Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
21/05/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 384
ID: fallos_384_186
Jueces
Fayt
Belluscio
Boggiano
Vázquez
Voces / Materias
RECURSO ORDINARIO DE APELACION
CONSTITUCION NACIONAL
Normas Citadas
ley 18.037
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 2002.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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declara que deberá entender en la presente causa el juzgado federal
con competencia electoral de la Provincia de Santiago del Estero, al
que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción en lo Cri-
minal y Correccional de la Quinta Nominación de la misma provincia.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
JULIO MARIO ABIEGA V. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Si el interesado recibía una paga mensual “en negro” y tenía cabal conocimiento
del incumplimiento de las obligaciones previsionales y, a pesar de ello no efec-
tuó la denuncia correspondiente, debe revocarse –por aplicación del art. 25 de la
ley 18.037– la sentencia que reconoció los servicios con aportes para acceder a la
jubilación.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes na-
cionales.
La norma del art. 25 de la ley 18.037 se funda en la solidaridad social y, lejos de
tender a coartar los derechos de los afiliados, pretende que éstos sean copartíci-
pes del correcto financiamiento del sistema, al convertir al trabajador en custo-
dio del cumplimiento de la obligación del empleador de retener los aportes per-
tinentes.