“Santillán de García, Marta Adela y otros c
28/05/2002
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 384
ID: fallos_384_192
Jueces
Costa
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
ley
22.285
ley 48.
ley 22.285
ley 48
decreto 462/81
decreto 872/81
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 2002.
Vistos los autos: “Santillán de García, Marta Adela y otros c/ Uni-
versidad de Buenos Aires y/o Estado Nacional s/ empleo público”.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dic-
tamen del señor Procurador General que antecede, a los que cabe re-
mitir en razón de brevedad.
Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordina-
rio y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, opor-
tunamente, remítase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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T.V. RESISTENCIA S.A.I.F. V. LS 88 T.V. CANAL 11 FORMOSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclu-
sión de las cuestiones de hecho. Varias.
La supuesta incompatibilidad entre el decreto 462/81 –en cuanto contempla la
instalación de una repetidora en la Provincia del Chaco– y el principio de subsi-
diariedad de la actividad estatal en el ámbito de la radiodifusión, no guarda
relación directa con la interpretación de las normas federales invocadas –ley
22.285, especialmente art. 10–, sino con las circunstancias fácticas que consti-
tuyen el presupuesto de esa norma, materia cuya ponderación corresponde a los
jueces de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter-
pretación de normas y actos comunes.
Los agravios atinentes al rechazo del reclamo de daños y perjuicios traducen la
discrepancia del recurrente con el encuadramiento de las pretensiones deduci-
das y con la definición del thema decidendum efectuados por la cámara, lo cual
es materia ajena a la competencia excepcional de la Corte por la vía del art. 14
de la ley 48.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fe-
derales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.
Es formalmente procedente el recurso extraordinario si se ha puesto en cues-
tión la constitucionalidad del decreto 462/81, que se alega contrario a una ley
federal –ley 22.285, de radiodifusión–, y la decisión ha sido favorable a su vali-
dez y adversa a los derechos invocados por la recurrente con sustento en la
Constitución Nacional (Disidencias parciales del Dr. Eduardo Moliné O’Connor
y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
En la tarea de esclarecer la inteligencia de normas federales, la Corte no se
encuentra limitada por las posiciones de las partes ni del tribunal apelado, sino
que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la
interpretación que rectamente le otorga (Disidencia parcial del Dr. Eduardo
Moliné O’Connor).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos
nacionales.
El principio de subsidiariedad o suplencia que la ley 22.285 asigna a la función
estatal, no veda al Estado Nacional promover o proveer servicios de radiodifu-
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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sión en concurrencia con la actividad de los particulares, por lo que no puede
calificarse de inconstitucional al decreto 462/81 en cuanto contempló la instala-
ción de una repetidora en la Provincia del Chaco (Disidencia parcial del Dr.
Eduardo Moliné O’Connor).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Si el eventual resarcimiento de daños ocasionados por la actividad lícita del
Estado no fue planteado en la demanda, sino esgrimido como argumento defen-
sivo por la accionada, al ser rechazada la impugnación de inconstitucionalidad
del decreto 462/81 –y la indemnización pretendida en su consecuencia–, no exis-
te petición que autorice a ponderar, en forma autónoma, dicho resarcimiento
(Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O’Connor).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
La obligación estatal de reparar los daños y perjuicios causados por la actividad
estatal está subordindada a la existencia inexcusable de una violación del orden
jurídico, lo que descarta su procedencia cuando no existe ilicitud alguna (Disi-
dencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).
COSTAS: Resultado del litigio.
Corresponde distribuir las costas en la instancia extraordinaria en el orden cau-
sado, si la razón por la que se confirma la solución a que arribó el a quo determi-
na que la recurrente pudo fundadamente creerse con derecho a recurrir (art. 68
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia parcial del Dr.
Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos
nacionales.
Es inconstitucional el decreto 462/81 –en cuanto autoriza la instalación de un
canal estatal en área ya cubierta por la actividad privada– pues contradice el
principio de suplencia en materia de radiodifusión –art. 10 de la ley 22.285–
(Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
RADIODIFUSION.
