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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

21/05/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 384 ID: fallos_384_186

Jueces

Fayt Belluscio Boggiano Vázquez

Voces / Materias

RECURSO ORDINARIO DE APELACION CONSTITUCION NACIONAL

Normas Citadas

ley 18.037

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de mayo de 2002. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se 1179 DE JUSTICIA DE LA NACION 325 declara que deberá entender en la presente causa el juzgado federal con competencia electoral de la Provincia de Santiago del Estero, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción en lo Cri- minal y Correccional de la Quinta Nominación de la misma provincia. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. JULIO MARIO ABIEGA V. ANSES RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. Si el interesado recibía una paga mensual “en negro” y tenía cabal conocimiento del incumplimiento de las obligaciones previsionales y, a pesar de ello no efec- tuó la denuncia correspondiente, debe revocarse –por aplicación del art. 25 de la ley 18.037– la sentencia que reconoció los servicios con aportes para acceder a la jubilación. CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes na- cionales. La norma del art. 25 de la ley 18.037 se funda en la solidaridad social y, lejos de tender a coartar los derechos de los afiliados, pretende que éstos sean copartíci- pes del correcto financiamiento del sistema, al convertir al trabajador en custo- dio del cumplimiento de la obligación del empleador de retener los aportes per- tinentes.