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“Santillán de García, Marta Adela y otros c

28/05/2002 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 384 ID: fallos_384_192

Jueces

Costa

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 22.285 ley 48. ley 22.285 ley 48 decreto 462/81 decreto 872/81

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de mayo de 2002. Vistos los autos: “Santillán de García, Marta Adela y otros c/ Uni- versidad de Buenos Aires y/o Estado Nacional s/ empleo público”. Considerando: Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dic- tamen del señor Procurador General que antecede, a los que cabe re- mitir en razón de brevedad. Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordina- rio y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, opor- tunamente, remítase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 1201 DE JUSTICIA DE LA NACION 325 T.V. RESISTENCIA S.A.I.F. V. LS 88 T.V. CANAL 11 FORMOSA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclu- sión de las cuestiones de hecho. Varias. La supuesta incompatibilidad entre el decreto 462/81 –en cuanto contempla la instalación de una repetidora en la Provincia del Chaco– y el principio de subsi- diariedad de la actividad estatal en el ámbito de la radiodifusión, no guarda relación directa con la interpretación de las normas federales invocadas –ley 22.285, especialmente art. 10–, sino con las circunstancias fácticas que consti- tuyen el presupuesto de esa norma, materia cuya ponderación corresponde a los jueces de la causa. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter- pretación de normas y actos comunes. Los agravios atinentes al rechazo del reclamo de daños y perjuicios traducen la discrepancia del recurrente con el encuadramiento de las pretensiones deduci- das y con la definición del thema decidendum efectuados por la cámara, lo cual es materia ajena a la competencia excepcional de la Corte por la vía del art. 14 de la ley 48. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fe- derales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales. Es formalmente procedente el recurso extraordinario si se ha puesto en cues- tión la constitucionalidad del decreto 462/81, que se alega contrario a una ley federal –ley 22.285, de radiodifusión–, y la decisión ha sido favorable a su vali- dez y adversa a los derechos invocados por la recurrente con sustento en la Constitución Nacional (Disidencias parciales del Dr. Eduardo Moliné O’Connor y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades. En la tarea de esclarecer la inteligencia de normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de las partes ni del tribunal apelado, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorga (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O’Connor). CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. El principio de subsidiariedad o suplencia que la ley 22.285 asigna a la función estatal, no veda al Estado Nacional promover o proveer servicios de radiodifu- 1202 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 sión en concurrencia con la actividad de los particulares, por lo que no puede calificarse de inconstitucional al decreto 462/81 en cuanto contempló la instala- ción de una repetidora en la Provincia del Chaco (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O’Connor). DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. Si el eventual resarcimiento de daños ocasionados por la actividad lícita del Estado no fue planteado en la demanda, sino esgrimido como argumento defen- sivo por la accionada, al ser rechazada la impugnación de inconstitucionalidad del decreto 462/81 –y la indemnización pretendida en su consecuencia–, no exis- te petición que autorice a ponderar, en forma autónoma, dicho resarcimiento (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O’Connor). DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. La obligación estatal de reparar los daños y perjuicios causados por la actividad estatal está subordindada a la existencia inexcusable de una violación del orden jurídico, lo que descarta su procedencia cuando no existe ilicitud alguna (Disi- dencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt). COSTAS: Resultado del litigio. Corresponde distribuir las costas en la instancia extraordinaria en el orden cau- sado, si la razón por la que se confirma la solución a que arribó el a quo determi- na que la recurrente pudo fundadamente creerse con derecho a recurrir (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt). CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Es inconstitucional el decreto 462/81 –en cuanto autoriza la instalación de un canal estatal en área ya cubierta por la actividad privada– pues contradice el principio de suplencia en materia de radiodifusión –art. 10 de la ley 22.285– (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López). RADIODIFUSION. Corresponde hacer lugar a los daños y perjuicios derivados de la instalación –en virtud de un decreto declarado inconstitucional– de un canal estatal en área ya cubierta por la actividad privada y por la competencia desleal desarrollada (Di- sidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López). 1203 DE JUSTICIA DE LA NACION 325 CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del decreto 462/81 –en cuanto autoriza la instalación por parte de un canal estatal de una repetidora en área ya cubierta por la actividad privada– pues de acuerdo con lo dispuesto por el art. 10 de la ley 22.285, el Estado está obligado a proveer el servicio de radiodifusión cuando no lo preste la actividad privada, pero no está obligado a no proveerlo en caso contrario, es decir, que el principio de subsidiariedad no implica exclusividad (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). RADIODIFUSION. La resolución del Comité Federal de Radiodifusión 605/84, expresamente decla- ró zona de fomento a los fines de aplicar las disposiciones de la ley 22.285 a toda la Provincia del Chaco (art. 1º), ampliándose así el alcance de la resolución del mismo organismo 577/84 (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del ordenamiento jurídico y su procedencia requiere que el planteo pertinente ten- ga un sólido desarrollo argumental y contar con no menos sólidos fundamentos, al extremo de proponer un análisis inequívoco y exhaustivo del problema de modo tal que si el recurrente no demuestra cual es el alcance de sus derechos y por qué razones cree que lo actuado por el legislador es incorrecto, no cabe aten- derlo (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). PODER EJECUTIVO. La oportunidad para dictar un decreto reglamentario de una ley y la fijación de su contenido, constituye una materia sobre la que no debe intervenir la judica- tura, pues encierra el ejercicio de facultades exclusivas del Poder Ejecutivo (Di- sidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con- ducentes. Corresponde revocar la sentencia que no hizo lugar al reclamo indemnizatorio por entender que se había condicionado a la previa declaración de inconstitucio- nalidad del decreto 462/81, pues la pretensión “sucesiva” dada al reclamo de los daños y perjuicios, fue utilizada por la actora al sólo efecto de señalar cuál debía ser el orden lógico de consideración de las cuestiones introducidas en la litis, 1204 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 325 pero no para predeterminar la exclusión de su tratamiento frente al eventual rechazo del planteo de inconstitucionalidad (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Corresponde revocar la sentencia que desestimó el reclamo indemnizatorio pues si bien la actora lo fundó en los principios que presiden la responsabilidad esta- tal por accionar ilegítimo, nada impedía que tal pretensión fuera examinada por el a quo con prescindencia de ese fundamento, ya que los jueces no están vincu- lados por la calificación jurídica que las partes dan a sus pretensiones, pudiendo suplir el derecho mal invocado por ellas, con tal que no alteren las bases fácticas del litigio o la causa petendi (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: – I – T.V. Resistencia S.A. promovió demanda contra T.V. Canal 11 de Formosa, reclamando el cese de transmisión y de invasión de mercado publicitario de su repetidora ubicada en la localidad de Presidencia Roque Sáenz Peña, Provincia del Chaco, asimismo, planteó la incons- titucionalidad del decreto 462/81 que autorizó la instalación de esa repetidora estatal donde ya funcionaba la suya –de carácter privado– alegando que transgredía la ley de radiodifusión 22.285, artículos 10, 11, 12, 13 y 33, que establece el principio de subsidiariedad del Estado en esa materia. Por último, peticionó la reparación de los daños y per- juicios que le habrían ocasionado a partir del momento de la instala- ción de dicha repetidora. El juez de primera instancia rechazó la demanda, haciendo lugar a una excepción de falta de legitimación pasiva, sobre la base de que el planteo de inconstitucionalidad estaba mal dirigido, porque la televi- sora estatal no era responsable del dictado del decreto que habilitó su funcionamiento en la localidad chaqueña. La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, por un lado, revocó la decisión del juez de grado, en cuanto entendió que si bien el

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