Corresponde hacer lugar a los daños y perjuicios derivados de la instalación –en
virtud de un decreto declarado inconstitucional– de un canal estatal en área ya
cubierta por la actividad privada y por la competencia desleal desarrollada (Di-
sidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos
nacionales.
Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del decreto 462/81 –en
cuanto autoriza la instalación por parte de un canal estatal de una repetidora
en área ya cubierta por la actividad privada– pues de acuerdo con lo dispuesto
por el art. 10 de la ley 22.285, el Estado está obligado a proveer el servicio de
radiodifusión cuando no lo preste la actividad privada, pero no está obligado a
no proveerlo en caso contrario, es decir, que el principio de subsidiariedad no
implica exclusividad (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RADIODIFUSION.
La resolución del Comité Federal de Radiodifusión 605/84, expresamente decla-
ró zona de fomento a los fines de aplicar las disposiciones de la ley 22.285 a toda
la Provincia del Chaco (art. 1º), ampliándose así el alcance de la resolución del
mismo organismo 577/84 (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder
Judicial.
La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de
suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del
ordenamiento jurídico y su procedencia requiere que el planteo pertinente ten-
ga un sólido desarrollo argumental y contar con no menos sólidos fundamentos,
al extremo de proponer un análisis inequívoco y exhaustivo del problema de
modo tal que si el recurrente no demuestra cual es el alcance de sus derechos y
por qué razones cree que lo actuado por el legislador es incorrecto, no cabe aten-
derlo (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
PODER EJECUTIVO.
La oportunidad para dictar un decreto reglamentario de una ley y la fijación de
su contenido, constituye una materia sobre la que no debe intervenir la judica-
tura, pues encierra el ejercicio de facultades exclusivas del Poder Ejecutivo (Di-
sidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con-
ducentes.
Corresponde revocar la sentencia que no hizo lugar al reclamo indemnizatorio
por entender que se había condicionado a la previa declaración de inconstitucio-
nalidad del decreto 462/81, pues la pretensión “sucesiva” dada al reclamo de los
daños y perjuicios, fue utilizada por la actora al sólo efecto de señalar cuál debía
ser el orden lógico de consideración de las cuestiones introducidas en la litis,
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pero no para predeterminar la exclusión de su tratamiento frente al eventual
rechazo del planteo de inconstitucionalidad (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto
Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde revocar la sentencia que desestimó el reclamo indemnizatorio pues
si bien la actora lo fundó en los principios que presiden la responsabilidad esta-
tal por accionar ilegítimo, nada impedía que tal pretensión fuera examinada por
el a quo con prescindencia de ese fundamento, ya que los jueces no están vincu-
lados por la calificación jurídica que las partes dan a sus pretensiones, pudiendo
suplir el derecho mal invocado por ellas, con tal que no alteren las bases fácticas
del litigio o la causa petendi (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
– I –
T.V. Resistencia S.A. promovió demanda contra T.V. Canal 11 de
Formosa, reclamando el cese de transmisión y de invasión de mercado
publicitario de su repetidora ubicada en la localidad de Presidencia
Roque Sáenz Peña, Provincia del Chaco, asimismo, planteó la incons-
titucionalidad del decreto 462/81 que autorizó la instalación de esa
repetidora estatal donde ya funcionaba la suya –de carácter privado–
alegando que transgredía la ley de radiodifusión 22.285, artículos 10,
11, 12, 13 y 33, que establece el principio de subsidiariedad del Estado
en esa materia. Por último, peticionó la reparación de los daños y per-
juicios que le habrían ocasionado a partir del momento de la instala-
ción de dicha repetidora.
El juez de primera instancia rechazó la demanda, haciendo lugar a
una excepción de falta de legitimación pasiva, sobre la base de que el
planteo de inconstitucionalidad estaba mal dirigido, porque la televi-
sora estatal no era responsable del dictado del decreto que habilitó su
funcionamiento en la localidad chaqueña.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, por un lado,
revocó la decisión del juez de grado, en cuanto entendió que si bien el
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