicilio legal del partido y, a través de esa maniobra, ha-
brían falsificado las actas en las que convocaban a elecciones internas.
Por último, el denunciante también atribuye a los imputados ha-
ber percibido importantes sumas de dinero provenientes de los fondos
partidarios, alegando para ello un aumento ficticio de afiliaciones.
El magistrado federal, a pedido de la defensa de los procesados
(fs. 276/280), declaró su competencia para conocer en la causa e invitó
a la justicia provincial a declinarla en su favor.
Con fundamento en los argumentos expuestos en el planteo de in-
hibitoria, acerca de que lo concerniente a la constitución y funciona-
1178
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
325
miento de los partidos políticos debe dilucidarse a través de las pautas
de la ley 23.298, el juez entendió que la causa versa sobre hechos cues-
tiones cuyo juzgamiento está expresamente reservado al fuero de ex-
cepción, según lo prescripto por los arts. 5, 6 y 57 de la Ley Orgánica
de los Partidos Políticos y el art. 44, inc. b, del Código Nacional Electo-
ral (fs. 281).
A su turno, la justicia provincial desestimó el planteo por conside-
rar que la investigación llevada a cabo en esa sede tiene por objeto
delitos comunes, que se habrían cometido en el ámbito territorial de
esa jurisdicción.
Asimismo, el juez sostuvo en apoyo de su tesitura, que la conducta
a investigar se habría desarrollado en perjuicio del distrito local del
Partido Conservador Popular, cuyo patrimonio se compone, además
de los aportes nacionales, con las contribuciones de los afiliados, fun-
cionarios y terceros, en la medida en que lo permite la respectiva legis-
lación (fs. 327/329).
Anoticiado el tribunal federal del rechazo del planteo, su titular
tuvo por trabada la contienda y dispuso la elevación de las actuaciones
a la Corte (fs. 31 del agregado).
A mi modo de ver, en la medida en que los hechos imputados al
presidente del Comité Nacional y al ex interventor del distrito Santia-
go del Estero estarían relacionados con el funcionamiento del Partido
Conservador Popular, que actúa simultáneamente como un partido de
distrito y como partido provincial, y en razón de ello interviene en la
elección de autoridades nacionales (ver fs. 252/258), opino que corres-
ponde declarar la competencia de la justicia federal para conocer en
estas actuaciones (Fallos: 311:942; 318:2028; 320:2013 y 322:1063).
Buenos Aires, 4 de abril de 2002. Luis Santiago González Warcalde.