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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

21/05/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 384 ID: fallos_384_185

Jueces

González

Voces / Materias

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Normas Citadas

ley 23.298 Fallos: 311:942

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de mayo de 2002. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presen- te incidente el juzgado federal con asiento en Bell Ville, Provincia de Córdoba, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Control de la ciudad de San Francisco, de la misma provincia. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 1177 DE JUSTICIA DE LA NACION 325 MARCO AURELIO MICHELLI Y OTROS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas re- gidas por normas federales. Corresponde al juzgado federal con competencia electoral intervenir en la causa instruida por los delitos de defraudación, falsedad de instrumentos públicos y falsedad ideológica en la medida en que los hechos imputados estarían relacio- nados con el funcionamiento de un partido que actúa simultáneamente como un partido de distrito y como partido provincial, y en razón de ello interviene en la elección de autoridades nacionales. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: La presente contienda positiva de competencia se suscitó entre los titulares del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provin- cia de Santiago del Estero y del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la Quinta Nominación, de la misma provincia, a raíz del pedido de inhibitoria que el primero le dirigió al último, en la cau- sa instruida por los delitos de defraudación, falsificación de instru- mento público y falsedad ideológica, en concurso real. De los términos de la denuncia surge que el presidente del Comité Nacional del Partido Conservador Popular y el ex interventor de esa agrupación en el distrito de Santiago del Estero, durante los tres años que duró esa intervención, habrían denunciado un domicilio apócrifo como el domicilio legal del partido y, a través de esa maniobra, ha- brían falsificado las actas en las que convocaban a elecciones internas. Por último, el denunciante también atribuye a los imputados ha- ber percibido importantes sumas de dinero provenientes de los fondos partidarios, alegando para ello un aumento ficticio de afiliaciones. El magistrado federal, a pedido de la defensa de los procesados (fs. 276/280), declaró su competencia para conocer en la causa e invitó a la justicia provincial a declinarla en su favor. Con fundamento en los argumentos expuestos en el planteo de in- hibitoria, acerca de que lo concerniente a la constitución y funciona- 1178 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 miento de los partidos políticos debe dilucidarse a través de las pautas de la ley 23.298, el juez entendió que la causa versa sobre hechos cues- tiones cuyo juzgamiento está expresamente reservado al fuero de ex- cepción, según lo prescripto por los arts. 5, 6 y 57 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y el art. 44, inc. b, del Código Nacional Electo- ral (fs. 281). A su turno, la justicia provincial desestimó el planteo por conside- rar que la investigación llevada a cabo en esa sede tiene por objeto delitos comunes, que se habrían cometido en el ámbito territorial de esa jurisdicción. Asimismo, el juez sostuvo en apoyo de su tesitura, que la conducta a investigar se habría desarrollado en perjuicio del distrito local del Partido Conservador Popular, cuyo patrimonio se compone, además de los aportes nacionales, con las contribuciones de los afiliados, fun- cionarios y terceros, en la medida en que lo permite la respectiva legis- lación (fs. 327/329). Anoticiado el tribunal federal del rechazo del planteo, su titular tuvo por trabada la contienda y dispuso la elevación de las actuaciones a la Corte (fs. 31 del agregado). A mi modo de ver, en la medida en que los hechos imputados al presidente del Comité Nacional y al ex interventor del distrito Santia- go del Estero estarían relacionados con el funcionamiento del Partido Conservador Popular, que actúa simultáneamente como un partido de distrito y como partido provincial, y en razón de ello interviene en la elección de autoridades nacionales (ver fs. 252/258), opino que corres- ponde declarar la competencia de la justicia federal para conocer en estas actuaciones (Fallos: 311:942; 318:2028; 320:2013 y 322:1063). Buenos Aires, 4 de abril de 2002. Luis Santiago González Warcalde.