“Carezano, Daniel Gustavo y otros
28/05/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 384
ID: fallos_384_190
Jueces
Adolfo Roberto Váz
Adolfo Roberto Vázquez
Voces / Materias
APELACIÓN
DELITO
ROBO
EXTRADICIÓN
NULIDAD
Normas Citadas
ley 24.767
ley
24.767
ley 22.511
ley 19.101
Fallos: 322:41
Fallos: 322:1558
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 2002.
Vistos los autos: “Carezano, Daniel Gustavo y otros s/ extradición”.
Considerando:
1º) Que contra la resolución dictada por el señor juez a cargo del
Juzgado Federal Nº 1 de Salta que concedió la extradición de Walter
David Baldanza, Daniel Gustavo Carezano y Eduardo Daniel Baldan-
za a la República de Bolivia para su juzgamiento por los delitos de
robo y lesiones (fs. 498/500), la defensa de los nombrados interpuso
recurso de apelación ordinaria (fs. 518, 529 y 589) que fue concedida
(fs. 590).
2º) Que el señor Defensor Oficial tachó en esta instancia de nuli-
dad absoluta el acto de reconocimiento que habría vinculado a sus asis-
tidos con el hecho cometido en el extranjero por violar las garantías de
la defensa en juicio y del debido proceso, toda vez que no se ajustó a las
prescripciones del ordenamiento jurídico procesal argentino. Agregó
que por ser un acto realizado en territorio nacional, correspondía a la
República Argentina expedirse respecto de su nulidad.
Asimismo, se opuso a la extradición porque la República de Bolivia
no dio seguridades de que se computará el tiempo de privación de li-
bertad que demande el trámite de extradición como si el extraditado
lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento,
según lo prescribe el art. 11, inc. e, de la ley 24.767.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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Por último solicitó que se acredite mediante prueba de informes,
la práctica de la República Argentina y de Bolivia en materia de extra-
dición de nacionales, en el marco del criterio adoptado en la resolución
publicada en Fallos: 322:41 “Arias” (fs. 593/597).
3º) Que el señor Procurador Fiscal ante este Tribunal propuso con-
firmar la resolución apelada (fs. 599/600).
4º) Que, en primer lugar, cabe señalar que la medida previa solici-
tada resulta en el sub lite inoficiosa, o cuanto menos infundada, en
razón de que no se indican los motivos por los cuales su sustanciación
sería conducente para modificar la solución del caso en el marco del
art. 20 del Tratado de Montevideo de 1889, en cuanto prescribe que “la
extradición ejerce todos sus efectos sin que en ningún caso pueda im-
pedirla la nacionalidad del reo”, según resolvió el a quo a fs. 499 vta.
5º) Que, por lo demás, la parte recurrente no demuestra las cir-
cunstancias por las cuales el recaudo del inc. e del art. 11 de la ley
24.767 sería exigible a la luz de la doctrina de este Tribunal en el sen-
tido de que la extradición debe ser acordada sin otras restricciones
que las que el tratado contiene, por lo que se debe dejar sin efecto la
imposición de aquellas incluidas en normas de derecho interno, al ser
ajenas a la voluntad de las partes (conf. doctrina de Fallos: 322:1558,
considerandos 5º, 6º y 7º).
6º) Que en relación a la nulidad planteada respecto del acto lleva-
do a cabo por autoridades públicas extranjeras, cabe señalar que el
agravio se vincula con el control jurisdiccional de cuestiones que exce-
den el marco de las oponibles a la entrega (art. 34 del Tratado de Mon-
tevideo de 1889) y no se alegan las razones por las cuales en el caso
habría que hacer excepción a este principio.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se resuelve: Tener por
desistido el recurso de apelación ordinaria interpuesto (art. 280, ter-
cer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Noti-
fíquese y devuélvase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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RAUL CESAR DEL PUERTO V. ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el planteo de incons-
titucionalidad del art. 76, inc. 3º, ap. c, conforme texto ley 22.511, es inadmisi-
ble (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La diferencia que introduce la ley 22.511, según el grado de invalidez entre
quienes perciben un haber de retiro mensual (disminución superior al 66 por
ciento) y aquellos que sólo tienen derecho a una indemnización única (incapaci-
dad inferior a dicho porcentaje) encuentra plausible justificación en la circuns-
tancia de que los comprendidos en el primer grupo quedan virtualmente impe-
didos para el trabajo de la vida civil, cosa que no ocurre con los que integran la
segunda categoría, que conservan cierta aptitud relativa para enfrentar la acti-
vidad laboral por sus propios medios (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Váz-
quez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
Si no resulta que el actor presente una incapacidad que no quede adecuadamen-
te resarcida con la indemnización tarifada prevista por el art. 76, inc. 3º, ap. c,
de la ley 19.101 (texto según ley 22.511), puede afirmarse que dicha ley supera
el test de validez constitucional fundado en el examen de si el monto que ella
otorga cumple, a la luz de los principios que dimanan del art. 17 de la Constitu-
ción Nacional, con el fin que le da su razón de ser (Disidencia del Dr. Adolfo
Roberto Vázquez).